STSJ Comunidad de Madrid 190/2008, 24 de Marzo de 2008
Ponente | ENRIQUE JUANES FRAGA |
ECLI | ES:TSJM:2008:6350 |
Número de Recurso | 294/2008 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 190/2008 |
Fecha de Resolución | 24 de Marzo de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0000294/2008
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6
MADRID
SENTENCIA: 00190/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6
MADRID
C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27
Tfno. : 91.319.92.31
N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001
40126
ROLLO Nº: RSU 294-08
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: DESPIDO.
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 18 de MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 668/2007
RECURRENTE/S: BANCO DE SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A
RECURRIDO/S: Rebeca
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID a veinticuatro de marzo de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos.
Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,
Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 190
En el recurso de suplicación nº 294-08 interpuesto por el Letrado INMACULADA MARTORELL SILGO en nombre y
representación de BANCO DE SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social
nº 18 de los de MADRID, de fecha 1-10-07, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.
Que según consta en los autos nº 668/2007 del Juzgado de lo Social nº 18 de los de Madrid, se presentó demanda por Rebeca contra, BANCO DE SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 1-10-07, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Estimando en parte la demanda, declaro improcedente el despido de Dª Rebeca y condeno a la empresa BANCO DE SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A., a que opte, en el plazo de cinco días, por escrito ante este Juzgado, entre la readmisión de la actora o el abono como indemnización de 90.757,68 euros y, en todo caso, los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia excepto del día 19 al 27 de septiembre de 2007.
Se entiende que procede la readmisión si no realiza en plazo la opción expresamente a favor de la indemnización.
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"PRIMERO: Rebeca ha prestado servicios para BANCO DE SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A., con antigüedad 19 de abril de 1994, categoría de Técnico Nivel V, ocupando en la fecha de despido el puesto de Directora en la oficina de Doctor Esquerdo n° 70 de Madrid.
E1 salario anual es de 55.115,02 euros y diario de 153,10 euros/día.
La empresa le notifica el despido el 22 de-junio de 2007 imputando los hechos obrantes en folios 6.a 11 y se dan por reproducidos.
,°
La actora es Directora de la oficina de Doctor Esquerdo desde principios del año 2004.
Se constituyó la sociedad ALNANZOR ASESORIA E INVERSIONES, S.L. el 10.3.2004 por la actora, domicilio social en Corazón de María 60.
La actora es Administradora única (folios 86 y ss.).
El objeto social es: "Comprar, vender, poseer, arrendar, intermediar, administrar y, en general, negociar bienes inmuebles, rústicos y urbanos, construidos o no"..
La actora, D' Rebeca, ingresó en la sucursal del Banco situada en c/ Doctor Esquerdo n° 70, 9.000 euros; se emite certificado de un apoderado del Banco, el 3.3.2004, en el que consta este ingreso (folio 96).
E1 poder está bastanteado por la asesoría jurídica del Banco.
E1 11 de mayo de 2004, D' Rocío y D' Penélope, madre y tía de la actora, otorgan poder a la actora aunque incide en la autocontratación o intereses contrapuestos (folios 126-135)..
La empresa CASTLE LAND, S.L. se constíye el 20.1.2003; está domiciliada en Corazón de María 60.
El objeto social es: "La compra, venta y arrendamiento de fincas rústicas y urbanas" (folio 307).
Y es Administrador el Sr. Gerardo (folio 297).
La correspondencia del Banco con la empresa se envía a c/ Espartinas 2, 4° Izq., domicilio de la actora (folio 298).
La normativa sobre operaciones de activos y código de conducta obrante en folios 431 a 463, no consta se hubiera comunicado o trasladado a la parte actora.
Cuando una sociedad abre una cuenta en una oficina, el poder se bastantea por la asesoría jurídica del Banco y decide quién puede disponer de la cuenta.
E1 Banco tiene un sistema de vigilancia especial, recibiendo por el ordenador mensualmente las firmas en descubierto y el Departamento empieza a trabajar con estos datos y contacta con la sucursal.
La operaciones en descubierto entran en mora a los 90 dias..
PRIMERO. La oficina de Doctor Esquerdo ha cumplido los objetivos y la actora ha percibido las cuantías previstas para tal cumplimiento..-
SEGUNDO. La emisión de tarjetas de crédito es uno de los objetivos.-.
Los familiares de Directores de sucursal pueden tener tarjeta de crédito en la propia sucursal y cuentas abiertas.
En los contratos de tarjeta de crédito, pueden aparecer personas distintas de los titulares.
_
TERCERO.CASTLE LAND, S.L. reconoce, el 15.6.2007, que tiene una deuda con D' Rebeca de 82.000 euros (folio 119).
