STSJ Galicia 4780/2012, 5 de Octubre de 2012
Jurisdicción | España |
Fecha | 05 Octubre 2012 |
Número de resolución | 4780/2012 |
T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:881881133 /981184853
NIG: 15078 44 4 2011 0002155
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003676 /2012-SGP
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 1031/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 3 de SANTIAGO DE COMPOSTELA
Recurrente: Eva María
Abogado: MANUEL FERREIRO CASAL
Procurador: JORGE BEJERANO PEREZ
Recurrido: MERCADONA,SA
Abogado: VICENTE VISO VEGA
ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ
ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
En A CORUÑA, a cinco de Octubre de dos mil doce.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 3676/2012, formalizado por Dª Eva María, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DEMANDA 1031/2011, seguidos a instancia de Dª Eva María frente a MERCADONA, S.A, siendo Magistrado-Ponente el Iltmo. Sr.
D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO. De las actuaciones se deducen los siguientes:
Dª Eva María presentó demanda contra MERCADONA, S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha dieciséis de Marzo de dos mil doce, que desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"PRIMERO.- La actora ha venido trabajando por cuenta de la demandada, con categoría profesional de Gerente A, antigüedad desde el 1-2-07 y base de cotización de 1.635,34 euros. Trabajaba en el supermercado de Bertamiráns (Ames) de la demandada./ SEGUNDO.- Con fecha de 2-8-11 por la empresa ahora demandada se le entregó carta de despido disciplinario con el contenido que consta en autos, doc. 1 de la demanda./ TERCERO.- La actora no ha sido representante legal de los trabajadores./ CUARTO.- Siendo habitual en dicho supermercado, cuando una trabajadora del Centro de trabajo tenia un hijo, hacer entre sus compañeros una colecta para regalarle una cesta con diversos artículos de perfumería y droguería del propio supermercado en que trabajan, con motivo del nacimiento de un hijo de la empleada doña Rocío fue la actora la encargada de comprar la cesta, acondicionarla y llenarla y que la cuota que tocaba a cada empleado era de 4 euros./ Existía un excedente de una cesta anterior de 12 euros. A ellos se suma la cantidad recaudada por la actora de sus compañeros, a razón de una cuota de 4 euros por cabeza, hasta un total de 96 euros (24 x 4). Por tanto, la actora disponía como cantidad total para adquirir la cesta de 108 euros, al menos./ Así las cosas, la actora, el 18-7-11, aprovechando que en la caja se hallaba una cajera interina o eventual, que acababa de incorporarse y sin experiencia ni conocimiento de los usos al respecto, Sra. Doña Consuelo, le dictó los códigos de los productos que la demandante dijo que integrarían la cesta obsequio y abonó el importe así cuantificado, de 42,25 euros./ El 20-7-11, otra empleada de la sección de perfumería, doña Penélope, al saber que faltaba la totalidad de la recaudación para el regalo y de que a la cajera sólo se le ha abonado la suma de 42,25 euros, pide explicaciones a la ahora...
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