STSJ Castilla y León , 26 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Septiembre 2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01692/2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 24115 44 4 2011 0001823

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001428 /2012 -S

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000857 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de PONFERRADA

Recurrente/s: ENDESA GENERACION S.A., Víctor

Abogado/a: VICTOR MANUEL FABA YEBRA, LUIS MARIA GIL RODRIGUEZ

Procurador/a: JOSE MARIA BALLESTEROS GONZALEZ, ANA ISABEL ESCUDERO ESTEBAN

Recurrido/s: ENDESA GENERACION S.A., Víctor, CONSTRUCCIONES MANCEÑIDO S.A., INFRAESTRUCTURA Y PLANIFICACION MEDIOAMBIENTAL S.L., DESARROLLO DE RECURSOS NATURALES S.L., OCIME INFRAESTRUCTURAS S.L., MANCEÑIDO INGENIERIA Y CONSTRUCCION S.L., MANCEÑIDO PROYECTOS Y OBRAS S.A., GRUPO EMPRESARIAL MANCEÑIDO S.L., MANCEÑIDO PRIETO PATRIMONIAL S.L., DERNA CONSULTORES S.L., FOGASA FOGASA, ADMINIST.CONCURSAL DE MANCEÑIDO PROYECTOS Y OBRAS SA, Aureliano

Abogado/a: VICTOR MANUEL FABA YEBRA, LUIS MARIA GIL RODRIGUEZ,,,,,,,,,,,

Procurador/a: JOSE MARIA BALLESTEROS GONZALEZ, ANA ISABEL ESCUDERO ESTEBAN

Iltmos. Sres.:

D. Manuel Mª Benito López

Presidente en funciones

D. Juan José Casas Nombela

Dª. Susana Mª Molina Gutiérrez /

En Valladolid a Veintiséis de Septiembre de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

Rec.1428-12 2

En el Recurso de Suplicación núm. 1428/2012, interpuesto por D. Víctor y la empresa ENDESA GENERACION S.A. contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Ponferrada, de fecha 12 de Marzo de 2012, (Autos núm. 857/2011), dictada a virtud de demanda promovida por D. Víctor contra las empresas CONSTRUCCIONES MANCEÑIDO S.A., INFRAESTRUCTURA Y PLANIFICACION MEDIOAMBIENTAL S.L., DESARROLLO DE RECURSOS NATURALES S.L., OCIME INFRAESTRUCTURAS S.L., MANCEÑIDO INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN S.L., MANCEÑIDO PROYECTOS Y OBRAS S.A., GRUPO EMPRESARIAL MANCEÑIDO S.L., MANCEÑIDO PRIETO PATRIMONIAL S.L., DERNA CONSTRUCTORES SRL, ENDESA GENERACION S.A. y ADMINISTRACION CONCURSAL DE MANCEÑIDO PROYECTOS Y OBRAS S.L., y FOGASA sobre DESPIDO.

Ha actuado como Ponente la Iltma. Sra. DOÑA Susana Mª Molina Gutiérrez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11/11/2011 se presentó en el Juzgado de lo Social Nº 2 de Ponferrada demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos que consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante, DON Víctor, con D.N.I. NUM000, prestó servicios laborales, con la categoría profesional de oficial de primera coger, para las siguientes empresas y durante los siguientes períodos:

-Desde el 18 de noviembre de 1981 hasta el 31 de diciembre de 2007 para la empresa CONSTRUCCIONES MANCEÑIDO S.A.

-Desde el 1 de enero de 2008 hasta el 30 de noviembre de 2010, para la empresas MANCEÑIDO PROYECTOS Y OBRAS S.A.

-El 1 de diciembre de 2010 pasó a prestar servicios para la empresa DERNA CONSULTORES S.L.

Rec. 1428-12 3

SEGUNDO

El trabajador no ha percibido el importe de las nóminas, correspondientes a la paga extra de navidad de 2010 por importe de 647,70 euros, atrasos de convenio del año 2010 por importe de 148,46 euros, nómina del mes de mayo de 2011 por importe de 1.565,67 euros, nómina de junio de 2011 por importe de 1.608,02 euros, paga extraordinaria de verano de 2011 por importe de 1153,97 euros, mes de julio de 2011 por importe de 1519,61 euros, mes de agosto de 2011 por importe de 1299,78 euros, atrasos de convenio correspondientes a 2011 por importe de 62,19 euros, mes de septiembre de 2011 por importe de 1314,50 euros, ascendiendo el total adeudado por tales conceptos a 9.320,90 euros, desglosados en las nóminas aportadas en el ramo de prueba de la parte actora.

TERCERO

La media de los salarios percibidos por el trabajador en los seis meses previos a la comunicación de extinción de la relación laboral ascendió a 1.964,84 euros.

CUARTO

Las empresas ENDESA GENERACIÓN S.A. Y MANCEÑIDO PROYECTOS Y OBRAS S.A. celebraron un contrato de obra civil para el sellado del vertedero actual y ejecución de la Fase 1 del nuevo vertedero de la central térmica de Compostilla. El contrato obra a los folios 380 y siguientes de los autos.

