STSJ Canarias 1731/2012, 24 de Septiembre de 2012

PonenteMARIA JOSE MUÑOZ HURTADO
ECLIES:TSJICAN:2012:4477
Número de Recurso962/2012
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1731/2012
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2012
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de Septiembre de 2012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ, D./Dña. ANGEL MIGUEL MARTIN SUAREZ y D./Dña. MARÍA JOSÉ MUÑOZ HURTADO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Virginia representada por el Letrado D. Diego León Socorro contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Las Palmas de fecha 17/02/12 dictada en Autos nº 731/12 sobre Despido promovidos por Dª Virginia contra Ayuntamiento de las Palmas de Gran Canaria, Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias y Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª MARÍA JOSÉ MUÑOZ HURTADO quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

Primero

La parte actora de este procedimiento, Dª. Virginia ostenta el título diplomado de maestro, especialidad de educación primaria y fue designada por resolución del AYUNTAMIENTO de Las Palmas de Gran Canaria de 28- 1-2010 como beneficiaria de la "beca de educación intercultural, para la realización de formación práctica en los centros de enseñanza no universitarios del municipio de Las Palmas de Gran Canaria", procedente de la lista de reserva y con motivo de la renuncia presentada por la anterior beneficiaria

M. M. H..

La beca venía convocada por el AYUNTAMIENTO de Las Palmas de Gran Canaria como mediadora intercultural en el proyecto denominado "beca de educación intercultural, para la realización de formación práctica en los centros de enseñanza no universitarios del municipio de Las Palmas de Gran Canaria", financiada por la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES.

La prestación de servicios lo fue en el Instituto de Educación Secundaria "Franchy y Roca", en el período 1-2 al 30-6 de 2010 y en el de 14-1 a 13-6 de 2011 en el I. E. S. "Schamann".

La jornada de prestación de servicios es de 25 horas a la semana (3 en horario de mañana y 2 en el de tarde, de lunes a jueves y los viernes 5 horas en el de mañana).

Su retribución bruta diaria es de 34?01 euros (así, folios 9 y 10 de las actuaciones)

Segundo

El GOBIERNO DE CANARIAS y el entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES suscribieron el 15- 11-2005 un convenio cuyo objeto es la colaboración para el desarrollo de actuaciones conjuntas destinadas a promover la acogida, la integración y el refuerzo educativo de las personas inmigrantes.

Tal convenio se halla publicado en el Boletín Oficial del Estado de 30-1-2006.

Por razón de ese acuerdo, el entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES ha venido aportando fondos a la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES del GOBIERNO DE CANARIAS y ésta, a su vez, ha venido otorgando al AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA determinadas sumas para su ejecución.

Tercero

El citado Ayuntamiento ha publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas de 25-9-2009 y 13-10-2010 sendas convocatorias (cursos 2009-2010 y 2010-2011) para optar a becas de educación intercultural para la realización de formación práctica en los centros escolares públicos del municipio de Las Palmas de Gran Canaria.

En el apartado II del anexo que se cita en sendas convocatorias de las becas, relativo a Características de la beca, se señala:

Se convocan estas becas para dotar a los centros educativos de la figura becaria con objeto de procurar el apoyo idiomático para el alumnado no hispanohablante, la mediación social e intercultural entre los usuarios del centro educativo, fomentando la cohesión social e integrando escuela y familia en el conjunto de la comunidad, para la consecución de los siguientes objetivos:

- Favorecer el contacto del profesorado con las familias del alumnado extranjero, generando vínculos y compromisos de integración, a través del conocimiento de algunas de sus manifestaciones culturales.

-Colaborar con el profesorado del centro e incorporarse a las actividades y proyectos que dentro del ámbito de la educación intercultural se esté desarrollando en el mismo.

- Promover actitudes de respeto por las diferentes culturas, de forma que se eviten desigualdades o actitudes de rechazo y discriminación.

