SAN 142/2012, 21 de Noviembre de 2012

PonenteRICARDO BODAS MARTIN
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2012:4756
Número de Recurso167/2012

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Social

Secretaría de Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 0142/2012

Fecha de Juicio: 20/11/2012

Fecha Sentencia: 21/11/2012

Fecha Auto Aclaración:

Núm. Procedimiento: 0000167/2012

Tipo de Procedimiento: DEMANDA

Procedim. Acumulados:

Materia: IMPUGNACION DESPIDO COLECTIVO

D. RICARDO BODAS MARTÍN

Indice de Sentencias:

Contenido Sentencia:

Demandante: -FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE COMISIONES OBRERAS (FSC-CCOO) -DOÑA Manuela - DOÑA Sara -DOÑA Alejandra -DOÑA Noelia -DON Mauricio -DON Octavio

Codemandante:

Demandado: -GUERIN RENT A CAR, S.L.U.

Codemandado:

Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencia: Impugnándose el despido colectivo, porque en la comisión no participaron los centros sin representantes de los trabajadores, se desestima dicha pretensión, porque se negoció globalmente con los representantes existentes, lo que se ajusta a derecho. - Se desestima la nulidad del despido, aunque se incluyó inicialmente a la RLT, porque la empresa admitió retirar dicha medida desde la primera reunión, retirándola finalmente si contrapartidas. Se descarta también que la identificación de los trabajadores afectados impidiera la negociación, porque se probó que hubo negociación efectiva.- Se declara justificada la medida, porque la empresa acreditó 18.817.475 euros de pérdidas desde 2007 al primer trimestre de 2012 y demostró una reducción de su volumen de actividad muy superior al porcentaje de contratos extinguidos, que perdieron su virtualidad económica.

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Social Núm. de Procedimiento: 0000167/2012

Tipo de Procedimiento: DEMANDA

Indice de Sentencia:

Contenido Sentencia:

Demandante: -FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE COMISIONES OBRERAS (FSC-CCOO) -DOÑA Manuela - DOÑA Sara -DOÑA Alejandra -DOÑA Noelia -DON Mauricio -DON Octavio

Codemandante:

Demandado: -GUERIN RENT A CAR, S.L.U.

Ponente IImo. Sr.: D. RICARDO BODAS MARTÍN

S E N T E N C I A Nº: 0142/2012

IImo. Sr. Presidente:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MANUEL POVES ROJAS

Dª. MARIA CAROLINA SAN MARTÍN MAZZUCCONI

Madrid, a veintiuno de noviembre de dos mil doce.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento nº 167/12 seguido por demanda de FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE COMISIONES OBRERAS (FSC-CCOO) (LETRADO Don Ángel Martín Aguado) DOÑA Manuela, DOÑA Sara, DOÑA Alejandra, DOÑA Noelia, DON Mauricio (todos ellos representados por el letrado D. Ángel Martín Aguado) y DON Octavio (no comparece) contra GUERIN RENT A CAR, S.L.U. (letrado Don Alberto Fernández de Blas) sobre Impugnación de despido colectivo. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO BODAS MARTÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 22-06-2012 se presentó demanda por FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE COMISIONES OBRERAS (FSC-CCOO) DOÑA Manuela, DOÑA Sara, DOÑA Alejandra, DOÑA Noelia, DON Mauricio y DON Octavio contra GUERIN RENT A CAR, S.L.U en IMPUGNACIÓN DE DESPIDO COLECTIVO.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 20-11-2012 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosí es de prueba.

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto

- Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, por la que se aprobó la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes:

La FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE COMISIONES OBRERAS (CCOO desde aquí) y DOÑA Manuela, DOÑA Sara, DOÑA Alejandra, DOÑA Noelia, DON Mauricio ratificaron su demanda de impugnación del despido colectivo, porque el período de consultas incumplió el procedimiento regulado en el art. 51.2 ET . Denunciaron que la empresa no negoció en los centros de Valencia y Sevilla, que no tenían representantes unitarios, pese a lo cual se extinguieron puestos de trabajo de trabajadores allí ubicados.

Denunciaron, del mismo modo, que la empresa incluyó entre los afectados a los cinco delegados de Madrid, así como a dos delegados de Barcelona, aunque luego accedió a excluirles del despido, previa denuncia a la Inspección de Trabajo, aunque obligándoles a aceptar una categoría y salario inferior.

Reprocharon también que la empresa identificó desde el primer momento a los 38 trabajadores afectados, lo que acreditaba que nunca tuvo intención de negociar en el período de consultas.

Mantuvieron, por tanto, que el despido se produjo en fraude de ley y de modo coactivo, por lo que procedía declarar su nulidad.

