STSJ Cantabria 79/2012, 31 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución79/2012
Fecha31 Enero 2012

S E N T E N C I A nº 000079/2012

Ilmo. Sr. Presidente

Don Rafael Losada Armada

Ilmas. Sras. Magistradas

Doña María Teresa Marijuán Arias

Doña Clara Penin Alegre

Doña Esther Castanedo Garcia

------------------------------------ En la ciudad de Santander, a treinta y uno de enero de dos mil doce.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 897/10, interpuesto por la mercantil Iniciativas de Vargas S.L., parte representada por el Procurador Sr. Don Luis Alberto Gómez Salceda y defendida por el Letrado Sr. Don Manuel Fontanilla Fornieles, contra el Gobierno de Cantabria, representado y defendido por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, actuando como codemandada Canteras y Derivados S.A., representada por el Procurador Sr. Don Ignacio Calvo Gómez y defendida por la Letrada Sra. Doña Isabel Puente Sánchez.

La cuantía del recurso quedó fijada como indeterminada.

Es Ponente la Ilma. Sra. Doña Clara Penin Alegre, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se tuvo por interpuesto el día 12 de enero de 2011 contra la resolución del Consejero de Industria y Desarrollo Tecnológico del Gobierno de Cantabria dictada el día 14 de septiembre de 2010 por la que ese acuerda desestimar el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Dirección General de Industria de 17 de marzo de 2010. Ad cautelam se interpone contra la resolución del mismo órgano y fecha por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por la sociedad AYP Áridos y Proyectos S.L. y contra la resolución de la que trae causa, de 17 de marzo de 2010 de la misma Dirección General.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución combatida, por ser contraria al ordenamiento jurídico.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda la Administración demandada solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conforme a Derecho el acto administrativo que se impugna.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba se practicaron las que constan en autos.

QUINTO

Evacuados los correspondientes escritos de conclusiones se señaló fecha para la deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 25 de enero de 2012, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la resolución del Consejero de Industria y Desarrollo Tecnológico del Gobierno de Cantabria dictada el día 14 de septiembre de 2010 por la que ese acuerda desestimar el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Dirección General de Industria de 17 de marzo de 2010. Ad cautelam se interpone contra la resolución del mismo órgano y fecha por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por la sociedad AYP Áridos y Proyectos S.L. y contra la resolución de la que trae causa, de 17 de marzo de 2010 de la misma Dirección General, en cuanto actos posteriores a su inadmisión por la mesa del concurso seleccionando a la codemandada Canteras y Derivados S.A..

Por la entidad recurrente, aceptando la relación de hechos contenida en la resolución de 17 de marzo de 2010, folios 239 a 241, recuerda que la modificación estatuaria se realizó antes de abrirse el concurso y constituirse la Mesa, es decir, antes de adquirir ningún derecho sobre el permiso de investigación caducado. Se estaría exigiendo un requisito que no precisa la normativa, cuando además debería valorarse en el momento de la adjudicación. Por ello esgrime, en primer lugar, vulneración de las bases del concurso y del artículo 72 del Reglamento en relación con el artículo 89 de la Ley de Minas, pues tan sólo se pronuncian sobre la exigencia de ser persona natural o jurídica, nacional o extranjera, pues el artículo 17 de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre suprimió el título VIII de la Ley. Y al efecto invoca la Resolución de 10 de mayo de 1999, de la DG de Registros y Notariado, que permite obligar a la sociedad en actos no comprendidos dentro de su objeto social, la STSJ de Andalucía de 15 de mayo de 2002 y de 17 de julio de 2002 del TS, en cuanto el objeto social no constituye un marco que delimite la capacidad jurídica de una persona jurídica, de forma que sólo opera frente a los administradores para proteger a los accionistas pero sin ser oponible a terceros de buena fe. Por ello afirma que gozaba de capacidad jurídica, además de que ésta ha de ser evaluada en el momento de la adjudicación, conforme al artículo 72.2 del Reglamento ( STSJ de Castilla-La Mancha, de 13-10-2003 siguiendo la STS de 15-2-1999 ). En segundo lugar, considera inaplicable el principio de inoponibilidad de los actos no inscritos y publicados en los registros a terceros de buena fe para excluir a la recurrente del concurso. Y ello por no darse un negocio jurídico entre la sociedad y un tercero ( STS, Sala 1ª, 18-3-1999 ). Y además, se vulneraría el principio de libre concurrencia de la contratación, que podría ser aplicable para dudas y lagunas conforme al artículo 4.2 de la Ley 30/2007 . Y según el Informe 27/2004, de 7 de junio, del Consejo Consultivo de Contratación, sería un defecto subsanable pues la eliminación de contratistas vulneraría el principio de concurrencia al no poder interpretarse esta normativa de forma rígida para impedir la concurrencia de licitadores, lo que avalaría el artículo 39 bis de la LRJ. Y lo cierto es que la recurrente presentaba la mejor oferta, por lo que los fines perseguidos por el concurso se cumplían.

Por el Gobierno de Cantabria se opone, en primer término, la excepción procesal de falta de acuerdo para entablar acciones judiciales del artículo 69 b) en relación con el artículo 45.2 d ) y 138 de la Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1998, de 13 de julio conforme a la STS de 3 de marzo de 2010 y STSJ de la Sala de 27 de enero de 2011. En cuanto al fondo, esgrime que a la fecha de finalizar el plazo de presentación de solicitudes no había aportado la escritura de ampliación de objeto social. Y en este sentido siguiendo los informes jurídicos obrantes en la...

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