STSJ Comunidad Valenciana 854/2008, 13 de Marzo de 2008

PonenteMARIA REMEDIOS ROQUETA BUJ
ECLIES:TSJCV:2008:1523
Número de Recurso1219/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución854/2008
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2008
EmisorSala de lo Social

854/2008

2

R. C.sent.nº 1.219/07

Recurso contra Sentencia núm. 1.219 de 2.007

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Presidente

Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver

Ilma. Sra. Dª Remedios Roqueta Buj

En Valencia, a trece de marzo de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 854 de 2.008

En el Recurso de Suplicación núm. 1219/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 29 de diciembre de 2.006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 15 de Valencia, en los autos núm. 188/06, seguidos sobre JUBILACION, a instancia de Dª Encarna, representada por el letrado D.Antonio Minaya, contra el INSTITUTO NACIONAL SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente la demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Remedios Roqueta Buj.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 29 de diciembre de 2.006 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Encarna contra el INSS y debo absolver y absuelvo al organismo demandado de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La actora Dª Encarna, nacida el 17-09-45, suscribió Contrato de Prejubilación con la Empresa "Telefónica de España S.A.", en fecha 2-1-99, causando baja en la empresa el 1-10-99. Percibiendo una renta mensual con carácter fijo, no revisable ni reversible en caso de fallecimiento, de 288.896 ptas., desde la fecha baja y hasta el mes anterior al que cumpla 60 años de edad, habiéndose comprometido a realizar los trámites pertinentes para percibir la prestación por desempleo en el periodo que la esté percibiendo la empresa abonará la diferencia entre ésta y la cantidad referida de 288.896 ptas. incrementada en el importe equivalente al coste de las cotizaciones a la Seguridad Social que hubiese de realizar la actora. SEGUNDO.- El actor en fecha 6-09-05 solicitó pensión de jubilación que le fue reconocida por resolución del INSS de fecha 21-09-05, computando 44 años cotizados, base reguladora de 1.807,98 ptas., porcentaje del 60% y efectos de 19-09-05. TERCERO.- No conforme con el porcentaje reconocido se interpuso reclamación previa el 9-11-05 que fue desestimada por resolución con fecha de registro de salida 14-12-05. CUARTO.- El proceso de prejubilaciones en la empresa Telefónica de España S.A. concertado en el marco de una serie de medidas dirigidas a la reducción de plantilla, afectó a un gran número de trabajadores de edades comprendidas entre los 55 y 60 años, posteriormente ampliado por los Convenios de 1997 y 1998 hasta los 53 años; y desembocó finalmente en Expediente de Regulación de Empleo, por despido colectivo en el año 1999 autorizado para rescindir contratos de trabajadores hasta un máximo de 10.849, de los 51.658 que en ese momento integraban la plantilla de la empresa. El citado expediente se fundó en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, motivadas por la liberación total de servicio telefónico básico, la tendencia negativa de los resultados económicos y el impacto de las nuevas tecnologías. La empresa reconoció haber adoptado medidas para ajustar la plantilla a las nuevas necesidades consistentes en reforzar planes de formación, movilidad funcional, acuerdos de traslados, recolocaciones dentro del grupo Telefónica y ofrecer bajas incentivadas (llamadas prejubilaciones), etc., expresando el citado Expediente que pese a que incorporación a las medidas del Plan sea voluntaria, la extinción de las relaciones laborales tendrán la consideración de causas involuntarias, (hechos probados S 8-03-02 del juzgado de lo social nº 2 de Valencia recogidos en S. TS 1801-06 ). QUINTO.- El demandante, mutualista con anterioridad de 1-01-67, solicita que se aplique la reducción del 6% por cada año que le faltan hasta los 65 años y por tanto, que el porcentaje final aplicable a la base reguladora sea el 70%".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda en la que la actora solicitaba un porcentaje del 70% para su pensión de jubilación en lugar del porcentaje del 60% fijado por el INSS, se alza en suplicación la citada parte actora al amparo de los apartados b) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL ).

SEGUNDO

Los dos motivos de recurso, con apoyo procesal en el artículo 191.b) de la LPL, se interesa la revisión del hecho probado primero así como la adición de un nuevo hecho probado para el que se propone, de prosperar la revisión, el número de ordinal quinto.

Con la modificación del hecho probado primero se quiere dejar constancia de que la baja en la empresa no se produjo el 1-10-99, sino en la fecha de su firma, el 2-1-99, que la cantidad a percibir mensualmente no es de 288.896 ptas, sino 303.858, así como que no existe compromiso alguno de solicitar la prestación de desempleo, ni abonar diferencia alguna entre lo percibido por desempleo y la citada cantidad que debe abonar la empresa. La revisión se apoya en el contrato de prejubilación. También se pretende que conste que el cese en el trabajo se produjo en base al acuerdo de prejubilación que con la empleadora llevo a efecto al haber perdido ésta el monopolio de las telecomunicaciones en España, tomando como base a tales efectos las cláusulas de los convenios colectivos. La revisión no puede prosperar por cuanto no se apoya en prueba documental hábil (cláusulas de convenios colectivos) y, además, resulta totalmente intrascendente para la modificación del fallo.

Continúa el recurso postulando la adición de un nuevo hecho probado con el ordinal quinto, para que conste que «el Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de la Diputación Foral de Álava considera que las indemnizaciones por prejubilación de los empleados de Telefónica anteriores al ERE se encuentran exentas del IRPF en los mismos términos que los contemplados para los supuestos de despidos o ceses mediante expedientes de regulación...

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