STSJ Galicia 5085/2012, 19 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5085/2012
Fecha19 Octubre 2012

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2011 0002481

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005984 /2011 GA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 595/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 3 de OURENSE

Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Procurador/a:,

Graduado/a Social:,

Recurrido/s: Hugo

Abogado/a: ANTONIO VALENCIA FIDALGO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS D/Dª

ANTONIO J. GARCIA AMOR

MANUEL GARCIA CARBALLO

RICARDO RON LATAS

En A CORUÑA, a diecinueve de Octubre de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACIÓN 5984/2011, formalizado por el LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OURENSE en el procedimiento DEMANDA 595/2011, seguidos a instancia de D. Hugo frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Hugo presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintiocho de Octubre de dos mil once .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO.- La parte demandante Hugo, nacido el NUM000 -11 afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM001, encuadrado en el régimen general; profesión: comercial; base reguladora 1.540,67#./ SEGUNDO.- En fecha 17-8-09 fue declarada en situación de Invalidez permanente total por mielopatía cervical C4-C7, artrodesis cervical, discectomía C4-C5, C5-C6 y C6-C7, hernia discal L5-S1m trastorno ansioso depresivo. Se solicitó la revisión de grado que fue desestimada el día 6-7-11. Interpuesta reclamación previa fue desestimada por resolución del INSS de fecha 6-9-11 que, confirmó la impugnada./ TERCERO.- El demandante presenta las siguientes lesiones: trastorno adaptativo ansioso depresivo mixto grave cronificado, cervicoartrosis severa, mielopatía cervical con artrodesis con malla y fijación anterior de C4 a C7, lumboartrosis grave, hernia discal L5-S1, radiculopatía S1 izquierda crónica."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando la demanda formulada por Hugo contra el INSS y TGSS, debo declarar y declaro que el actor reúne los requisitos establecidos legalmente para acceder a una pensión de incapacidad permanente absoluta y en consecuencia debo condenar y condeno a las demandadas a estar y pasar por tal declaración y a que abonen al demandante una pensión vitalicia mensual en la cuantía del 100% de la base reguladora de 1.540,67# más las mejoras y revalorizaciones pertinentes desde la ultima declaración de invalidez con efectos económicos de 7-7-11."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 22 de diciembre de 2011.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día diecinueve de octubre de dos mil doce para los actos...

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