ATS, 25 de Junio de 2013

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2013:6215A
Número de Recurso2461/2012
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución25 de Junio de 2013
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Junio de dos mil trece.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de D. Benedicto presentó el día 10 de septiembre de 2012 escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha 6 de julio de 2012, por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (Sección Tercera), en el rollo de apelación nº 359/2012 , dimanante de los autos de juicio verbal posesorio número 520/2011 del Juzgado de Primera Instancia número 3 de La Laguna.

  2. - Mediante diligencia de ordenación de fecha 14 de septiembre de 2012 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de los litigantes el día 20 de septiembre de 2012.

  3. - La Procuradora Dª Olga Muñoz González, designada por el turno de oficio para la representación de D. Benedicto , fue tenida por personada en calidad de parte recurrente mediante diligencia de ordenación de fecha 28 de enero de 2013. El Procurador D. Alberto Alfaro Matos, en nombre y representación de Dª Salvadora y Dª Celsa presentó escrito ante esta Sala con fecha 23 de octubre de 2012 personándose en calidad de parte recurrida.

  4. - Por Providencia de fecha 7 de mayo de 2013 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso a las partes personadas.

  5. - Mediante escrito presentado el día 31 de mayo de 2013 la parte recurrente muestra su oposición a las causas de inadmisión puestas de manifiesto, entendiendo que el recurso cumple todos los requisitos exigidos en la LEC 2000, mientras que la parte recurrida no ha formulado alegación alguna al respecto.

  6. - Por la parte recurrente no se ha efectuado el deposito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial al haber acreditado litigar con el beneficio de justicia gratuita.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Francisco Marin Castan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - El presente recurso de casación se interpone contra una sentencia recaída en juicio verbal posesorio en el que la parte actora pretende recuperar la posesión de una porción de terreno. Dicho procedimiento fue tramitado en atención a la materia, por lo que su acceso a la casación habrá de hacerse a través del ordinal 3º del art. 477.2 LEC , en su redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, aplicable al presente recurso, al haberse dictado la sentencia recurrida con posterioridad a la entrada en vigor de dicha norma (31 de octubre de 2011).

  2. - El escrito de interposición del RECURSO DE CASACIÓN, tras indicar que el recurso presentará interés casacional cuando la sentencia recurrida se oponga a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, se articula en tres motivos. En el motivo primero, tras citar como preceptos legales infringidos los arts. 207 y 458 de la LEC , se alega la existencia de interés casacional por oposición a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, citando en fundamento del interés casacional las Sentencias de fechas 11 de marzo de 1985 , 25 de mayo de 1995 , 3 de mayo de 2000 , 19 de junio de 2000 , 24 de julio de 2000 , 27 de octubre de 2000 , 30 de julio de 1996 , todas ellas relativas a la cosa juzgada. En el motivo segundo, tras citar como preceptos legales infringidos los arts. 456.1 de la LEC y el art. 446 del Código Civil , se alega la existencia de error en la valoración de la prueba al concluir que la acción no estaba caducada, sin que a tal efecto se mencione sentencia alguna como infringida. Por último, el motivo tercero, se alega la inadecuación de procedimiento, citando a tal efecto las Sentencias de esta Sala de fechas 14 de diciembre de 1998 y 17 de junio de 2009 .

