SAP Barcelona 519/2012, 8 de Octubre de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 519/2012 |
Fecha | 08 Octubre 2012 |
SENTENCIA N. 519/2012
Barcelona, ocho de octubre dos mil doce
Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce
Magistrados:
Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)
María del Carmen Vidal Martínez
Maria Dolors Montolio Serra
Rollo n.:939/2011
Juicio Ordinario n.: 59/2010
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 2 de Gavà
Objeto del juicio: declaración de la obligación de los demandados respecto a préstamo hipotecario y de la obligación de reintegro de cantidades abonadas por el actor
Motivos del recurso: errónea valoración de la prueba, improcedencia de las imputaciones realizadas por los demandados e indebida condena en costas
Apelante: Luis Andrés
Abogado: C. Poveda Casanova
Procurador: Á. Quemada Cuatrecasas
Apelados: Alfredo y Belinda
Abogado: D. R. Carrau Guitart
Procuradora: M. Navarro Roset
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RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA
El día 14 de enero de 2010 el Sr. Luis Andrés presentó demanda en la que solicitaba que se dicte sentencia por la que condene a los codemandados a pasar por la declaración de que están obligados, en su calidad de prestatarios, con carácter mancomunado entre ellos y solidariamente respecto al actor, con respecto al contrato de préstamo hipotecario suscrito con Banco Santander Central Hispano, S.A., el 27 de octubre de 2006 ante el Notario de Barcelona D. Carlos Cabades O'Callaghan, bajo el nº 4.116 de su protocolo, por medio de la subrogación operada ante el fallecimiento de Dª. Juana, en su calidad de herederos de la misma, desde el fallecimiento de la misma, y hasta la cancelación de dicho préstamo; que se les declare obligados a abonar a la actora, con carácter mancomunado, el 50% de las cuotas de dicho préstamo abonadas por mi representado desde la fecha de fallecimiento de Dª. Juana, hasta la finalización del presente procedimiento, todo ello con los intereses de demora correspondientes desde la presente interpelación judicial, y que se determinarán en fase de ejecución y que se declare la improcedencia de la imputación efectuada por los codemandados a su favor (estableciendo éstos dicho pago como efectuado por cuenta de los mismos), con relación al pago de 289.500 euros, efectuado por la entidad Santander Seguros y Reaseguros, Compañía Aseguradora, S.A. a la entidad Banco Santander Central Hispano, S.A., minorando ésta en consecuencia el capital pendiente del préstamo objeto de dicha póliza, considerándose procedente la minoración del capital abonado en virtud de la póliza nº NUM000, suscrita el 21 de noviembre de 2006 con dicha entidad aseguradora, con relación al antedicho préstamo hipotecario, resultando beneficiarias indirectas por dicha minoración, la parte prestataria con carácter solidario y en su conjunto. Todo ello, con pago de las costas causadas y que se causen en este procedimiento.
Relata que convivía con la fallecida, copropietaria al 50% de la vivienda familiar, siendo ambos prestatarios del préstamo hipotecario que la grava. Afirma que existía un seguro de protección de préstamos, a cuyo cargo la aseguradora abonó el 50% del capital pendiente, pero que los demandados imputan por error a la mitad indivisa de su difunta hija. Defiende la persistencia del préstamo para ambos adquirentes (los demandados, como herederos de su hija), minorado el capital, y reclama la mitad de las cuotas satisfechas.
La parte demandada contesta y alega que su hija era "Asegurado 1º" en la póliza, que garantizaba su parte del capital prestado, y sostiene que, abonado éste por la aseguradora, ello saldó la deuda. Afirma que el seguro era individual y que el pago extinguió la deuda y predica la relación mancomunada entre deudores.
La sentencia recurrida, de fecha 10 de junio de 2011, considera que los asegurados figuran de forma independiente en la póliza y, con cita de diversas sentencias, entiende que el seguro cubría los riesgos de cada uno de los asegurados, no una comunidad de riesgos, y que, por tanto, quien aprovecha el seguro es quien sufre el siniestro (salvo en el régimen de gananciales). El juez afirma que no queda probado un acuerdo de beneficio común del pago del capital asegurado y, en suma, estima parcialmente la demanda para declarar, con exclusivos efectos entre las partes del procedimiento, que los demandados son codeudores (mancomunadamente entre sí, por sucesión hereditaria de la inicial prestataria fallecida Juana, y desde el fallecimiento de la misma el 4 de enero de 2008) y solidariamente con el actor frente al banco, respecto del préstamo hipotecario suscrito el 27 de octubre de 2006 ante el Notario de Barcelona Carlos Cabades O'Callaghan, bajo número 2.4416 de su protocolo, con Banco Santander Central Hispano, S.A. Absuelve a los demandados de la pretensión del actor, respecto al pago mancomunado del 50% de las...
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