Solicitaron subsidiariamente que se declare injustificada la medida.

GUERIN RENTA A CAR, SLU (GUERIN desde ahora) se opuso a la demanda, porque concurrían causas económicas, en tanto sus resultados eran negativos desde el año 2007 en adelante. - Mantuvo también la concurrencia de causas productivas, puesto que el negocio de alquiler de coches había dejado de ser rentable, salvo para el alquiler de vehículos a particulares.

Consideró justificado, por consiguiente, que la empresa cerrara 14 de sus bases, que eran absolutamente irrentables, para mantener solamente tres en los Aeropuertos de Madrid, Valencia y Barcelona.

Admitió la inclusión inicial de cinco delegados de Madrid y dos ex delegados de Barcelona, protegidos todavía por sus garantías sindicales, porque todos ellos ostentaban la categoría profesional de jefe de base, que se había vaciado de contenido por el cierre de la mayoría de bases. - Señaló, sin embargo, que la empresa corrigió dicha medida, puesto que los excluyó finalmente del despido colectivo, que pasó de 38 a 31 trabajadores afectados.

Destacó, por otra parte, que hubo negociación efectiva, ya que ofreció inicialmente 25 días por año, que aumentó posteriormente a 27 días por año, lo que no se admitió por la RLT, quien exigió 30 días por año, puesto que esa era la cifra admitida por la asamblea de los trabajadores afectados.

Sostuvo finalmente que se negoció globalmente desde el inicio de la negociación, sin que los representantes de los trabajadores cuestionaran jamás su legitimidad para negociar globalmente.

Quinto

- De conformidad con lo dispuesto en el art. 85, 6 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, se precisa que los hechos controvertidos fueron los siguientes:

-La empresa sostiene que el 30.5.12 se notificó la medida a los representantes de los trabajadores.

-La empresa ha sufrido perdidas en 2007, 5.700.000 Euros en 2008, 5.400.000 Euros en 2009,

1.100.000 Euros en 2010, 5.200000 Euros en 2011, 8200000 Euros, en Febrero de 2012, 1.200.000 Euros.

-La empresa tiene 17 bases en España y como eran deficitarias decide reducir a 3 bases en los aeropuertos de Madrid, Barcelona y Málaga.

-El puesto de jefe de base una vez tomada la decisión de reducir a 3 bases queda sin contenido.

-Todos los representantes de los trabajadores afectados eran jefe de base.

-Durante varios años los Socios de la empresa han venido realizando aportaciones.

-Ha habido 5 reuniones en el periodo de consultas, éste se amplió en el tiempo y en él hubo ofertas y contra ofertas primero se ofreció 25 días por año luego 27 días por año de indemnización.

-En Asamblea de todos los trabajadores afectados no aceptaron 27 días por año de indemnización.

Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

- CCOO ostenta la condición de sindicato más representativo a nivel estatal. - CCOO acredita tres representantes de los trabajadores en los centros de trabajo de Madrid de la empresa GUERIN.

- UGT acredita otros dos representantes en Madrid, así como al representante de los centros de trabajo de Barcelona.

La empresa solo tiene representantes de los trabajadores en los centros de Madrid y Barcelona. - Don

Mauricio y doña Manuela, representantes de Madrid, ostentan la categoría de jefes de base; doña Sara y doña Alejandra, elegidos también en los centros de Madrid, ostentan la categoría de recepcionistas, mientras que doña Noelia es auxiliar administrativa de oficinas centrales de Madrid.

Don Octavio, único delegado de Barcelona ostenta la categoría de recepcionista; don Juan Manuel y doña Lourdes, ex delegados en sus centros de trabajo, ostentan la categoría de jefes de base.

Los demás centros de trabajo de la empresa no tienen representantes de los trabajadores.

SEGUNDO

- El 24-04-2012 la empresa demandada notificó a los representantes de los trabajadores su decisión de iniciar el período de consultas para proceder al despido colectivo de 38 contratos de trabajo de sus 80 trabajadores, por causas económicas y productivas, reclamándoles, al tiempo que emitieran el informe previsto en el art. 65.1.a ET . - El 25-04-2012 notificó la misma decisión a la Dirección General de Empleo y Seguridad Social.

GUERIN aportó a la Autoridad Laboral y a la RLT una memoria explicativa, que obra en autos y se tiene por reproducida, acompañada por cinco anexos: listado de los 14 centros de trabajo cuyo cierre pretendía; listado de los 38 trabajadores afectados, entre los que se encontraban cinco delegados de personal y los dos delegados con garantías sindicales; listado completo de trabajadores por centro de trabajo durante el último año; criterios de selección y plan de acompañamiento social. - Los...

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