STSJ Canarias 1273/2012, 13 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1273/2012
Fecha13 Julio 2012

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de julio de 2012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Canarias en Las Palmas, formada por los Iltmos. Sres. Da. María Jesús García Hernández, D. Ignacio Duce Sánchez de Moya y Da Ma José Munoz Hurtado, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por el Letrado del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias contra la sentencia del Juzgado de lo Social no 9 de Las Palmas de fecha 2/05/11 dictada en Autos no 1.251/10 sobre DESPIDO promovidos por D. Juan Miguel contra Comunidad Autónoma de Canarias, Fundación Instituto Tecnológico de Canarias y Fundación Universitaria de Las Palmas.

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Da Ma José Munoz Hurtado quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

Primero

La relación jurídico formal de D. Juan Miguel con la entidad Fundación Universitaria de Las Palmas y la Consejería de Empleo Industria y Comercio del Gobierno de Canarias ha seguido el iter contractual que se expone:

Beca formativa de inserción laboral de la Fundación Canaria Universitaria de Las Palmas por el periodo 19 de mayo de 2008 a 18 de mayo de 2008.

Contrato administrativo de servicio para el desarrollo de trabajos relacionados con la elaboración de una base de datos en materia de instalaciones eléctricas de baja y alta tensión suscrito con la Consejería de Empleo, Industria y Comercio del Gobierno de Canarias, por el periodo 19 de mayo de 2009 a 19 de enero de 2010.

Contrato administrativo de servicio para el desarrollo de trabajos relacionados con la extrapolación de datos desde una base de datos a la nueva base de datos en materia de instalaciones eléctricas de baja y alta tensión suscrito con la Consejería de Empleo, Industria y Comercio del Gobierno de Canarias, por el periodo 20 de enero de 2010 a 20 de febrero de 2010.

Del 1 de marzo de 2010 al 31 de mayo de 2010 el actor prestó servicios sin cobertura contractual.

Contrato administrativo de servicio para el desarrollo de trabajos relacionados con la elaboración de una base de datos en materia de instalaciones eléctricas de baja y alta tensión para el control de las inspecciones de oficio suscrito con la Consejería de Empleo, Industria y Comercio del Gobierno de Canarias, por el periodo 1 de junio de 2010 a 30 de junio de 2010. Contrato administrativo de servicio para el desarrollo de trabajos relacionados con la elaboración de modelos de documentos oficiales a emplear como soporte técnico de las inspecciones de oficio y sus respectivos vínculos sobre la base de datos ya elaborada suscrito en fecha 30 de junio de 2010 con la Consejería de Empleo, Industria y Comercio del Gobierno de Canarias, por un periodo de 5 meses de ejecución.

Segundo

Desde el 19 de mayo de 2008 el actor prestó servicios en el Servicio de Instalaciones Energéticas (Dirección General de Energía de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio del Gobierno de Canarias), realizando idénticas funciones que el resto de ingenieros, laborales o funcionarios, del Departamento: revisión de proyectos de alta y baja tensión, atención a los administrados, inspecciones de oficio, elaboración de informes técnicos, revisión de expedientes, emisión de oficios de incidencias...

La prestación de servicios, en todo momento, se efectuaba con el material e infraestructura de la Consejería demandada, con su horario y bajo las órdenes, dirección y coordinación de sus superiores, disfrutando de permisos y vacaciones al igual que el resto de personal laboral o funcionarial del departamento, coordinándose con los mismos.

No obstante, el actor cumplió con las obligaciones que le imponía la concesión de la beca formativa, realizando cursos virtuales y presentando memorias semestrales.

No existía persona alguna encargada de la formación y dirección del actor en el ámbito de la beca formativa.

Tercero

El actor percibía sus retribuciones previa presentación de factura, siendo constantes y homogéneas (desde marzo de 2010, 2.200 euros brutos).

Cuarto

La entidad demandada cesó al actor en la prestación de servicios el día 30 de noviembre de 2010.

Quinto

El actor ostenta la titulación de Ingeniero (titulado superior).

Sexto

El salario diario correspondiente a un titulado superior, según el Convenio Colectivo del personal laboral de la CCAA de Canarias asciende a 109,20 euros/día desde junio de 2010. Hasta mayo de 2010 el salario ascendía a 114,94 euros/día.

