STSJ Cantabria 769/2012, 18 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución769/2012
Fecha18 Octubre 2012

SENTENCIA nº 000769/2012

En Santander, a 18 de octubre de 2012.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ (PONENTE)

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Doña Concepción, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Cinco de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dª. Concepción, sobre incapacidad permanente, siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 24 de abril de 2012, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

1 º .- Dña. Concepción (D.N.I. nº NUM000 ), nacida el día NUM001 -66, está afiliado a la Seguridad Social -R.G.S.S.-, siendo su profesión habitual la de Cocinera.

  1. - Iniciada la vía administrativa ante el Instituto de la Nacional de la Seguridad Social en solicitud de incapacidad permanente, se dictó resolución de fecha 12-5- 11, donde reconociendo las secuelas "asma bronquial persistente severa, reagudizaciones graves de asma, paradas respiratorias por broncoespasmo severo, episodio maníaco", declaraba al actor en situación de Incapacidad permanente total para su profesión habitual.

  2. - Presentada la correspondiente reclamación previa, se dictó resolución en fecha 14- 07-11 por la que se denegaba el reconocimiento de incapacidad permanente solicitada, ya que las lesiones que le aquejan no le incapacitan para todo tipo de trabajo, sino para las tareas propias de su profesión habitual de cocinera, habiendo sido correctamente valoradas.

  3. - Las secuelas que padece la parte actora son:

    - ASMA BRONQUIAL PERSISTENTE SEVERA (FEV 51%)

    - REAGUDIZACIONES GRAVES DE ASMA CON PARADAS -RESPIRATORIAS POR BRONCOESPASMO SEVERO

    - EPISODIO MANÍACO

    - DÍSNEA A MODERADOS ESFUERZOS

  4. .- La base reguladora para la Incapacidad Permanente solicitada sería de 654,05 #/mes, siendo la fecha a partir de la cual desplegaría efectos económicos el día 12-5-11. (No controvertido)

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación por la parte, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora, Dª. Concepción, presentó una demanda en materia de Incapacidad Permanente ante los Juzgados de lo Social de Santander, correspondiéndole en turno de reparto al núm. Cinco de los de esa capital, solicitando que ser declarada afecta a una incapacidad permanente absoluta, derivada de enfermedad común, en lugar de la total para la profesión habitual de cocinera reconocida en vía administrativa.

La sentencia de dicho Juzgado núm. Cinco de los de Santander, de 24 de abril de 2012, desestima su reivindicación, al entender que sus dolencias no justifican el grado pretendido.

Recurre la demandante a través de un único motivo, con correcto amparo procesal en el apartado c) del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, al objeto de que se examinen las normas que se dicen infringidas; habiendo sido objeto de impugnación.

SEGUNDO

Opone la recurrente la infracción del art. 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social . Argumenta su representación legal que, la actora presenta una dolencia respiratoria de especial intensidad y un cuadro maniaco depresivo de intensidad grave, constitutivos de una incapacidad permanente absoluta para toda tarea laboral.

El aludido art. 137 LGSS en su apartado 5º exige, para reconocer el grado de incapacidad pretendido, la imposibilidad de realización de todo tipo de profesión u oficio, incluidos los trabajos livianos o sedentarios. La valoración de la teórica capacidad laboral residual tiene que verificarse teniendo en cuenta que la prestación de un trabajo o actividad debe ser realizada en condiciones normales de habitualidad, a los efectos de que, con un esfuerzo normal, se pueda obtener el rendimiento que sea razonablemente exigible ( STS 22-9-1989 ); sin que por lo tanto, sea preciso para ello la adición, por parte del sujeto afectado, de un sobreesfuerzo que deba ser tenido...

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