SAP Orense 420/2012, 14 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución420/2012
Fecha14 Noviembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

SENTENCIA: 00420/2012

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Señores, don Fernando Alañón Olmedo, Presidente, doña Ángela Domínguez Viguera Fernández y doña Josefa Otero Seivane, Magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 420

En la ciudad de Ourense a catorce de noviembre de dos mil doce.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, en autos de Juicio Concurso Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número 4 de Ourense, seguidos con el n.º 741/2008, Rollo de Apelación núm. 418/2011, entre partes, como apelante D. Maximo, representado por el Procurador D. José Antonio Roma Pérez, bajo la dirección del Letrado D. Manuel Rodríguez González y, como apelados, ADMINISTRACIÓN CONCURSAL, bajo la dirección del Letrado D. Jorge Temes Montes, AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, bajo la dirección del Letrado D. José María Pérez Álvarez, y MINISTERIO FISCAL.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Alañón Olmedo.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia Número 4 de Ourense, se dictó Sentencia en los referidos autos, en fecha 31 de enero de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Con estimación de la solicitud de declaración de calificación culpable formulada por la administración concursal de Maximo y del Ministerio Fiscal:

DEBO DECLARAR Y DECLARO CULPABLE el concurso de Maximo .

DEBO DECLARAR Y DECLARO que resultan personas afectadas por la calificación, D. Maximo condenando a dicha persona a estar y pasar por las anteriores declaraciones.

DEBO CONDENAR Y CONDENO a Maximo, a la inhabilitación para administrar bienes ajenos por cinco años.

DEBO CONDENAR Y CONDENO a Maximo a la pérdida de cualquier derecho que tuviera como acreedor concursal o de la masa, y la condena a devolver los bienes o derechos que hubiera obtenido indebidamente del patrimonio del deudor o hubiese recibido de la masa activa, así como a indemnizar los daños y perjuicios causados.

DEBO CONDENAR Y CONDE NO a Maximo a abonar a los acreedores concursales el importe que de sus créditos no perciban en la liquidación de la masa activa, en concepto de daños y perjuicios causados, fijándose como indemnización de daños y perjuicios la cantidad de 5.147.163,38 #, de la que habrá de responder aquél. Se imponen las costas a la concursada. ".

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de D. Maximo recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada y,

PRIMERO

Se alza la representación procesal del concursado D. Maximo contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de los de Ourense, de fecha 31 de enero de 2011, en el seno de la pieza de calificación del concurso correspondiente, interesando se dicte nueva resolución por la que se revoque la anterior y se declare el concurso como fortuito, con los pronunciamientos favorables que procedan. La argumentación del recurso parte de considerar solamente dos motivos que pudieran justificar la declaración del concurso como culpable habida cuenta que tanto la administración concursal como el Ministerio Fiscal abandonaron sus iniciales motivos que habrían de justificar la declaración del concurso como culpable y se limitaron a dos, que en realidad engloban una única situación, el traslado de recursos financieros entre determinadas empresas que se habrían de financiar con el apoyo financiero y material de EGANO, S.L. y salidas de fondos desde la anterior a empresas satélites y al socio desde 2005, arrojando un montante de trasferencia de 1.847.046 # cuando la sociedad dio en los últimos tres ejercicios un resultado de pérdida de 42.691 #. Cuestiona la recurrente que la sentencia impugnada traslade la fundamentación jurídica de otro proceso concursal ajeno al presente, en concreto el de EGANO, S.L., que al margen de introducir una grave alteración de las bases de la responsabilidad del recurrente se alejan de la base subjetiva del...

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