Séptimo

Se agotó la vía previa.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

ESTIMAR la demanda interpuesta por D. Juan Miguel contra la CCAA de Canarias y la Fundación Universitaria de Las Palmas, sobre DESPIDO IMPROCEDENTE, y DECLARAR la IMPROCEDENCIA del despido de la parte actora condenando a la CCAA de Canarias y la Fundación Universitaria de Las Palmas a estar y pasar por tal declaración y a la Comunidad Autónoma de Canarias a que, a su elección, le readmita en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, o bien le indemnice con la suma de 12.694,50 euros, condenándola igualmente y en todo caso a que le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la notificación de la presente resolución, a razón de 109,20 euros/ día, advirtiendo por último a la demandada que la opción senalada, habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los CINCO DIAS SIGUIENTES, desde la notificación de la Sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión.

Y ABSOLVER a la entidad Fundación Instituto Tecnológico Canarias de todas las pretensiones deducidas en su contra.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la representación procesal del demandante y de Fundación Universitaria de Las Palmas.

CUARTO

El 18/05/12 se recibieron las actuaciones en esta Sala, deliberándose el recurso el siguiente 5 de Julio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Sr. Juan Miguel, que prestó servicios para la Comunidad Autónoma de Canarias como ingeniero, al amparo de una beca formativa entre el 18 de mayo de 2008 y el 18 de mayo de 2009, y, a partir del día siguiente bajo la cobertura de cuatro contratos administrativos de servicios, si bien en el periodo comprendido entre el 1 y el 31 de mayo de 2010 no existió contratación formalizada por escrito, impugnó judicialmente el cese unilateralmente impuesto por la administración autonómica con efectos al 30 de Noviembre de 2010, dictándose por el Juzgado de lo Social no 9 de Las Palmas sentencia estimatoria de su pretensión, fundando tal pronunciamiento en que bajo el manto primero de la beca de formación y ulteriormente de los contratos administrativos se ocultaba una relación de trabajo por cuenta ajena cuya extinción carecía de causa que jurídicamente la sustentase.

Frente a la anterior sentencia el Letrado de la Comunidad Autónoma formaliza recurso de suplicación que formalmente se compone de un solo motivo de revisión fáctica, a través del cual, con fundamento en el apartado b del Art. 191 LPL, pretende la sustitución del hecho probado segundo por el siguiente texto alternativo:

" El actor ha realizado tareas que tienen que ver con las habituales y ordinarias que el resto de los ingenieros de la Administración, pero con diferencias sustanciales con respecto al resto, y que, siempre se han ajustado, a las a las prácticas becadas y después a los objetos contractuales claramente determinados y deslindables de las funciones propias, permanentes y cotidianas de la Administración"

Al final del desarrollo del motivo, para fundamentar la trascendencia de la modificación fáctica postulada, se indica textualmente que la misma es "de especial incidencia en la resolución de este recurso en cuanto a la justificación de la relación jurídica entre el actor y mi representada, primero a través de una beca formativa (folio 234) y después mediante contratación administrativa (folios 255-258), y, por ende sin existencia de relación laboral alguna ni fraude en la contratación alguno, y, por ende, no siendo de aplicación el art. 15.3 del ET, en relación con el art. 6.4 del Cc ."

Tanto el demandante como la Fundación Universitaria han impugnado el recurso planteado de contrario.

SEGUNDO

Previamente a entrar a resolver del recurso, debemos poner de relieve que, no obstante articularse formalmente un único motivo de impugnación, la lectura del escrito de formalización, permite concluir que, aunque de manera notoriamente irregular desde la perspectiva formal, materialmente, no solo se está combatiendo la valoración de la prueba en que se asienta la convicción judicial plasmada en la relación fáctica, sino que también se ataca la fundamentación jurídica de la resolución recurrida en lo que a la calificación de la relación jurídico material que ha ligado al demandante con la Administración se refiere realiza el Juez a quo, por entender que la misma no ha sido de naturaleza laboral, lo que revela de un modo evidente que junto a la impugnación revisoria se está formulando, de un modo formalmente defectuoso y con una técnica procesal absolutamente deficiente, un motivo de censura jurídica, que hubo de encauzarse por la vía del apartado c del Art. 191 LPL, en el que se denuncia la infracción por indebida aplicación de los Arts.

15.3 ET y 6.4 CC .

Ello comporta que la Sala deba dar respuesta a las dos cuestiones planteadas, pues, tal y como ha senalado la doctrina...

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