SAP Valladolid 316/2012, 22 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución316/2012
Fecha22 Octubre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

VALLADOLID

SENTENCIA: 00316/2012

RECURSO DE APELACION (LECN) 210/2012

S E N T E N C I A Nº 315

LMO. SR. PRESIDENTE

D. JOSE JAIME SANZ CID

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS

D. ANGEL MUÑIZ DELGADO

En Valladolid a, veintidós de Octubre de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000465 /2011, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000210 /2012, en los que aparece como parte apelante, BANKINTER SA, representado por el Procurador de los tribunales,

D. JOSE MIGUEL RAMOS POLO, asistido por el Letrado D. CRISTINA FUENTES LOPEZ, y como parte apelada, STRATO GABINETE DE ESTUDIOS SOBRE PATRIMONIO HISTORICO Y ARQUEOLOGICO SL, representado por el Procurador de los tribunales, Dª. BEATRIZ EMILIA GUTIERREZ CAMPO, asistido por el Letrado D. ARANZAZU JAEN PEDRERO, sobre ineficacia de contrato, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo.

D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de VALLADOLID, se dictó sentencia con fecha 24 de Febrero de 2012, en el procedimiento JUICIO ORDINARIO nº 465/2011 del que dimana este recurso. Se aceptan los antecedentes de Hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: "Estimo íntegramente la demanda interpuesta por STRATO GABINETE DE ESTUDIOS SOBRE PATRIMONIO HISTORICO Y ARQUEOLOGÍA S.L. contra BANKINTER S.A. y, en consecuencia:

  1. - Se anula el contrato de gestión de riesgos financieros suscrito por las partes en fecha 7 de marzo de 2007-2º.- En virtud del anterior pronunciamiento procede la restitución por ambas partes de los rendimientos obtenidos, condenando a la demandada a devolver a la demandante la cantidad de 20.499,78 #, con los intereses legales desde la interposición de la demanda (14 de abril 2011)

  2. - Se imponen las costas a la demandada" Que ha sido recurrido por la parte representación procesal de BANKINTER SA, habiéndose opuesto la parte contraria. TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día 17 de Octubre de 2012, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad mercantil BANKINTER S.A." interpone recurso de apelación contra la sentencia de instancia que estima la demanda interpuesta contra ella por la mercantil STRATO GABINETE DE ESTUDIOS SOBRE PATRIMONIO HISTORICO Y ARQUEOLOGÍA S.L. y anula el contrato de Gestión de Riesgos Financieros suscrito por las partes en fecha 7 de marzo de 2007 y en consecuencia acuerda la restitución por ambas partes de los rendimientos obtenidos condenando a la demanda a devolver a la demandante la cantidad e 20.499,78 Euros con imposición de costas a la demandada Alega como motivos de su recurso, resumidamente; error judicial en la valoración de prueba practicada ya que en contra de lo que concluye en su sentencia, no cabe apreciar error en el consentimiento prestado por el demandante ya que fue debidamente y puntualmente informado de las condiciones y características del producto que contrataba; error judicial en la interpretación y aplicación de la normativa aplicable incluida resoluciones del Banco de España y jurisprudencia reciente en casos similares; y error judicial al calificar la clausula de cancelación anticipada de elemento esencial e invalidante del contrato cuando es meramente accesorio. Pide por todo ello se dicte nueva sentencia que revoque la de instancia y desestime íntegramente las pretensiones ejercitadas frente a Bankinter.

Se opone a este recurso la parte demandante solicitando su desestimación e integra confirmación de la sentencia apelada

SEGUNDO

Un nuevo y detenido examen del contrato suscrito entre las partes a la luz del resultado obtenido de las pruebas practicadas en el presente procedimiento, pronto permita adelantar la total desestimación del presente recurso. No incurre la sentencia de instancia en ninguno de los errores, ni de hecho ni de derecho, que denuncia la recurrente. Muy al contrario, los hechos que a lo largo de su extensa fundamentación, declara probados se ajustan fielmente al resultado probatorio obtenido en el procedimiento y las consideraciones e inferencias que al hilo de los mismos expone con respecto el contrato y negocio jurídico controvertido, naturaleza, contenido y efectos, son de todo punto razonables y acordes a derecho y a la doctrina jurisprudencial mayoritaria de la que participa esta Audiencia Provincial, que ha venido siendo elaborada en torno a la contratación de este tipo productos financieros. Refrendamos...

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