Sentencia del Tribunal Supremo, de 6 de mayo de 2015 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Francisco José Navarro Sanchís)

AutorJosé Antonio Ramos Medrano
CargoTécnico de Administración General. Ayuntamiento de Madrid
Páginas65-67
www.actualidadjuridicaambiental.com
65
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 23 de junio de 2015
Sentencia del Tribunal Supremo, de 6 de mayo de 2015 (Sala de lo Contencioso
Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Francisco José Navarro Sanchís)
Autor: José Antonio Ramos Medrano. Técnico de Administración General. Ayuntamiento
de Madrid
Fuente: STS 2051/2015 - ECLI:ES:TS:2015:2051
Temas Clave: Evaluación ambiental estratégica. Zona urbana junto a espacio protegido
(LIC y ZEPA)
Resumen: El cabo -o la península- de Formentor, situada en el extremo oriental de
Mallorca en plena sierra de Tramontana, se ha mantenido casi al margen del proceso
urbanizador conservando la mayor parte de sus valores naturales. Únicamente a finales de
los años 20 se construyó un hotel de lujo que precisamente por el emplazamiento elegido
se convirtió rápidamente en punto de referencia de un turismo de artistas y gente
adinerada. Con los años, se llevó a cabo la segregación y venta de varias parcelas surgiendo
unas edificaciones de alto poder adquisitivo, al ser parcelas de gran extensión, pero con
deficientes servicios (incluso no cuentan con red de alcantarillado y saneamiento) de tal
manera que el Plan General del año 1990 reconoció esta urbanización como zona urbana
consolidada por la edificación pero no por la urbanización, estableciendo el sistema de
compensación para poder finalizar todo lo que son las obras de urbanización y cesión de
terrenos para zonas verdes, viales y espacios libres, previsiones que no lograron su objetivo
precisamente por tratarse de edificaciones ya consolidadas cuyos propietarios no estaban
por la labor de participar en esta gestión.
El Ayuntamiento de Pollença ha intentado siempre que este núcleo urbano de Formentor
tenga el nivel de servicios y espacios libres que le corresponde como suelo urbano que está
clasificado desde el año 1990, acudiendo a la figura de los incentivos urbanísticos previstos
en la legislación urbanística balear (Decreto Balear 90/1994, de 13 de julio) y buscando en
todo momento el acuerdo con los propietarios para que asuman los deberes de
urbanización y cesión que les corresponden. En esta misma línea, a la hora de adaptar el
plan general de ordenación urbana a lo dispuesto en el plan sectorial de ordenación de la
oferta turística de Mallorca se establece una regulación propia para el núcleo urbano de
Formentor, con la misma finalidad con la que llevaba tiempo trabajando el Ayuntamiento,
que los propietarios cedieran terrenos para viales y zonas verdes, permitiendo que puedan
realizar segregaciones de parcela, con una superficie mínima de más de 2.500 m2, aquellos
propietarios que cumplieran con su deber de cesión. El Tribunal Superior de Justicia de
Baleares ha admitido la legalidad de la ordenación urbanística que lleva a cabo el plan
general desestimando una primera impugnación judicial contra esta adaptación del
planeamiento (STSJ Islas Baleares de 12 de noviembre de 2012) en la medida en que la
ordenación urbanística está ajustada a la normativa vigente y lo que se pretende es la
satisfacción de los intereses generales con la ordenación propuesta por el Ayuntamiento y
con los convenios de cesión que suscribieron algunos propietarios “convenios que no
fueron arbitrarios ni efectuados en fraude de ley, sino con una evidente finalidad de interés

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