SAP Valencia 455/2012, 14 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución455/2012
Fecha14 Septiembre 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929120

Fax: 961929420

NIG: 46250-37-1-2012-0006950

APELACION PROCTO. ABREVIADO - 000337/2012 -MC

Procedimiento Abreviado - 000213/2012

JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 9 DE VALENCIA

Instructor: Jdo Violencia Sobre la Mujer Nº 3 Valencia

Procedimiento: D.U. nº 71/12

Fiscal: Iltmo/a. Sr/a. D./Dª NATALIA PEREZ COLOMER

SENTENCIA Nº 455/2012

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

Dª CARMEN LLOMBART PEREZ

Magistrados/as

D. PEDRO CASTELLANO RAUSELL

D. JESUS Mª HUERTA GARICANO

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En Valencia, a catorce de septiembre de dos mil doce.

La Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia de fecha 24/05/12, pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 9 DE VALENCIA en el Procedimiento Abreviado con el numero 000213/2012, seguida por delito de MALTRATO EN EL AMBITO FAMILAR, contra Romeo .

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante/s, Romeo, representado por el Procurador de los Tribunales D/Dª TERESA GARCIA CARREÑO y defendido por el Letrado D/Dª ALICIA BAIXAULI GARCIA; y en calidad de apelado/s, MINISTERIO FISCAL representado por la Iltma. Sra. Dª NATALIA PEREZ COLOMER; y ha sido Ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/.Dª CARMEN LLOMBART PEREZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: que el acusado, Romeo

mayor de edad y con un antecedente penal no computable, en situación irregular en España, sobre las 2#45 horas del día 7 de mayo de 2.012, mantuvo una discusión con su pareja sentimental, Antonia, con la que convivía unos meses, y mantenía una relación afectiva de varios años, cuando ambos se encontraban en la vía pública, concretamente en la calle Joaquín Ballester con Padre Ferris, en la cual, el acusado la tiró al suelo de un empujón arrastrándola tirándole del pelo, personándose momentos después una dotación policial que había sido avisada por un vecino, no interesando la citada Antonia asistencia sanitaria, la cual nada reclama.

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice: QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Romeo, como autor responsable criminalmente de un delito de maltrato en el ámbito familiar, a las siguientes penas: siete meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, más la privación del derecho de la tenencia y porte de armas durante un año y un día, así como la prohibición de aproximarse a la víctima, Antonia, a su domicilio, lugar de trabajo y a cualquier lugar que frecuente a menos de 200 metros y de comunicarse con ella por cualquier medio, durante un año y siete meses ; más el pago de las costas procesales.

La pena privativa de libertad se sustituye por la expulsión del territorio nacional, al que no podrá regresar durante cuatro años.

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Romeo se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.

CUARTO

Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados.

QUINTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente

transcritos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Que la tesis del recurso de apelación se basó en el error en la valoración de la prueba

testifical entendida que no ha quedado acreditado la comisión de delito alguno; infracción del artículo 153 del Código Penal por aplicación indebida ya que lo único que ha quedado acreditado es que hubo una discusión de pareja, hechos que no pueden subsumirse en el referido precepto, solicitando la revocación de la sentencia que se dicte otra por la que se le absuelva con todos los pronunciamientos favorables

SEGUNDO

Que del examen de todas las actuaciones, pruebas practicadas resolución recurrida y alegaciones del recurso de apelación, se pueden establecer las siguientes consideraciones:

  1. La apelación limitada que rige en nuestro proceso español supone que la fase que goza de un papel estelar es el Juicio Oral en el que se desarrollan las pruebas en presencia del Juez ad quo y con todas las partes, mientras que las pruebas en fase de apelación se configuran en un régimen muy limitado, que no concurre aquí. La exposición de motivos de nuestra centenaria Ley de Enjuiciamiento Criminal en sus motivos XX y XXI expone de forma magistral que es el plenario, el Juicio Oral, "donde deben esclarecerse todos los hechos y discutirse todas las cuestiones que jueguen en la causa".

Como motivo de apelación se alega error en la apreciación de la prueba.

En primer lugar, y según se desprende de la Constitución Española en su art. 117.3 y el art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal -Ley de Enjuiciamiento Criminal - la valoración de la prueba corresponde al Juez (o Tribunal) sentenciador. Para comprender la función de valorar la prueba, resulta necesario referirnos al principio de inmediación. El principio de inmediación es un elemento clave en la valoración de las pruebas, especialmente en las pruebas testificales o declaraciones de los denunciados o imputados. La inmediación de los actos de prueba no se proclama de forma solemne o explicita como principio en nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal vigente de 1882, pero son numerosos los preceptos que contienen normas en las que se refleja claramente la idea de este principio, tales como los artículos 688 a 700, 702 a 721 y 723 a 725, entre otros y más recientemente la LO 5/95 de Tribunal de Jurado en su art. 46.5. El principio de inmediación que siempre ha estado informando nuestra centenaria Ley de Enjuiciamiento Criminal, ha sido...

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