QUINTO

La empresa DERNA CONSULTORES S.L. certifica que DON Víctor, prestó servicios profesionales en la Obra de construcción del vertedero de la Central Térmica de Compostilla propiedad de Endesa Generación S.A. los siguientes meses y días de presencia:

-Mayo 2011: 14 días

-Junio 2011: 22 días

-Julio 2011: 12 días

-Agosto 2011: 6 días

-Septiembre 2011: 4 días.

SEXTO

En diversas sentencias de los Juzgados de lo Social de Ponferrada, se ha venido declarando que la totalidad de las empresas codemandadas -a excepción de ENDESA GENERACION S.A. -forman parte de un mismo grupo empresarial, conocido como Grupo Manceñido, a efectos laborales, cuestión que no ha resultado controvertida en el presente procedimiento.

SÉPTIMO

El 7 de octubre de 2011, se reunieron representantes de las empresas CONSTRUCCIONES MANCEÑIDO S.A., INFRAESTRUCTURA Y PLANIFICACION MEDIOAMBIENTAL S.L., DESARROLLO DE RECURSOS NATURALES S.L., OCIME INFRAESTRUCTURAS S.L., MANCEÑIDO INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN S.L., MANCEÑIDO PROYECTOS Y OBRAS S.A., GRUPO EMPRESARIAL MANCEÑIDO S.L., Y DERNA CONSTRUCOTRES SRL, con los representantes de los trabajadores de las mismas, en la nave taller propiedad del Grupo Manceñido sita en Montearenas. En la reunión se expuso a los representantes de los trabajadores las causas que motivaban la iniciación de distintos ERES, en los términos que constan en el acta que obra a los folios 140 y siguientes de los autos, que se dan íntegramente por reproducidos. El 1 de octubre de 2011 ya se había alebrado una primera reunión entre la dirección de la empresa y los representantes de los trabajadores para explicar la situación actual de la misma y

Rec. 1428-12 4

la necesidad de acudir al procedimiento de extinción colectiva. En 11 de octubre se celebró otra reunión entre las partes, previa al expediente de regulación de empleo, y el 13 de octubre la empresa comunicó oficialmente a la representación de los trabajadores la apertura del período de consultas, solicitando la emisión del informe del artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores .

OCTAVO

El 18 de octubre de 2011 las empresas del denominado "Grupo Empresarial Manceñido", con más de diez trabajadores iniciaron un expediente de regulación de empleo:

-La empresa MANCEÑIDO PROYECTOS Y OBRAS S.A. presentó, con fecha 18 de octubre de 2011, solicitud de expediente de regulación, tramitada con el número NUM001 . La Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos laborales de la Consejería de Economía y Empleo de la Junta de Castilla y León dictó resolución fechada el 15 de noviembre de 2011, por la que autoriza a la empresa para la extinción de 44 contratos de trabajo.

-La empresa INFRAESTRUCTURA Y PLANIFICACIÓN MEDIOAMBIENTAL S.L. presentó solicitud con fecha 18 de octubre de 2011, tramitada como ERE NUM002, en el que recayó resolución, de 9 de noviembre de 2011, por la que se autorizó a la referida empresa a extinguir los contratos de trabajo de diez trabajadores de su plantilla.

-La empresa DERNA CONSULTORES S.L., presentó solicitud de expediente de regulación de empleo con fecha 18 de octubre de 2011, tramitada como ERE NUM003, en el que recayó resolución, de 8 de noviembre de 2011, por la que se autorizó a la referida empresa a extinguir los contratos de trabajo de veinte trabajadores de su plantilla.

-La empresa MANCEÑIDO INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN S.L., presentó solicitud de expediente de regulación de empleo con fecha 18 de octubre de 2011, tramitada como ERE NUM004, en el que recayó resolución, de 8 de noviembre de 2011, por la que se autorizó a la referida empresa a extinguir los contratos de trabajo de veintidós trabajadores de su plantilla.

-La empresa OCIME INFRAESTRUCTURAS S.L. presentó solicitud de expediente de regulación de empleo con fecha 18 de octubre de 2011, tramitada como ERE NUM005, en el que recayó resolución, de 8 de octubre de 2011, por la que se autorizó a la referida empresa a extinguir los contratos de trabajo de diecinueve trabajadores de su plantilla.

NO VENO.- El 10 de octubre de 2011 el demandante presenta papeleta de conciliación frente a las codemandadas en solicitud de extinción de la relación laboral al amparo del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores .

DÉCIMO

El 11 de noviembre de 2011 se comunica al trabajador la decisión de extinguir su contrato de trabajo:

"Muy Sr. Nuestro:

Por medio de la presente, la Dirección de DERNA CONSULTORES S.L. le comunica que, con fecha 8 de noviembre de 2011, fue notificada a esta parte Resolución Administrativa de

Rec. 1428-12 5 la Oficina Territorial de Trabajo de León (Unidad de Relaciones Laborales de la Junta de Castilla y León), que adjunto se acompaña, de fecha 08 de noviembre de 2011, dictada en el Expediente de Regulación de Empleo Nº NUM003, por el que se autoriza a la Compañía a proceder a la extinción de 11 contratos de trabajo, entre los que se incluye usted en la relación nominal de trabajadores afectados adjunto a dicha Resolución.

En consecuencia, y al amparo de la meritada Resolución Administrativa, se le comunica la extinción de su contrato de trabajo con fecha de efectos del día 11 de Noviembre de 2011, siendo este el último...

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