SAP Huelva 50/2012, 28 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución50/2012
Fecha28 Marzo 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

Sección Primera

RECURSO: Recurso de APELACION 45/2.011

Proc. Origen: Juicio Ordinario 1.490/2010

Juzgado Origen : 1ª Instancia núm. 2 de Huelva.

SENTENCIA

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE: D. JESÚS FERNÁNDEZ ENTRALGO

MAGISTRADOS: D. SANTIAGO GARCIA GARCIA

D. FRANCISCO BELLIDO SORIA (Ponente)

En Huelva, a veintiocho de marzo de dos mil doce.-La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. FRANCISCO BELLIDO SORIA ha visto en grado de apelación el juicio ordinario

1.490/2010, del Juzgado de Primera Instancia nº. 2 de Huelva, en virtud de recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, interpuesto por la entidad Construcciones Juan de Robles SA, representada por el Procurador sr. García Oliveira, asistida por el Letrado sr. Mora García; siendo parte apelada Dª Edurne y D. Nicolas, representados por el Procurador sr. Ruiz Ruiz, asistidos por el Letrado sr. Garcés Silva.

ANTECEDENTES
  1. - Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

  2. - Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha veintidós de julio de dos mil once se dictó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Con estimación parcial de la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Ruiz Ruiz en nombre y representación de Nicolas Y Edurne, contra CONTRUCCIONES JUAN DE ROBLES SA, DECLARO que los pactos contenidos en el párrafo tercero de los contratos de resolución de compraventa de las naves 15, 16 y 17 del Polígono Industrial Indutec son nulos por aplicación del art. 115 del Código Civil y CONDENO al demandado a estar y pasar por esta declaración así como a que entregue a los actores la cantidad de 144.000 euros más intereses legales sin hacer expreso pronunciamiento en materia de costas procesales.

  3. - Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación, por la mercantil Construcciones Juan de Robles SA, que fue admitido en ambos efectos, y dado traslado a la partes contraria, fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, para su resolución, correspondiendo por reparto a la Sección Primera, que señalo para deliberación y votación la audiencia del día de la fecha.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A). Se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada en primera instancia,

basado en las siguientes alegaciones: 1ª. Errónea aplicación e interpretación del art. 1.256 CC, para el supuesto de autos, manteniendo la sentencia que considera nula la obligación condicional pactada por quedar su cumplimiento al arbitrio de uno de los contratantes, ignorando la verdadera causa de lo pactado y de lo que motivó la resolución contractual, consiguiendo la sentencia que se perjudique a la demandada y se consiga por la actora un beneficio en fraude de Ley.

  1. La extinción de la deuda no supondría la devolución del dinero, sino la restitución al momento inicial de la compraventa, que de quedar resuelta sería sin devolver la cantidad entregada que debe retenerse en cantidad de penalización.

B). Los motivos del recurso en cuanto a la interpretación errónea del art. 1.256 CC y en la interpretación de la prueba, no deben ser acogidos, al entender que no se ha demostrado cuando se alega en relación a la sentencia de primera instancia, entendiendo que no hay fabulación en la sentencia, ni tampoco los intereses ocultos por parte de los actores. Entiende que tampoco pueden prevalecer los efectos que respecto de la anulación de la cláusula interesa la parte recurrente, en cuanto a la no devolución de lo entregado.

SEGUNDO

Las partes como bien recoge la sentencia y aparece en la documentación aportada con la demanda, firmaron en fecha 20/05/2007, la compraventa de tres naves que promovía la recurrente en el Polígono Industrial INDUTEC de Huelva, números 15-Manzana B, 16-Manzana A y 17-Manzana A, en la que no intervinieron ellos mismos a pesar de lo que aparece en el encabezamiento de los contratos sino D. Apolonio, que firma debajo de las letras "PO" (en el acta notarial de manifestaciones de fecha 18/11/2010, aportada con la contestación de la demanda, dice el sr. Apolonio, haber intervenido como mediador entre los actores y la demandada), pueden verse los contratos aportados como documentos nº 1, 3 y 4 de la demanda.

Según refleja el documento nº 2 de la demanda, el sr. Apolonio, que había adquirido por contrato privado la nave nº 15-A, se la adjudica a la demandada sra. Edurne, por precio de 286.080 euros y la que esta adquirió como nave 15-B, pasa a ser propiedad del sr. Apolonio por precio de 339.924 euros, en dicho documento privado que tiene fecha de 01/07/2008, interviene también la vendedora, es decir, CONSTRUCCIONES JUAN DE ROBLES SA (en adelante CJRSA), autorizando la mentada operación de permuta, quedando adjudicadas a partir de ese momento las naves 15-A, 16-A y 17-A, como se ha expresado, habiendo entregado los actores a cuenta de total de la compraventa, la cantidad de 144.000,00 euros.

Así las cosas, entra en contacto con el actor la empresa TELEAUTOMAT SL, que se dedica a la comercialización de placas fotovoltaicas, que buscaba naves para instalarse en la zona de Huelva y habiendo adquirido los actores las mentadas naves, deciden que TELEAUTOMAT SL, se quedaría con las mismas, esto es, la 15-A, 16-A y 17-A, ya que los actores tenían intención de participar en el negocio de las placas, saliendo de las compraventas los primitivos compradores, al haber llegado a una resolución de los contratos suscritos entre las partes, por mutuo disenso como aparece en los documentos aportados con la demanda como los números 7, 8 y 9, fechados el 04/07/2008, quedando libre la Promotora/constructora CJRSA, para enajenarlas a un tercero, que es lo que acontece con TELEAUTOMAT SL, en los contratos suscritos en la misma fecha que los documentos de extinción por...

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