SAP Murcia 413/2012, 19 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución413/2012
Fecha19 Septiembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00413/2012

J. Murcia nº Diez

Ordinario 1464/2007

S E N T E N C I A nº 413/2012

Ilmos Sres.

D. Andrés Pacheco Guevara

Presidente

Don Fernando López del Amo González

Dª María Pilar Alonso Saura

Magistrados

En Murcia, a diecinueve de septiembre de dos mil doce.

Habiendo visto en grado de apelación la SECCION PRIMERA de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario nº 1464/2007, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado civil de Murcia nº Diez, entre las partes: como actora Ángel, representada por el Procurador Sr/a. Bañón Arias y defendida por el Letrado Sr/a. De la Peña Velasco, y como demandadas Casiano, representada por el Procurador Sr/a. Navarro Fuentes y defendida por el Letrado Sr/a. Caballero Bernabé, así como contra Efrain, siendo parte el Ministerio Fiscal.

En esta alzada actúa como apelantes Gines y Jesús, personándose por el Procurador Sr/a. Navarro Fuentes, y como apelada Ángel, personándose por el Procurador Sr/a. Bañón Arias, así como el Ministerio Fiscal. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Fernando López del Amo González, que expresa la convicción del Tribunal.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El Juzgado de Instancia citado, con fecha 29 de marzo de 2011 dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva, aclarada por el auto de 3 de mayo de 2011 dice así:" FALLO : Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. PRUDENCIA BAÑÓN ARIAS en nombre y representación de D. Ángel contra D. Jesús y D. Gines y siendo parte el Ministerio Fiscal, realizó los siguientes pronunciamientos:

  1. DECLARAR que D. Jesús a través del comunicado de fecha 30 de enero de 2007 llevó a cabo una intromisión ilegítima en el derecho al honor de D. Ángel .

  2. DECLARAR que D. Gines a través de su artículo "El honor del señorito" llevó a cabo una intromisión ilegítima en el derecho al honor de D. Ángel . 3. CONDENAR a D. Jesús y a D. Gines a que se abstengan de realizar en sus declaraciones y publicaciones referencias injuriosas al actor y a indemnizarle por reparación del daño moral en 6000 euros, cada uno de los demandados con los intereses legales desde la fecha de la presente sentencia y hasta su completo pago.

  3. CONDENAR a D. Jesús y a D. Gines a publicar y difundir a su costa el fallo de la sentencia en los medios en los que se publicaron las imputaciones.

  4. CONDENAR a los demandados al pago de las costas".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por Gines y Jesús basándolo en síntesis en que se desestimara la demanda, se le redujera la indemnización o no se le impusieran las costas.

Admitido a trámite el recurso se dio traslado a la parte y al Ministerio Fiscal, quienes presentaron escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.

TERCERO

Por el Juzgado se remitieron los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo24/2012 por la Sección Primera; por medio del correspondiente proveído se acordó traer los autos a la vista para dictar sentencia al no estimarse preciso la prueba solicitada por los apelantes, señalándose para la celebración de la deliberación y fallo el día 18 de septiembre de 2.012.

CUARTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Ángel formuló demanda contra Gines y Jesús por intromisión ilegítima de su honor

por el artículo redactado por el primero y por la nota de prensa del segundo.

Inicialmente fue también demandado Casiano, si bien, tras ser emplazado, el demandante desistió con respecto a éste dictándose el correspondiente auto de desistimiento el 30 de enero de 2009, continuando el procedimiento respecto de los otros dos demandados.

La sentencia aceptó las pretensiones del actor, razón por la cual los demandados han planteado recurso de apelación solicitando su revocación a fin de que se rechace la demanda o, subsidiariamente, que se reduzca la indemnización fijada en la sentencia, o no se le impongan las costas de la instancia.

SEGUNDO

Los demandados pretenden la nulidad de lo actuado por haberse estimado totalmente la demanda pese a tener por desistido al Sr. Celestino, por haber rechazado el documento nº 9 señalado en la contestación a la demanda. y por no haber solicitado el informe al ministerio fiscal sobre si el convenio urbanístico al que afecta la finca ha sido investigado en la llamada "operación Totem", y por haber admitido los documentos 8 y 9 de la demanda.

Ninguno de dichos motivos pueden ser determinantes de la vulneración del derecho de defensa de los demandados desde el momento en que ninguna trascendencia se le puede dar al documento nº 9 que debió ser aportado con la contestación, lo que igualmente sucede con el resultado que pueda dar la contestación al oficio que se pidió a la Fiscalía del Tribunal Superior de...

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