SJS nº 1 201/2022, 20 de Junio de 2022, de Badajoz

PonenteJUAN ANTONIO BOZA ROMERO
Fecha de Resolución20 de Junio de 2022
ECLIECLI:ES:JSO:2022:5738
Número de Recurso103/2022

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

BADAJOZ

SENTENCIA: 00201/2022

-C/ ZURBARAN N 10

Tfno: 924223646

Fax: 924241714

Correo Electrónico: social1.badajoz@justicia.es

Equipo/usuario: CRP

NIG: 06015 44 4 2022 0000558

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000103 /2022

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Leovigildo

ABOGADO/A: MARIA LUISA GONZALEZ ADAME

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: CAIXA BANK SA

ABOGADO/A: JOSE MIGUEL ANIES ESCUDE

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

En la ciudad de Badajoz, a veinte de junio de dos mil veintidós.

Don Juan Antonio Boza Romero, magistrado del Juzgado de lo Social nº 1 de Badajoz, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº 201

Vistos por mí, D. Juan Antonio Boza Romero, magistrado del Juzgado de lo Social nº 1 de esta ciudad, los presentes autos de juicio verbal del orden social, sobre despido, promovidos por D. Leovigildo, en cuyo nombre compareció el letrado D. Francisco José Culebras Sanabria, frente a la entidad CAIXA BANK SA, en cuyo nombre compareció Dña. Ana Isabel González Díaz y asistida por el letrado D. Miguel Aniés Escudé.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 11-2-2022 se presentó demanda que tuvo entrada en este Juzgado, suscrita por la parte actora frente a la demandada en la que, después de alegar los hechos y fundamentos que estimó pertinentes a su derecho, solicitó se dictase sentencia de conformidad con los pedimentos contenidos en el suplico de la misma.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda presentada, se citó a las partes a los actos de conciliación y juicio para el día 14-6-2022, fecha en que tuvieron lugar los actos señalados, con la comparecencia indicada en el encabezamiento y las manifestaciones que obran en acta. En el acto del juicio, la parte actora se ratif‌icó en su demanda y solicitó el dictado de sentencia de acuerdo con el suplico de la misma, previo recibimiento del pleito a prueba. La demandada contestó oralmente a la demanda y, tras el recibimiento del pleito a prueba, solicitó el dictado de una sentencia absolutoria. En el trámite de alegaciones, la parte actora reconoció los hechos que se describen en la carta de despido y circunscribió la cuestión controvertida a la prescripción de la falta. Recibido el juicio a prueba, se practicaron las propuestas y admitidas con el resultado que consta en soporte apto para la reproducción de la imagen y del sonido, tras lo cual se elevaron las conclusiones por escrito, quedando el juicio concluso y visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El actor, D. Leovigildo, mayor de edad, cuyas demás circunstancias personales constan en autos, ha prestado sus servicios retribuidos a jornada completa por cuenta y bajo la dependencia de la entidad demandada, desde el día 28-11-2005, desempeñando el puesto de trabajo de GCII, en la of‌icina Store de la calle Obispo San Juan (2194) de Badajoz, con salario diario, incluida la parte proporcional de pagas extras, de 198,90 euros, sin ostentar ni haber ostentado cargo alguno de representante de los trabajadores -hecho no controvertido-.

SEGUNDO

El día 28-10-2021 se envió por correo electrónico por parte del gerente de auditoría asignando un trabajo al auditor de la entidad bancaria demandada, D. Primitivo, en la que se hacía constar que "Mediante la explotación de indicadores de auditoría continua se detectó que el Sr. Leovigildo, Gestor de clientes II de la Of‌icina Store Calle Obispo San Juan -Badajoz (2194), habría dispuesto irregularmente de 1,6 MM € € de los fondos de 22 clientes de la Of‌icina mediante el uso de conceptos manuales que simulaban la contratación de diferentes productos de inversión (Fondos de Inversión Cotizados (EFT), Bonos, etc.) .

A partir de ahí, el mismo día se inicia por parte del servicio de auditoría de la entidad bancaria demandada una investigación a raíz de la revisión de unas alertas que se activaron y que avisaban de comportamientos susceptibles de irregularidad y que en concreto se referían a unos conceptos manuales que estaba realizando el actor. El concepto manual es un servicio que se pone a disposición de los clientes para que pueda ampliar información de algún apunte que pueda tener en su cuenta. Los empleados deben poner el concepto que el cliente le pide, pero en este caso se comprobó que la operativa no se estaba adecuando a este uso, sino que se estaba utilizando por el actor para encubrir irregularidades que estaba cometiendo. En concreto, en años anteriores también existían alertas monitorizadas pero el actor utilizaba conceptos de productos que no se comercializaban en Caixa Bank, por lo que no estaban en la batería de conceptos sospechosos y por eso no saltaron antes las alertas de auditoría, hasta que se detectó un concepto que sí era sospechoso.

