SAP A Coruña 290/2016, 28 de Julio de 2016

PonenteELENA CALLEJA CURROS
ECLIES:APC:2016:1971
Número de Recurso443/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución290/2016
Fecha de Resolución28 de Julio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00290/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Rollo: 443/15

Proc. Origen: Juicio Ordinario núm. 903/12

Juzgado de Procedencia: 1ª Instancia núm. 11 de A Coruña

Deliberación el día: 15 de junio de 2016

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 290/12

Ilmos. Sres. Magistrados:

JULIO TASENDE CALVO

CARLOS FUENTES CANDELAS

ELENA CALLEJA CURROS

En A CORUÑA, a veintiocho de julio de dos mil dieciséis.

En el recurso de apelación civil número 443/15, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 11 de ACoruña, en Juicio Ordinario núm. 903/12, sobre "reclamación de cantidad", seguido entre partes: Como APELANTES: Dª Celsa, DON Conrado, Dª Eufrasia, representados por el/ la Procurador/a Sr/a. Rodríguez Alfonso; como APELADOS: TECNI CORUÑA S.L. Y BELLON BAAMONDE S.L., representados, respectivamente, por los Procuradores Sr/a. Tedín Noya y Amenedo Martínez.- Siendo Ponente la Ilma. Sra. DOÑA ELENA CALLEJA CURROS.-

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de A Coruña, con fecha 29 de mayo de 2015, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

"Estimo parcialmente la demanda formulada por la procuradora de los tribunales Dª Susana Rodríguez Alfonso, en nombre y representación de Doña Celsa, Doña Conrado y Doña Eufrasia contra las entidades BELLON BAAMONDE S.L. y TECNI CORUÑA S.L., en consecuencia, condeno a las demandadas BELON BAAMONDE S.L. y TECNI CORUÑA S.L. a abonar solidariamente a la actor a la cantidad de 3.109,52 € en concepto de indemnización por los perjuicios derivados de la negligencia profesional en el desempeño de los servicios contratados.

Cada parte abonara las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. "

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de los demandantes que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 15 de junio de 2016 fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia estimó parcialmente la demanda de los clientes demandantes, Celsa, Conrado y Eufrasia contra las sociedades de Gestoría BELLON BAAMONDE S.L., Y TECNI CORUÑA S.L., condenándolas a abonar solidariamente a la parte actora la cantidad de 3.109,52 euros, en concepto de indemnización por los perjuicios derivados de la negligencia profesional en el desempeño de los servicios contratados.

En la demandada se considera que las codemandadas son responsables civiles de las sanciones y recargos que les impuso la Administración Tributaria por negligencia profesional de la demandada en la gestión y tramitación que tenía encomendada de sus asuntos fiscales (llevanza de la contabilidad, todo lo concerniente a la actividad empresarial, confección de nóminas, tc2 y tc 1, altas y bajas en la Seguridad Social, confección de libros de contabilidad y presentación de los correspondientes impuestos, tanto trimestrales como anuales de IVA, IRPF, declaración de la renta anual, nóminas, contratos de trabajo, recursos ante la Agencia Tributaria...).

En la sentencia, respecto al contenido del contrato que ligaba a las partes únicamente se considera probado que las empresas demandadas se ocupaban de la confección y presentación de las declaraciones de IRPF e IVA, (sin poder determinarse qué empresa se ocupaba de cada impuesto) y trámites de asesoramiento en el orden laboral (confección de nóminas, contratos de trabajo, seguros sociales, altas y bajas en la Seguridad Social). No se da por probado, sin embargo, que las codemandadas hayan prestado a la parte demandante servicios de contabilidad general ni asesoramiento fiscal o jurídico en relación con los escritos de alegaciones o de interposición de recursos ante la AEAT ni que hubiesen actuado como sus representantes ante ésta.

A continuación, analiza la resolución la posible negligencia profesional respecto de las declaraciones de IRPF e IVA atendiendo al informe pericial acompañado en la demanda. Se examinan los ejercicios fiscales correspondientes a los años 2004, 2007 y 2008 y se concluye que las demandadas actuaron negligentemente en la elaboración de las declaraciones del IVA, correspondientes a los ejercicios 2004 y 2008 y del IRPF, correspondiente al ejercicio 2007. Siendo la diligencia exigible del asesor fiscal superior a la genérica del buen padre de familia del Código Civil por basarse en cánones profesionales recogidos en las normas de deontología, cuya omisión genera la obligación resarcitoria, las demandadas deben responder de los perjuicios generados para el cliente por el deficiente cumplimiento cometido en el seno de un contrato de arrendamiento de servicios del artículo 1544 del Código Civil, que les obligaba a prestar los servicios con la debida diligencia, acorde con las leyes fiscales y "lex artis".

Las consecuencias de los errores en la declaración del IVA del ejercicio 2004 ocasionaron la apertura de un expediente sancionador que concluyó con la imposición de una sanción de 336,16 euros.

Las consecuencias de los errores relativos a la declaración del IVA del ejercicio 2008 ocasionaron la apertura de un expediente sancionador que concluyó con la imposición de una sanción que si hubiere sido pagada en plazo se hubiera visto reducida a 134,37 euros.

Por último, los errores detectados en la declaración de IRPF del ejercicio 2007 ocasionaron la apertura de un expediente sancionador que concluyó con la imposición de una sanción que si hubiere sido pagada en plazo por los actores se hubiera visto reducida a 5.519,76 euros. Asimismo, generó uno intereses de demora de 1.077,74 euros.

A juicio de la Juzgadora, los errores e irregularidades sancionados en dicho expediente se deben por una parte a un error importante de imputación total de los ingresos íntegros que afecta al cálculo del rendimiento de 1a actividad económica. Esta disminución en la imputación fiscal de ingresos por importe de 25.326,90 euros provoca una variación en el beneficio de la empresa, puesto que si al rendimiento de 1a actividad reflejado en el apartado 1.b se suma esta diferencia de ingresos, el beneficio a declarar asciende a la cantidad de

33.714,64 euros. La entidad encargada de la elaboración de la declaración de IRPF no declaró correctamente los importes de ingresos y se produjo una minoración de los ingresos imputables de la declaración del IRPF presentado en dicho periodo, con respecto a la declaración resumen anual de IVA también referente a dicho periodo. Por otra parte, también son responsabilidad de la parte actora, pues en la propuesta de liquidación provisional (anexo IV) se señala que se le imputan 42.539,14 euros de la sociedad ALCAMPO S. A., que aumentan los ingresos totales declarados porque no aparecen en el libro registro de ventas e ingresos, es decir estaban sin incluir en la declaración como ingresos.

Por tanto, la Juzgadora de instancia además de apreciar la negligencia por parte de las Gestorías por no haber realizado correctamente las declaraciones tributarias, aprecia concurrencia de culpas en la parte actora por la ocultación de parte de sus ingresos a la Hacienda Pública, repartiendo entre las partes la sanción impuesta, 5.519,76 euros así como la cuantía en concepto de intereses de demora, por lo que se las condena a indemnizar a la parte demandante en la suma de 2.207, 90 euros ( 40% de la sanción reducida ) y 431,09 € por intereses moratorios (40% del total).

SEGUNDO

Se centra el motivo del recurso de apelación en la existencia de error en la valoración de la prueba, reproduciendo en gran medida los hechos aducidos en la demanda, sin realizar claramente una impugnación concreta de los pronunciamientos de la sentencia de instancia. Resumidamente, se realizan las siguientes alegaciones:

Los gastos y perjuicios económicos ocasionados a los actores por los resultados de liquidación resultante de las comprobaciones...

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