SAP Santa Cruz de Tenerife 384/2012, 6 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Julio 2012
Número de resolución384/2012

SENTENCIA

Ilmas. Sras.

Presidenta (por sustitución)

Da. MACARENA GONZÁLEZ DELGADO

Magistradas

Da. CARMEN PADILLA MÁRQUEZ

Da. MARÍA LUISA SANTOS SÁNCHEZ (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a seis de julio de dos mil doce.

Visto por las Ilmas. Sras. Magistradas arriba expresadas, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de La Laguna, en autos de Juicio Verbal no 520/2011, seguidos a instancias de la Procuradora Da. Miriam Alonso Martín, bajo la dirección del Letrado D. Marcos Antonio de Armas Pérez en nombre y representación de Da. Juliana y Da. Martina, contra D. Lucio, representado por el Procurador D. Antonio Liborio González Martín, bajo la dirección inicial del Letrado D. José Domingo Gómez García, actualmente Da. Natalia Domínguez Castilla; han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Da. MARÍA LUISA SANTOS SÁNCHEZ, Magistrada de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia de fecha dos de marzo de dos mil doce, cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así: "SE ESTIMA la demanda interpuesta por Dna. Juliana y Dna. Martina, representadas por la Procuradora Sra. Alonso Martín, contra D. Lucio, representado por el Procurador Sr. González Martín, y en consecuencia se condena al demandado a retirar la puerta referida en el Antecedente de Hecho Primero de la presente sentencia.

Todo ello, con expresa condena en costas a la parte demandada.".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, presentando escrito de oposición la parte contraria, remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial, con emplazamiento de las partes por término de diez días.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, y se designó como Ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Da. MARÍA LUISA SANTOS SÁNCHEZ; personándose oportunamente la parte apelante por medio del Procurador designado por el turno de oficio al efecto, D. José Alberto Poggio Morata, bajo la dirección de la Letrada Da. Natalia Domínguez Castilla, la parte apelada se personó por medio de la Procuradora Da. Miriam Alonso Martín, bajo la dirección del Letrado D. Marcos Antonio de Armas Pérez; senalándose para votación y fallo el día dos de julio del corriente ano.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicita el demandado, Don Lucio, la revocación de la sentencia recurrida y la desestimación de la demanda e imposición de costas a la parte demandante. Como alegaciones en las que se fundamenta el recurso, aduce la indicada apelante la infracción del artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por entender que existe cosa juzgada, rechazada en el acto del juicio, en el que formuló la oportuna protesta; reitera que hay una resolución firme que obliga a la parte actora a acudir a un juicio declarativo porque se desconoce cuál es el paso que dicen poseer e igualmente que la servidumbre incluida en el testamento del padre de ambas partes litigantes nunca llegó a constituirse, habiendo solicitado la actora la ejecución de la sentencia de 24 de junio de 2009 dictada por esta Audiencia Provincial en el recurso de apelación no 266/09, y poder acceder al terreno controvertido, ejecución que fue denegada en base a que no tenía paso alguno sobre el mismo y a que esos extremos tienen que ser debatidos en un juicio declarativo, no por la vía del interdicto de recobrar. Alega también la errónea apreciación de la prueba y la caducidad de la acción, por no haber tenido lugar el denunciado acto de despojo dentro del plazo legal de un ano, analizando el hoy apelante las pruebas que avalan esa postura y afirmando que desde hace más de cinco anos se ha impedido el paso a la parte actora por el terreno. Por último, arguye la errónea aplicación de la doctrina de los interdictos de recobrar, negando que exista posesión alguna a favor de la parte actora de forma pacífica e ininterrumpida sobre el terreno al que pretende acceder, sobre el que ha existido una gran litigiosidad, resuelta por la Sección 4a de esta Audiencia Provincial, insistiendo también el apelante en que nunca ha existido la servidumbre de paso invocada de contrario y que la parte actora nunca ha poseído el paso que refiere en su demanda, accediendo a su propiedad por otro lado.

La parte actora, integrada por Dona Juliana y Dona Martina, aquí parte apelada, se opone al recurso e interesa la confirmación integral de la sentencia recurrida, con imposición al apelante de todas las costas causadas. Muestra su acuerdo con esa resolución y rebate los argumentos del recurso, e insiste en haber acreditado todos los requisitos necesarios para la prosperabilidad de la acción por ella ejercitada. Niega la existencia de caducidad y afirma haber probado que la puerta que impide el paso a su propiedad fue colocada en abril de 2010 y, por consiguiente, no habría transcurrido al tiempo de interponer la demanda el plazo anual legalmente exigido, refiriendo las pruebas en las que apoya esta afirmación. En cuanto a la posesión, senala que el objeto del presente procedimiento es determinar si esa actora estaba o no en la posesión del paso que ha sido impedido por la actuación del demandado mediante la colocación de una puerta, posesión que, según esa actora, ha sido suficientemente acreditada. Refuta igualmente las alegaciones de contrario sobre la existencia de cosa juzgada, y aparte de lo expuesto por la juzgadora de la instancia en la vista oral del juicio, destaca que en el procedimiento anterior habido entre las partes se denegó la pretensión del hoy apelante de declaración de inexistencia de la servidumbre, senalando el Auto que por esta última parte citada se pretende hacer valer que no cabe ejecutar un fallo que deniega una petición de denegación de servidumbre y que esa parte hoy actora-apelada debería instar el correspondiente procedimiento declaratorio de...

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