STSJ Andalucía 1801/2012, 6 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1801/2012
Fecha06 Junio 2012

Recurso nº 825/12 (JM)

Excmo. Sr.:

D. Antonio Reinoso y Reino, Presidente de la Sala

Iltmos. Sres.:

D. Luis Lozano Moreno

Dª Carmen Pérez Sibón, ponente

En Sevilla, a seis de junio de 2012 .

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NUM. 1801/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de D. Segundo, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 7 de Sevilla, Autos nº 749/09; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Carmen Pérez Sibón, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Segundo, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 01/12/11, por el Juzgado de referencia, en la que se desestima la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1.- El actor, Segundo, fue declarado en situación de incapacidad permanente total por resolución del INSS de 23 de junio de 1.997, en virtud de un cuadro clínico de osteoporosis y fibromialgia, lo cual le impedía realizar esfuerzos moderados.

  1. - Solicitada revisión de grado, fue desestimada por resolución del INSS de 29 de diciembre de 2.008.

  2. - El actor presenta el cuadro clínico antes expresado, más gonartrosis bilateral, meniscopatía bilateral, osteonecrosis de cóndilo femoral interno, discopatía degenerativa cervical, lumboartrosis y trastorno ansiosodepresivo.

    Ello le impide realizar esfuerzos moderados o tareas de especial responsabilidad.

  3. - Se ha interpuesto reclamación previa."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante tiene reconocida por Resolución del Instituto Nacional de la seguridad social de 23-6-1997 una prestación de incapacidad permanente total, solicitando en el presente procedimiento la estimación de la revisión por agravación y su pase a la situación de Incapacidad permanente absoluta.

Frente al rechazo de la pretensión por el Juzgado, se alza la actora en suplicación, articulando su recurso en un único motivo en el que, al amparo del Art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, denuncia la infracción del art. 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social .

SEGUNDO

El art. 143 de la Ley General de la Seguridad Social, faculta a las Entidades Gestoras para el reconocimiento de las prestaciones de invalidez Permanente, y, asimismo para su revisión por gravedad, mejoría o error de diagnóstico.

Señala el Tribunal Supremo en sentencia de 25-03-87 : "como la Sala tiene afirmado con reiteración la revisión del grado de invalidez permanente por agravación o mejoría del trabajador, presupone siempre una confrontación entre dos situaciones de hecho, la que determinó la primitiva declaración de invalidez y la existente cuando se lleva a efecto la revisión, sin que la mera circunstancia de que concurra alguna de aquellas causas, determine por sí sólo la modificación del grado de incapacidad si la naturaleza de las dolencias tiene idéntica repercusión en la capacidad laboral del trabajador."...

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