STSJ Comunidad de Madrid 273/2013, 15 de Abril de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 273/2013 |
Fecha | 15 Abril 2013 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010
Teléfono: 914931967
Fax: 914931961
34001360
NIG : 28.079.34.4-2012/0056901
ROLLO Nº: RSU 5453/12
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: DERECHO
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 7 de MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 97/11
RECURRENTE/S: D. Juan
RECURRIDO/S: AYUNTAMIENTO DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En Madrid a quince de abril de dos mil trece.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 273
En el recurso de suplicación nº 5453/12 interpuesto por el Letrado D. CARLOS VILA CALVO en nombre y representación de D. Juan, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 7 de los de MADRID, de fecha CINCO DE JUNIO DE 2012, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.
Que según consta en los autos nº 97/11 del Juzgado de lo Social nº 7 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Juan contra, AYUNTAMIENTO DE MADRID en reclamación de DERECHO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en CINCO DE JUNIO DE 2012 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que desestimando como desestimo la demanda presentada por D. Juan contra el Excmo. Ayuntamiento de Madrid, debo absolverla y la absuelvo de las pretensiones planteadas en su contra por el actor."
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
" PRIMERO.- Que D. Juan trabaja para el Excmo. Ayuntamiento de Madrid con antigüedad de
02.01.2010, categoría de operario y salario mensual prorrateado de 616,82 euros.
Que el actor trabajó para la demandada en el periodo comprendido entre el 13.11 y el 07.12.2009 bajo la modalidad de interinidad hasta finalización de incapacidad temporal o contrato de la persona sustituida, a tiempo completo, folios 25 y 28.
que el actual contrato se suscribió el 30.12.2009, por obra o servicio determinado a tiempo parcial para: "la realización de la obra y servicio consistente en la cobertura de las libranzas de fin de semana del personal sujeto al Convenio Unico del Personal Laboral al servicio del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos", folios 26 y 27.
Se dan por reproducidos los documentos aportados por el Ayuntamiento de Madrid de los folios 36 a 105.
Se planteó la correspondiente preceptiva reclamación previa."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.
El recurso que el demandante formula contra sentencia desestimatoria en materia declarativa, se compone de dos motivos, amparados en el art. 193, c) de la LRJS, en los que se denuncia infracción de los arts. 15.1 y 3 del ET, y 13 del Convenio Colectivo Único para el personal laboral del Ayuntamiento de Madrid. El ahora recurrente suscribió con dicho Organismo el 30-12-2009 contrato para obra o servicio determinado para la cobertura de libranzas de fin de semana del personal sujeto a dicho convenio en tanto se articula el sistema definitivo a adoptar. Ha de partirse de que tal modalidad contractual no es la apropiada para acometer el referido objeto y, en consecuencia, se debe declarar como fraudulento el contrato e indefinido el vínculo que media entre las partes.
La jurisprudencia, entre muchas otras, STS de 8-11-2010, analiza la normativa legal y reglamentaria del contrato para...
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