SAP Baleares 272/2012, 19 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución272/2012
Fecha19 Octubre 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

PALMA DE MALLORCA (Sección primera)

-----------------Nº de Rollo : 72 /12

Nº de Proced. : P. Abreviado 292/11

Procedencia : Juzgado de lo Penal nº 6 de Palma de Mallorca

SENTENCIA núm. 272/12

Ilmos. Sres. Magistrados:

DOÑA FRANCISCA Mª RAMIS ROSSELLO

DOÑA ROCÍO MARTÍN HERNÁNDEZ

D. JESÚS GONZÁLEZ OLIVEROS

En Palma de Mallorca a 19 de Octubre de 2.012.

VISTO por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, compuesta por la Ilmos. Sres. Magistrados. Doña FRANCISCA Mª RAMIS ROSSELLO, Doña ROCÍO MARTÍN HERNÁNDEZ Y

D. JESÚS GONZÁLEZ OLIVEROS, el presente Rollo núm. 72/2012 en trámite de apelación contra la Sentencia núm. 516/2011, dictada el 9 de diciembre de dos mil once por la Ilma. Sra. Magistrada del Juzgado de lo Penal número seis de Palma de Mallorca, cuyo procedimiento de origen es el Procedimiento Abreviado núm. 292/11, se procede a dictar la presente resolución sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Ilma. Sra. Magistrada del Juzgado de lo Penal número seis de los de Palma, dictó el día 9 de diciembre de dos mil once sentencia, por la cual, condenó a Jacinto, como autor responsable de un delito de DE AMENAZAS EN EL ÁMBITO FAMILIAR previsto y penado en el art. 174.4º del C.P . sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad a la pena de cuarenta y un días de trabajos en beneficio de la comunidad, así como a la privación de tenencia y porte de armas por el plazo de UN AÑO Y SEIS MESES y, prohibición de aproximarse a Mariola a menos de 200 metros y comunicarse con ella por cualquier medio, durante el periodo de dos años al pago de costas.

SEGUNDO

Notificada esta sentencia a las partes, por la Procuradora de los Tribunales Sra. Robot Binimelis en nombre y representación de Jacinto interpuso recurso de apelación contra la sentencia de Instancia. Recurso, que resulta impugnado por el Ministerio Fiscal, interesando la confirmación de la sentencia de recurrida.

TERCERO

Remitidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se verificó reparto con arreglo a las disposiciones establecidas, correspondiendo a esta Sección Primera, donde quedó formado el presente Rollo. Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESÚS GONZÁLEZ OLIVEROS, quien expresa el sentir unánime de la Sala.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo de deliberación y dictado de la presente, dado el cúmulo de asuntos que soporta esta Sala, expresando su parecer.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y confirman plenamente los de la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso frente a la sentencia de instancia por la Representación Procesal de Jacinto, interesando la revocación de la misma. Basa el recurso interpuesto, en entender existe un error en la valoración de la prueba en la que incurre la Juzgadora de Instancia. Entiende el recurrente que no hay pruebas en juicio para incriminarle, no siendo tales, las declaraciones vertidas por la denunciante, realizando una valoración de las pruebas el recurrente que le lleva sostener que la propia declaración de la víctima resulta insuficiente a los efectos de condena. Por lo que, el recurrente cree haberse infringido el principio de presunción de inocencia que consagra el art. 24.2 de la C.E .

Por el Ministerio Fiscal, se impugna el recurso e interesa la confirmación de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Expuestos en el precedente fundamento jurídico, los motivos del recurso, que cabe resumir, en primer lugar, en entender, que el Juzgador de Instancia ha incurrido en error en la Valoración de la Prueba. En segundo lugar vulneración del principio de presunción de inocencia.

Respecto al error en la valoración de la prueba, decir, que solo cabe calificar de errónea a la conclusión probatoria de la "Juez a quo", si nos introducimos en la valoración de la prueba realizada por ella y, siempre teniendo en cuenta los condicionantes y prevenciones que a esta alzada le limitan en dicha valoración, en la falta de inmediación que sufre en su práctica, especialmente en lo concerniente a la prueba personal. Donde son restrictivas las facultades de valoración que alcanzan al "Juez ad quem" y limitadas al juicio lógico efectuado en sentencia por la "Juez a quo". Solo cabe el control de aquella prueba en los extremos,...

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