STSJ Murcia 800/2012, 22 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución800/2012
Fecha22 Octubre 2012

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00800/2012

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PASEO GARAY, 7. PLANTA 2

Tfno: 968229215-18

Fax:968229213

NIG: 30030 44 4 2010 0004854

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000346 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SEGURIDAD SOCIAL 0000702 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de MURCIA

Recurrente/s: Jenaro

Abogado/a: JOSE ANTONIO GALVEZ PEÑALVER

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: INSS, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SERVICIO PUBLICO EMPLEO ESTATAL, EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MURCIA EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MURCIA

Abogado/a: JAVIER VIDAL MAESTRE

Procurador/a:

Graduado/a Social:

En MURCIA, a veintidós de Octubre de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Jenaro, contra la sentencia número 0427/2011 del Juzgado de lo Social número 1 de Murcia, de fecha 9 de Septiembre, dictada en proceso número 0702/2010, sobre SEGURIDAD SOCIAL, y entablado por Jenaro frente a SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL; INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MURCIA.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- El actor D. Jenaro, nacido el NUM000 de 1944, solicitó pensión de jubilación en 3 de diciembre de 2009. SEGUNDO.- Tiene cotizados: 1) en el Banco Popular Español desde 10 de octubre de 1967 a 22 de marzo de 1994, 13.432 días en periodos discontinuos; 2) paro contributivo desde 23 de marzo de 1994 a 22 de marzo de 1996. TERCERO.- Ha percibido subsidio asistencial de desempleo de mayores de 52 años desde el 11 de febrero de 1999 hasta el momento de la jubilación. CUARTO.- El promedio de sus bases de cotización entre el 1 de diciembre de 1994 y el 30 de noviembre de 2009 actualizadas en el periodo correspondiente, asciende a 748,63 euros. QUINTO.- El Ayuntamiento y, en su nombre el Teniente de Alcalde de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente del Ayuntamiento de Murcia, dirigió oficio a la Dirección Provincial del INEM de Murcia, el 7 de enero de 1997, por la que hacía saber que "teniendo proyectada la realización por administración directa de trabajos de utilidad social", en la condición de "propios de auxiliar administrativo", deseaba acogerse a esta modalidad y la designación de un desesempleado al que procediera a designar el INEM. El referido Instituto designó al actor, quien los desempeñó desde el 14 de enero de 1997 hasta el 2 de diciembre de 2009. Realizando, en forma efectiva, tareas de auxiliar administrativo. La adscripción fue comunicada por el INEM mediante oficio remitido al Ayuntamiento, que vino siendo renovado periódicamente"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por Don Jenaro contra el INSS, la TGSS, el Excmo. Ayuntamiento de Murcia y el SPEE-INEM; debo absolver a estos de aquella confirmando la resolución administrativa".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado don Juan Antonio Gálvez Peñalver, en representación de la parte demandante, con impugnación del Letrado don Javier Vidal Maestre, en representación del Excmo. Ayuntamiento de Murcia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- La sentencia de fecha 9 de septiembre del 2011, dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Murcia en el proceso 702/2010, desestimó la demanda deducida por d. Jenaro contra el INSS, la TGSS el SPEE y el Exmo Ayuntamiento de Murcia, impugnando la resolución de la Dirección Provincial del INSS que le reconoció el derecho a percibir pensión de jubilación en cuantía determinada por la base reguladora de 748,63 euros y solicitando que el importe de la misma fuera de 1.616,89 euros mensuales.

Disconforme con la sentencia, el actor interpone contra la misma recurso de suplicación, solicitando, tanto la revisión de los hechos declarados probados, como la revocación de la sentencia, para que se dicte otra estimatoria de la demanda, por la vulneración del RD 145/1982, RD 1809/86, artículo 15.1 del ET y art 2 del RD 2546/1994 .

El Exmo Ayuntamiento de Murcia y la Abogacía del Estado se muestran contrario al recurso, habiéndolo impugnado.

FUNDAMENTO SEGUNDO .- El apartado cuarto de los hechos declarados probados refiere que "el promedio de sus bases de cotización entre el 1 de Diciembre de 1994 y el 30 de Noviembre del 2009, actualizadas en el periodo correspondiente, asciende a 748,63 euros".

Al amparo del apartado b del artículo 193 de la LPL, se solicita su revisión, proponiéndose la siguiente redacción alternativa: "El promedio de sus base de cotización entre el 1 de diciembre de 1994 y el 30 de Noviembre del2009, actualizadas en el periodo correspondiente, de haberse cotizado correctamente ascendería a 1.616,89 euros". La revisión que se solicita no puede prosperar por ser predeterminante del fallo, en cuanto que se basa en la afirmación de que en el citado periodo no se cotizo correctamente, cuestión que debe de...

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