STSJ Comunidad de Madrid 719/2012, 7 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución719/2012
Fecha07 Septiembre 2012

RSU 0002893/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 2893/2012

Sentencia número: 719/12

P.

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. Mª JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a SIETE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DOCE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 2893/2012 formalizado por el Sr. Letrado D. JOSE MENDEZ DEZA en nombre y representación de D. Elias contra la sentencia de fecha 31 de enero de 2012, dictada por el Juzgado de lo Social número 31 de MADRID, en sus autos número 1285/2011, seguidos a instancia de la parte actora frente a PRENSA UNIVERSAL, S.L., en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: 1) El actor Elias comenzó a prestar sus servicios en la empresa demandada PRENSA UNIVERSAL SL. con fecha 19-1-99, con la categoría profesional de redactor y con un salario mensual bruto de 1.164,18 euros con prorrata de pagas extras, según nómina. -2)- La empresa demandada tiene como objeto editar varias publicaciones diarias, entre ellas el Di$ido de Alcalá y el Digital de Madrid.

3)-No consta probado que el actor desempeñará funciones de una categoría superior a la de redactor,

4) -Con fecha 7-10-11 la empresa demandada le notificó una carta de despido con efectos desde la fecha, alegando como causa la infracción de la buena fe contractual, el fraude, la deslealtad y el abuso de confianza; carta que obra en autos y que se da por reproducida.

5)-El actor ha sido encargado de la organi4zación del Torneo de Fútbol Alcalá desde hace unos seis años, siendo también el encargado del VIII Torneo del 2011.

6)-El actor tiene la obligación de informar previamente a la empresa de los gastos e ingresos que supone dicho torneo, debiendo ser autorizado del gasto correspondiente. El actor ha venido pidiendo a la empresa la autorización previa del gasto antes de organizar el torneo mediante diferentes correos que constan en autos.

7)- Los ingresos derivan de los Patrocinadores y cubren habitualmente los gastos producidos. En todos los torneos anteriores, los gastos ascendían a unos 6.000 euros en total, salvo en el año 2006 que fue superior.

8)- En mayo de 2011 el actor comenzó a organizar el torneo sin pedir autorización previa del gasto, y previo requerimiento verbal de la empresa en varias ocasiones, finalmente remite el presupuesto por correo el día 14-9-l1, cuando el torneo comenzaba el día 17-9--11. En dicho correo hace constar "perdona el retraso" y consta un gaseo de 16.356,60 euros, constando como ingresos de los patrocinadores un total de 10.850 euros.

9) -Aunque dicho presupuesto no estaba autorizado, la empresa decidió no suspender el torneo por la trascendencia social y las consecuencias que de ello derivan,

10)-El día 15-10-11 eL actor remitió por e-mil a la empresa las siguientes facturas: una de 1.500 euros de arbitraje, 2.000 euros de colaboraciones, 1166,40 euros de autocar, 1620 euros de autocares, 1800 euros de hotel Alcalá Plaza, 4991,64 euros d material deportivo, 677,97 euros de televisión, 325 euros de libros, y 1593,90 euros de videos. Total: 15.674,91 euros.

11)- El día 30-9-11 la empresa le requiere ara que se persone en las oficinas. El día 5-10-11 le convocan a una reunión urgente en la oficina para que de explicaciones del gasto, y el día 6-10-11 le requieren de nuevo por sms sin que el actor e persone, indicándole que el plazo máximo para acreditar el gasto es el l de octubre.

12)-Los ingresos derivados de los Patrocinadores son los siguientes: 295 euros (IVA incluido) de Hispano Embalaje y 4.720 euros (IVA influido) de El Corte Inglés.

Total 4.250 euros sin IVA. No consta acreditado que exista algún otro contrato con otros patrocinadores.

13)-Las relaciones 1borales entre las partes se rigen por el III Convenio colectivo de Prensa Diaria en cuyo art. 59,3,c) se califica como falta muy grave el fraude, la deslealtad o el abuso de confianza ei las gestiones encomendadas o la apropiación, hurto o roto de bienes propiedad de la empresa, de sus compañeros o de cualquier otra persona dentro de las dependencias Ie la empresa. La categoría de redactor está prevista en el Grupo III del convenio, estableciéndose un salario anual para el año 2010 de 20.331,21 euros brutos (1.694,26 euros mensuales).

14)- La parte...

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