- Favorecer la adquisición de la lengua española del alumnado no hispanohablante para propiciar su integración. Al inicio de su actividad en el centro educativo, por la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, a través de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, se impartirá un curso de capacitación a los becarios seleccionados. Por lo tanto, estas becas formativas aportan al becario beneficiario un estipendio, a cambio del compromiso de este último de cumplir ciertas tareas, no en línea de contraprestación sino de aportación de un mérito para hacerse acreedor de la beca. Las tareas a realizar redundarán en la formación del becario y de actividades prácticas como teóricas.

Dado el carácter formativo de las becas, éstas no implican relación laboral contractual de ningún tipo con la entidad que la concede, ni compromiso en cuanto a la posterior incorporación de los becarios. La Beca se desarrollará en centros educativos del municipio de Las Palmas de Gran Canaria, siendo la duración de la estancia de los becarios de 25 horas semanales, pudiendo distribuirse en horario de mañana y tarde según se establezca, atendiendo a las necesidades del programa. Su duración total en número de meses así como la cuantía global de la beca estará sujeta a la orden que se emita desde la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias.

En el apartado III del anexo III sobre convocatoria, reza:

De conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria.

Y en apartado IV sobre requisitos de los solicitantes se hace constar:

Los interesados en la concesión de una beca deberán cumplir los siguientes requisitos al cierre de la convocatoria:

  1. Tener residencia habitual en la isla de Gran Canaria, preferentemente en el municipio de Las Palmas de Gran Canaria.

  2. Poseer estudios de:

    .Técnico Medio o Superior de Formación Profesional:

    Técnico de Animación Sociocultural, Técnico en Integración Social. . Diplomado Universitario en titulaciones de la rama social y/o educativa: Magisterio en todas sus especialidades, Trabajo Social, Educación Social.

    .Licenciaturas: Pedagogía, Sicología, Psicopedagogía, Filología (en todas sus especialidades).

    Se valorarán conocimientos de idiomas.

  3. No estar disfrutando de otra beca o ayuda aplicables a igual periodo de tiempo y de finalidad, financiados con fondos públicos o privados. En caso de duplicidad de beca o ayuda de estudios, el interesado estará obligado a renunciar con anterioridad a los ingresos de otras procedencias y en su caso acreditar que ha reintegrado el importe percibido para poder consolidar la otorgada por esta Corporación.

  4. La posesión de una beca al amparo de esta convocatoria es incompatible, con carácter general, con actividades empresariales, profesionales, sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del interesado con cualquier institución, organismo o empresa pública o privada, salvo que en atención al tipo de vinculación, ingresos o ayuda no se interfiera en el desarrollo de la misma. En caso de incurrir en esta situación, el interesado deberá comunicarlo inmediatamente al Ayuntamiento aportando el documento acreditativo de dicha vinculación a efectos de constancia, estudio y decisión.

  5. No haber disfrutado durante los últimos dos años, de manera consecutiva, de este beca en este Ayuntamiento.

  6. Cumplir los criterios de selección establecidos en la convocatoria:

Cuarto

Entre otras labores -y hasta el día 13-6-2011-, la actora daba clase de español a chicos extranjeros, realizaba acciones a favor de la educación intercultural y dirigía talleres culturales.

Quinto

La actora dedujo reclamación previa ante la Consejería el día 23-6-2011 y al siguiente día 24, ante el Ayuntamiento.

Sexto

La actora no ha ostentado, en el año anterior al despido, la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que desestimando la demanda deducida por Dª. Virginia contra la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES del GOBIERNO DE CANARIAS y contra FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, debo declarar y declaro la inexistencia del despido invocado en el escrito de demanda y la absolución de todas las partes codemandadas de las pretensiones deducidas en el suplico con que aquélla concluye.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la representación procesal de la Comunidad Autónoma.

CUARTO

El 13/06/12 se recibieron las actuaciones en esta Sala, deliberándose el recurso el siguiente 13 de septiembre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª Virginia, que en su condición de adjudicataria de unas becas convocadas por el Ayuntamiento de las Palmas con cargo a la financiación obtenida de la Consejería de Educación, en los periodos que median desde el 1/02/10 hasta el 30/06/10 y entre el 14/01 y el 13/06/11, había prestado servicios durante 25 horas semanales distribuidas a razón de...

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