STSJ Cataluña 6557/2012, 5 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución6557/2012
Fecha05 Octubre 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2011 - 8008913

F.S.

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 5 de octubre de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6557/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Institut Nacional de la Seguretat Social frente a la Sentencia del Juzgado Social 10 Barcelona de fecha 26 de septiembre de 2011 dictada en el procedimiento Demandas nº 175/2011 y siendo recurrido/a Calixto . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. SARA MARIA POSE VIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 1-3-11 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26 de septiembre de 2011 que contenía el siguiente Fallo:

Estimo en parte la demanda promovida por Calixto, le declaro en situación de incapacidad permanente en grado de total para la profesión habitual, derivada de enfermedad común, y condeno al Instituto Nacional de la Seguridad Social a desde el 9 de noviembre de 2010 abonarle una pensión vitalicia en cuantía del 55% de una base reguladora de 1.568,71 euros con sus correspondientes revalorizaciones; absolviéndolo respecto de la pretensión de incapacidad permanente absoluta.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. El actor, nacido el NUM000 de 1956, en situación de asimilada a la de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, de profesión habitual peón - conductor construcción, solicitó la prestación. Se tramitó expediente, con dictamen emitido por el Institut Català d'Avaluacions Mèdiques el 9 de noviembre de 2010; y el 25 de noviembre por la Dirección Provincial de Barcelona del Instituto Nacional de la Seguridad Social se dictó resolución en la que se denegaba la declaración de incapacidad permanente en ninguno de sus grados de incapacidad, derivada de enfermedad común, y el derecho a prestaciones económicas, por no reunir el requisito de incapacidad, contra la que formuló reclamación previa, desestimada mediante resolución del 2 de febrero de 2011; se acredita el periodo mínimo de cotización, la base reguladora es de 1.568,71 euros y los efectos económicos del 9 de noviembre de 2010.

  2. Presenta: fatiga crónica; saos en tratamiento con cpap; insuficiencia mitral ligera; hipertensión arterial en tratamiento; hipoacusia oído izquierdo desde hace 5 años; hipertrofia prostática grado I.

Estimo en parte la demanda promovida por Calixto, le declaro en situación de incapacidad permanente en grado de total para la profesión habitual, derivada de enfermedad común, y condeno al Instituto Nacional de la Seguridad Social a desde el 9 de noviembre de 2010 abonarle una pensión vitalicia en cuantía del 55% de una base reguladora de 1.568,71 euros con sus correspondientes revalorizaciones; absolviéndolo respecto de la pretensión de incapacidad permanente absoluta.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de...

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