CUARTO.Se dan por reproducidas las comunicaciones
del Banco en folios 170-181.
_
QUINTO. Las cuentas de la sociedad ALMANZOR ASESORIA E INVERSIONES, S.L. presentaban descubiertos recurrentes que se regularizaban antes de los 90 días; la actora no tenía autorización explícita de los superiores para estar descubiertos pero tenían conocimiento a través de los listados.
La sociedad se dedica al alquiler de inmuebles y sus ingresos proceden de esos alquileres.
Se queda en descubierto porque tenía que atender 1a enfermedad de una persona cercana al pagar gastos de clínica y médicos.
La actora no ha dicho expresamente a sus superiores que comparte intereses económicos con la sociedad ALMANZOR ASESORIA E INVERSIONES, S.L.
SEXTO. Las cuentas de la sociedad CASTLE LAND, S.L. presentan descubiertos.
La actora no tenía autorización expresa de sus superiores para permitir esos descubiertos.
La sociedad tiene expectativas de ingresos, tiene capital inmobiliario e ingresos pendientes de cobrar de Hacienda.
La actora desconocía que esta empresa-se en Vigilancia Especial Reducir desde 4.10.2006.
La actora no tiene relación con esta sociedad salvo los préstamos para hacer frente a descubiertos. Tiene amistad por ser cliente de la oficina.,.
Esta sociedad no tenía actividad a la fecha del despido y los pagos que se realizaban eran por gastos para mantenimiento de un centro comercial en Palma.
.
SEPTIMO. D' Penélope, tía de la actora, solicitó un crédito por gastos de vivienda de 30.000 euros y se le concedió el 3.6.2005 y el importe se transfiere a la cuenta de ALMANZOR ASESORIA E INVERSIONES, S.L.; el 10.11.2005 solicita crédito para pago de impuestos por 45.000 euros y se le concedió y se transfiere a la cuenta de ALMANZOR ASESORIA E INVERSIONES, S.L. 37.150 euros.
La madre solicita préstamo y se concede y transfiere el importe a CASTLE LAND, S.L.
La madre solicita, el 12 de septiembre de 2005, para gastos de vivienda 12.000 euros; se le concede; se transfiere a 1a cuenta de ALMANZOR ASESORIA E INVERSIONES, S.L. una cantidad como préstamo...
OCTAVO. La actora autorizó operaciones de activos a familiares suyos durante los. años 2005 y 2006, autorizó préstamos personales y un crédito para financiar arreglos, gastos de vivienda o pago de impuesto de sucesiones.
Autorizó 6 tarjetas de crédito a nombre de familiares.
En una de las tarjetas, no ha habido ninguna operación.
NOVENO. D' María del Pilar es cliente de la oficina; la áctora es amiga suya, le dejó dinero y por ello se realizaron 9 reintegros en efectivo por 315.000 euros desde marzo de 2006, y se abonaba en la cuenta de la actora o persona relacionada con ella.'
La actora ingresó en la cuenta de D' María del Pilar, los días 20 de enero y 17 de marzo de 2007, el ingreso de 1.000 euros y 6.000 euros con conocimiento de la Sra. María del Pilar.
"Estas operaciones se realizaban con pleno consentimiento y conocimiento de la Sra. María del Pilar (folios 229 a 231 y 245).
D' Encarna tiene una cuenta en la oficina de Doctor Esquerdo; la actora tiene relación de amistad con esta señora. La Sra. Encarna ha dejado dinero a la actora y todas las disposiciones han sido autorizadas y conocidas por la Sra. Encarna; en dos ocasiones ha dispuesto la actora de su cuenta con conocimiento, consentimiento y autorización de la Sra. Encarna (folios 229 a 231 y 243).
,
D' Sara es cliente de la oficina deDoctor Esquerdo y amiga dé la actora.
Esta señora prestó 100.000 euros a la actora para regularizar posiciones; ésta se ofreció a pagar intereses pero la Sra. Sara no quería cobrarle interes y se transfirió el importe de la cuenta de la Sra. Sara a la actora. Estas operaciones se realizaron con conocimiento y pleno consentimiento de la Sra. Sara (folios 229 a 231 y 244).
D. Marcos es amigo de un tío de la actora; está en una residencia. Prestó dinero a la actora y ésta se lo devolvió. Le vuelve a pedir dinero prestado; al principio no se mostró conforme y al final se lo volvió a prestar; la actora le devolvió el préstamo y le pagó intereses.
La tía de la actora podía disponer de la cuenta del Sr. Marcos y la actora firmaba estas disposiciones, tenía para ello poder de su tía.
E1 Sr. Marcos autorizó verbalmente estas operaciones.
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