  3. - Pues bien, a la vista de lo expuesto, y pese a las alegaciones realizadas por la parte recurrente tras la puesta de manifiesto de las posibles causas de inadmisión, el recurso de casación no puede prosperar por las siguientes razones: a) por falta de indicación en el encabezamiento de cada uno de los motivos de la jurisprudencia que se solicita sea fijada, declarada infringida o desconocida por esta Sala ( art. 483.2.2º en relación con el art. 481.1 de la LEC ), pues si bien a lo largo del cuerpo del recurso se especifica que dicho interés casacional se fundamenta en la oposición a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, lo cierto es que no existe encabezamiento alguno en los citados motivos en que el recurso se articula, no estableciéndose con la precisión propia de un recurso extraordinario como el presente cual es la jurisprudencia que se solicita sea fijada, declarada infringida o desconocida por esta Sala, siendo preciso entrar a examinar el cuerpo del recurso para conocer lo pretendido por la parte recurrente; b) por falta de indicación en el escrito de interposición del recurso de la norma sustantiva art. 483.2.2º en relación con los arts. 481.1 y 487.3 de la LEC ). Alegados como infringidos en el motivo primero la infracción de arts. 207 y 458 de la LEC , en el motivo segundo la infracción de los arts. 456.1 de la LEC y el art. 446 del Código Civil y en el motivo tercero la inadecuación de procedimiento, resulta que las cuestiones planteadas en los tres motivos, cosa juzgada, error en la valoración probatoria y la inadecuación de procedimiento, son cuestiones de naturaleza claramente procesal, excediendo por tanto del ámbito del recurso de casación al quedar reservado este último a cuestiones sustantivas. Ciertamente en el motivo segundo se menciona como infringido el art. 446 del Código Civil , precepto que en principio tiene una naturaleza sustantiva, más basta examinar el contenido del motivo para comprobar como el mismo se menciona con un carácter meramente instrumental para denunciar una cuestión procesal cual es la errónea valoración de la prueba; c) respecto del motivo segundo del escrito de interposición por inexistencia de interés casacional por oposición a la jurisprudencia del Tribunal Supremo por falta de cita de dos o más sentencias de la Sala Primera ( art. 483.2.3º, en relación con el art. 477.2.3 de la LEC 2000 ). La parte recurrente tras alegar la existencia de interés casacional por oposición a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, no menciona sentencia alguna de esta Sala como opuesta a la recurrida. Debemos recordar que es doctrina reiterada que el presupuesto del interés casacional cuando se funde en la oposición de la sentencia recurrida a doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, requiere citar dos o más Sentencias de esta Sala, presupuesto no cumplido por la parte recurrente al no mencionar ninguna; y d) por inexistencia de interes casacional por oposición a la jurisprudencia del Tribunal Supremo porque la aplicación de la jurisprudencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo invocada solo puede llevar una modificación del fallo recurrido mediante la omisión total o parcial de los hechos que la Audiencia Provincial considera probados y porque la aplicación de la jurisprudencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo invocada carece de consecuencias para la decisión del conflicto, atendida la ratio decidendi de la sentencia recurrida ( art. 483.2.3º, en relación con el art. 477.2.3 de la LEC 2000 ). La parte recurrente fundamenta su recurso en la existencia de cosa juzgada, que la acción está caducada y que, en todo caso existe una inadecuación de procedimiento. La sentencia recurrida tras la valoración de la prueba y confirmando lo dispuesto por la sentencia de primera instancia concluye la inexistencia de cosa juzgada por cuanto si bien en el precedente procedimiento y el presente existe identidad de partes y de hechos, la causa de pedir es distinta y que la acción no está caducada, sin que en ningún momento se planteara en apelación la inadecuación de procedimiento que ahora fundamenta el motivo tercero, constituyendo por tanto una cuestión nueva suscitada en casación, planteamiento que está totalmente prohibido en casación al implicar indefensión para la parte contraria, privándola de oportunidades de alegación y prueba, con trasgresión de los principios de igualdad, preclusión y oportunidad procesal de defensa, al verse sorprendida la contraparte por unas alegaciones que no fueron objeto del debate ( SSTS 10-12-91 , 18-4-92 , 7-5- 93 , 22-10-93 , 2-12-94 , 28-1-95 , 18-1-96 , 7-6-96 , 17-6-96 , 31-7-96 , 2-12-97 , 13-4-98 , 6-7-98 , 29-9-98 , 1-6-99 y 23-5-2000 ).

  4. - Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso de casación y firme la Sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC 2000 , dejando sentado el art. 483.5 que contra este Auto no cabe recurso alguno, sin que proceda hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas.

LA SALA ACUERDA

  1. ) NO ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de D. Benedicto contra la sentencia dictada, con fecha 6 de julio de 2012, por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (Sección Tercera), en el rollo de apelación nº 359/2012 , dimanante de los autos de juicio verbal posesorio número 520/2011 del Juzgado de Primera Instancia número 3 de La Laguna.

  2. ) DECLARAR FIRME dicha resolución.

  3. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta Sala.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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