SAP Asturias 363/2012, 27 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución363/2012
Fecha27 Septiembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

OVIEDO

SENTENCIA: 00363/2012

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 356/2012

NÚMERO 363

En OVIEDO, a veintisiete de Septiembre de dos mil doce, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, compuesta por Don Francisco Tuero Aller, Presidente, Doña Nuria Zamora Pérez y Don José Antonio Soto Jove Fernández, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de apelación número 356/2012, en autos de JUICIO ORDINARIO Nº 367/2011, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número uno de los de Pola de Lena, promovido por D. Bernardo

, D. Franco, D. Maximo, D. Jose María y Dª. Celestina, demandantes en primera instancia, contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS AVENIDA000 Nº NUM000 Y NUM001 de MOREDA, demandada en primera instancia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. Francisco Tuero Aller.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia número uno de los de Lena se dictó Sentencia con fecha treinta de Abril de dos mil doce, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que DESESTIMANDO la demanda formulada por la Procuradora Sra. Martínez Fernández, en nombre y representación de Bernardo, Franco, Maximo, Jose María y Celestina, contra la Comunidad de Propietarios de la AVENIDA000 número NUM000 y NUM001 de Moreda, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada de todos los pedimentos formulados en su contra. Con imposición de costas a la parte actora.".- SEGUNDO.- Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día veinticinco de Septiembre de dos mil doce.- TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia de primera instancia, tras desestimar la excepción de prescripción opuesta por la Comunidad de propietarios demandada, ya no reproducida en esta instancia, desestimó íntegramente la demanda, a través de la cual los propietarios de las cuatro viviendas existentes en la planta NUM002 del edificio litigioso, señalado con los números NUM000 y NUM001 de la AVENIDA000, de Moreda, pretenden que se declare la nulidad de la cláusula 4, apartado d) de la escritura de división del inmueble en régimen de propiedad horizontal, otorgada el 29 de diciembre de 1972. Conforme a la citada cláusula "no será considerado gasto común el del tejado y terraza del edificio, y su conservación y reparación serán a cargo exclusivamente y por partes iguales de quienes sean propietarios de los cuatro pisos NUM002 del edificio". Alegan los recurrentes que las viviendas ya se habían vendido cuando se estableció esa cláusula por quien había sido promotor de la edificación, sin intervención de los adquirentes; que la Sala de lo civil de Audiencia Territorial de Oviedo había declarado la ineficacia de una de las cláusulas de esa escritura en sentencia de 22 de marzo de 1982 ; y que se trata de una cláusula abusiva y contraria a norma imperativas de la Ley de Propiedad Horizontal.

SEGUNDO

Debe destacarse, en primer lugar, que ninguna incoherencia existe en que no se acoja la excepción de prescripción y luego se desestime la demanda. Para analizar aquélla se parte de la tesis que proponen los...

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