Antes del 28-10-2021 no existía indicio alguno de que existieran estas irregularidades y auditoría se enteró en esta fecha a raíz del protocolo de trabajo consistente en analizar el último año. Al hacer esta comprobación, se habló con los superiores por si era necesario ampliar la revisión, y se revisaron los dos últimos años, haciendo referencia a un periodo desde el 18-5-2020 al 20-5-2021. Por la naturaleza de las irregularidades, éstas no son fáciles de detectar porque solo en el año 2021 se procesaron en todas las entidades catorce millones de apuntes en que algún empleado puso algún concepto manual, por lo que detectar irregularidades en el momento en que se están ejecutando es imposible. Entonces, el servicio de auditoría lo que hizo fue revisar los movimientos de cuentas de clientes que se vieron afectados por movimientos en sus cuentas que implicaban cargos, de los familiares y los diarios de operaciones, llegando a detectar a 22 clientes con operativa irregular en el periodo de un mes.

A raíz de esta investigación, el 18-11-2021 el servicio de auditoría mantuvo una entrevista con el actor, que al principio negó irregularidad alguna, pero, una vez que llamaron a un cliente para verif‌icar si los apuntes de cargos en su cuenta eran conformes, el actor acabó por reconocer las irregularidades y a partir de ahí la investigación continuó, contactando con tres clientes, respecto de los que se hicieron operaciones que eran más fáciles de detectar, y que eran ajenos a lo que estaba ocurriendo en sus depósitos, sin que ninguno de ellos hubiera denunciado los hechos. Cuando se les explicó lo ocurrido y se reunieron con ellos para consensuar el análisis y que manifestaran si mostraban conformidad con las cantidades que faltaban en sus cuentas, se acabó restituyendo a estos clientes sus saldos iniciales.

La auditoría relativa a los hechos que afectaban a los tres clientes citados terminó con un informe de fecha 3-12-2021 -testif‌ical de D. Primitivo, folios 346 a 352 (informe de auditoría identif‌icado como documento nº 18 aportado por la parte demandada, cuyo contenido se da por íntegramente reproducido, y folio 459 -.

TERCERO

En fecha 14-12-2021 se notif‌icó vía burofax por la parte demandada al actor el inicio de expediente contradictorio comunicándole los hechos irregulares que se imputan y que pueden ser merecedores de una sanción por la comisión de una falta laboral tipif‌icada como tal en el convenio colectivo de cajas y entidades f‌inancieras de ahorro, informándole que, en el plazo de tres días, podrá facilitar escrito de descargos -folios 93 a 98-.

CUARTO

En fecha 28-12-2021, se notif‌icó al actor carta de despido con el siguiente tenor literal:

"Señor,

Por la presente, la Dirección de CaixaBank, S.A. (en adelante, "CaixaBank" o "la Entidad"), según resulta de las actuaciones practicadas, y habiéndose cumplido con el trámite procedimental establecido en el artículo 80 del Convenio Colectivo de las Cajas y Entidades Financieras de Ahorro, de aplicación en la Entidad, en virtud del cual Usted y su sindicato de af‌iliación han tenido la oportunidad de formular los descargos que estimaran oportunos frente al pliego de cargos que le fue entregado en su día, le comunica que, al amparo de lo dispuesto en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (en adelante, "ET") y en los artículos 76 y 79 del Convenio Colectivo aplicable, ha adoptado la decisión de rescindir Sil contrato de trabajo, procediendo a su despido disciplinario, siendo las causas y circunstancias que han originado la citada decisión, las que a continuación le enumeramos.

HECHOS

De la revisión del informe de auditoría CJ121, emitido en fecha 3 de diciembre de 2021, se ha podido saber que Usted, GCII de la Of‌icina Store Calle Obispo San Juan (2194), es responsable de las siguientes irregularidades:

La revisión ha determinado que, entre el 18/05/2020 y el 20/05/2021, Usted efectuó 6 cargos irregulares por un total de 160.000 € y un abono irregular de 850 € en los depósitos de 3 clientes de la Of‌icina, que presentaban un faltante de 159.150 €. En los apuntes irregulares. Usted introdujo conceptos manuales que simulaban la contratación de productos de ahorro o el abono de rendimientos de dichos productos.

En los 6 cargos irregulares los fondos fueron dispuestos en efectivo y en el abono irregular los fondos fueron aportados en efectivo. De los justif‌icantes de los cargos, en 4 la f‌irma dif‌iere de la registrada de los clientes en la base de datos y los otros 2 constan, aparentemente, f‌irmados por el cliente.

En la fecha de los reintegros, o el día posterior, constan ingresos en efectivo en los depósitos de Usted por un total de 4.500 €.

Los 3 clientes afectados han manifestado su disconformidad con sus saldos y movimientos por un total...

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