STSJ Comunidad de Madrid 210/2008, 24 de Marzo de 2008

JurisdicciónEspaña
Número de resolución210/2008
Fecha24 Marzo 2008

RSU 0000468/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00210/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

TFNO: 91 4931967

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 468/08

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: CANTIDAD

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 19 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 238/07

RECURRENTE/S: GESTAIR S.A./ DON Luis Francisco

RECURRIDO/S: DON Luis Francisco / GESTAIR S.A.

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a veinticuatro de marzo de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos.

Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,

Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 210

En el recurso de suplicación nº 468/08 interpuesto por el Letrado D. Fernando Velasco Muñoz en nombre y

representación de DON Luis Francisco y por el Letrado D. Luis Fernández-Conde Sancho en nombre de

GESTAIR S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 19 de los de MADRID, de fecha 16 DE JULIO DE

2007, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 238/07 del Juzgado de lo Social nº 19 de los de Madrid, se presentó demanda por DON Luis Francisco contra, GESTAIR S.A. en reclamación de CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 16 DE JULIO DE 2007 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Estimando en parte la demanda interpuesta por la empresa Gestair SA, frente a D. Luis Francisco, en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno al citado demandado al abono a la parte actora de la cantidad de 4.849,33 euros, en concepto de de cantidad bruta reclamada."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1º)

PRIMERO

El trabajador demandado D. Luis Francisco, ha prestado servicios laborales para la empresa demandante Gestair, S.A., en virtud de un contrato temporal en la modalidad para obra o servicio determinado, a tiempo completo, con las condiciones, pactos y cláusulas que se contienen en el contrato, el cual se tiene por reproducido en aras a la brevedad (folios 86 al 89), con la antigüedad de 03-12-02, categoría profesional de segundo piloto y salario bruto mensual con inclusión de parte proporcional de pagas extras de 2.447,66 euros.

SEGUNDO

En fecha 13 de febrero de 2006, el actor entregó una carta de baja voluntaria a la empresa del siguiente tenor:

"Por la presente les comunico mi próxima baja voluntaria de Gestair que se hará efectiva a partir del día 28 de febrero del 2006, notificándoselo el día 13 de febrero con preaviso de 15 días. Por lo que me gustaría añadir que ha sido un placer haber trabajador con ustedes durante los últimos tres años y esperando haberles sido de tanta utilidad como esperaban..

El actor causó baja efectiva el 28 de febrero de 2006.

TERCERO

El demandado realizó en la Compañía Flight Safety ( situada en Orlando Florida EEUU) un curso de refresco de piloto de aeronaves, para mantener la licencia de piloto, desde el 23 hasta el 26 de octubre de 2006, siendo sufragados la totalidad de los gastos derivados de la realización de dicho curso por la empresa demandante Gestair, S.A., por importe de 8.282,54 euros, según desglose siguiente:

-curso: 4.835,32 euros

-billete de avión: 679,81 euros -alquiler de coche: 214,42 euros -estancia hotel: 765,67 euros -salario abonado por día de curso: 518,22 euros -Seguridad Social empresa: 563,02 euros -dietas: 706,08 euros

CUARTO

La empresa reclama las cantidades siguientes:

-dos meses y medio (75 días) de falta de preaviso: 6.673,50 euros

-gastos curso de piloto de aeronaves: 8.282,54 euros

Total: 14.956,04 euros.

QUINTO

El demandado presta servicios para la empresa Executive Airlines, S.L., desde el 4 de mayo de 2006.

SEXTO

La empresa carece de Convenio Colectivo aplicable.

SÉPTIMO

Se interpuso la preceptiva papeleta de conciliación ante el órgano competente, en fecha 22 de febrero de 2007, celebrándose el acto el día 7 de marzo de 2007, con el resultado de intentado y sin efecto, habiendo presentado demanda en fecha 8 de marzo, que ha sido turnada en reparto a este juzgado."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por ambas partes, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 19 de Madrid se recurre en suplicación por la empresa demandante y por el trabajador a quien dicha empresa ha demandado reclamándole el pago de la cantidad debida por no cumplir el plazo de preaviso pactado entre las partes para el caso de dimisión voluntaria de este último, así como los gastos invertidos por la actora en el curso de piloto de aeronaves en el que el trabajador participó, sufragados por la empresa. La sentencia ha estimado en parte la demanda admitiendo la procedencia de la deducción del importe del preaviso aplicada sobre la liquidación de haberes pendiente de abono al término de la relación laboral, con desestimación del pedimento sobre reintegro del otro concepto, siendo idóneo abordar en primer término el recurso de la empresa, que en un solo motivo amparado en el art. 191, c) de la LPL alega infracción por la sentencia de instancia, por falta de aplicación, del art. 21.4 del ET, así como de la jurisprudencia aplicable al caso, razonando que la cantidad invertida por la parte actora en el curso en el que el demandado participó en octubre de 2006 le ha de ser repuesta a la recurrente porque, de un lado, una solución contraria implicaría el enriquecimiento injusto del trabajador, quien dos meses después de haber cesado en la empresa comenzó a prestar servicios para otra de la competencia, quedando facilitado ese nuevo trabajo por la especialización recibida en dicho curso, y de otro, con base en que partiendo de la licitud del pacto de permanencia acordado entre las partes, el mismo lo fue de especialización profesional afectado por lo dispuesto en la cláusula cuarta del contrato de trabajo, que en consecuencia permite hacer uso de lo dispuesto para el caso de que el trabajador no respete el pacto de permanencia mínima de dos años en la empresa. El motivo se estima atendiendo a las siguientes consideraciones: a) la recurrente y el demandado estipularon en el contrato de trabajo (cláusula adicional) que "En el supuesto de que el trabajador realizara cursos de especialización o de cualquier otra índole que tuviesen por objetivo su capacitación personal y tales cursos fueses sufragados por la empleadora, vendrá obligado el trabajador a permanecer en la Empresa prestando servicios durante al menos los dos años inmediatamente siguientes a la finalización del/los curso/s en cuestión.

En el supuesto de que el trabajador cesase por cualquier causa en la prestación de servicios antes de haber transcurrido el plazo de los dos años referidos, vendrá obligado a resarcir a la empresa en el momento de su baja con una indemnización igual al importe de los gastos efectivamente realizados por la empleadora (curso, dietas, desplazamiento, hotel,....) en la formación del trabajador. b) el curso que...

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