AAP Madrid 3/2019, 14 de Enero de 2019

PonenteJOSE MANUEL ARIAS RODRIGUEZ
ECLIES:APM:2019:455A
Número de Recurso871/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución3/2019
Fecha de Resolución14 de Enero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 2 - 28035

Tfno.: 914933917,914933918

37007750

N.I.G.: 28.079.00.2-2018/0072540

Recurso de Apelación 871/2018

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 06 de Madrid

Autos de Monitorio 459/2018

APELANTE: D./Dña. María Teresa

PROCURADOR D./Dña. JUAN PEDRO MARCOS MORENO

A U T O Nº 3/2019

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D./Dña. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D./Dña. MARIA BEGOÑA PEREZ SANZ

D./Dña. AMALIA DE LA SANTISIMA TRINIDAD SANZ FRANCO

En Madrid, a catorce de enero de dos mil diecinueve.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre Monitorio 459/2018 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Madrid, seguidos entre partes, de una como apelante- demandante D./Dña. María Teresa, representada por el Procurador D./Dña. JUAN PEDRO MARCOS MORENO y asistida de Letrado, seguidos por el trámite de juicio monitorio.

Visto, siendo Magistrado Ponente D./Dña. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

HECHOS

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Madrid, en fecha 8 de junio de 2018, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

" Se acuerda la INADMISIÓN del presente procedimiento Monitorio presentado por el procurador D. JUAN PEDRO MARCOS MORENO, en nombre y representación de Dña. María Teresa frente a Dña. Covadonga y D. Nicanor en reclamación de la cantidad de 42.738 euros. ".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 4 de enero de 2019, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 8 de enero de 2019.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se recurre en apelación por la parte instante de la solicitud de procedimiento monitorio el auto dictado el 8/6/2018 por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Madrid, en cuya virtud se inadmitió dicha solicitud en base a que la sustanciación del...

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