STSJ Comunidad de Madrid 621/2012, 12 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Septiembre 2012
Número de resolución621/2012

RSU 0005447/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00621/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (Pº. del General Martínez Campos, 27 -Madrid 28010- (002)

N.I.G: 28079 34 4 2011 0049958, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005447 /2011

Materia: CONTRATOS DE TRABAJO

Recurrente/s: AYUNTAMIENTO DE MADRID AREA DE GOBIERNO DE MEDIO AMBIENTE Y

SERVICIOS DE

Recurrido/s: Ángel

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 36 de MADRID de DEMANDA 0001141 /2010

Sentencia número: 621/12

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En MADRID a doce de Septiembre de dos mil doce, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0005447 /2011, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JOSE LORENZO IGLESIAS, en nombre y representación de AYUNTAMIENTO DE MADRID AREA DE GOBIERNO DE MEDIO AMBIENTE Y SERVICIOS, contra la sentencia de fecha 13 DE ABRIL DE 2011, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 036 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0001141 /2010, seguidos a instancia de Ángel frente a AYUNTAMIENTO DE MADRID AREA DE GOBIERNO DE MEDIO AMBIENTE Y SERVICIOS, parte demandada, representado por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. ANGEL VARGAS MARTIN, en reclamación por PROCEDIMIENTO ORDINARIO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor D. Ángel esta vinculado laboralmente con el Ayuntamiento de Madrid desde el 22 de marzo de 2008, prestando funciones con la categoría laboral de operario, percibiendo una retribución de 736'83 euros al mes con inclusión de pagas extraordinarias, todo ello, correspondiente al vigente convenio colectivo único para el personal laboral del Ayuntamiento de Madrid.

SEGUNDO

El actor ha suscrito contrato temporal de obra o servicio determinado de fecha 22 de marzo de 2008 con el Ayuntamiento de Madrid con el fin de prestar servicios, exclusivamente, los sábados y domingos, a razón de siete horas en los días señalados.

TERCERO

Que en la cláusula sexta del mentado contrato de trabajo se identifica la obra o el servicio determinado con el siguiente tenor literal:

La realización de la obra o servicio consiste en la cobertura de las libranzas de fin de semana del personal sujeto a Convenio Único del personal laboral al servicio del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos Autónomos, en tanto se articule el sistema definitivo a adoptar.

CUARTO

El actor reclama la indefinición de la relación laboral.

QUINTO

Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando la demanda formulada por D. Ángel en materia de derechos contra el Excmo Ayuntamiento de Madrid DEBO DECLARAR Y DECLARO que la relación que mantiene D. Ángel con el Ayuntamiento de Madrid tiene naturaleza indefinida desde el 22.03.2008, condenando al referido demandado a estar y pasar por dicho pronunciamiento".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDADA tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección el día 27 DE OCTUBRE DE 2011, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 12 DE SEPTIEMBRE DE 2012 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la Sentencia de instancia en la que se estima la pretensión de la parte actora articulada en la demanda rectora de las presentes actuaciones por derechos, y cuyo objeto no es otro que la declaración de naturaleza indefinida de la relación laboral que le vincula con el AYUNTAMIENTO DE MADRID desde el 22/03/2008, se formaliza Recurso de Suplicación por el letrado del AYUNTAMIENTO DE MADRID, en el que se articula un único motivo de recurso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 191, apartado c) del RDL 2/1995, de 7 de abril, por infracción del artículo 15.1 del Estatuto de los Trabajadores, del artículo 2.1 del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, y de la doctrina del Tribunal Supremo, de los Tribunales Superiores de Justicia de Castilla y León, Andalucía con sede en Granada, Madrid, y País Vasco, y del Juzgado de lo Social nº 32 de los de Madrid, que expresamente se cita en apoyo de su pretensión, por entender en síntesis la recurrente, y se trascribe su literalidad, que "la jurisprudencia ha admitido la validez de la utilización de la modalidad de los contratos de obra o servicio aunque la obra o servicio coincida con la actividad normal de la empresa pero no se corresponden con su ciclo productivo constante, de modo que no resulte posible la existencia de una plantilla fija capaz por sí sola de atender a dichas necesidades."

A tales efectos, interesa a la Sala significar que son requisitos para la validez del contrato de obra o servicio determinado, regulado en los artículos 15.1.a) del Estatuto de los Trabajadores y 2 del Real Decreto 2720/1998 de 18 de diciembre, que lo desarrolla, los siguientes:

Que la obra o servicio que constituya su objeto, presente autonomía y sustantividad propia dentro de lo que es la actividad laboral de la empresa.

Que su ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta.

Que se especifique e identifique en el contrato, con precisión y claridad, la obra o el servicio que constituye su objeto.

Que en el desarrollo de la relación laboral, el trabajador sea normalmente ocupado en la ejecución de aquélla o en el cumplimiento de éste y no en tareas distintas.

En fin, para la...

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