STSJ Comunidad de Madrid 381/2012, 23 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución381/2012
Fecha23 Abril 2012

RSU 0003158/2011

Sentencia nº 381

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID

Ilma. Sra.Dª Begoña Hernani Fernández :

Presidente

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz :

Ilma. Sra.Dª Alicia Catalá Pellón :

En Madrid, a 23 de abril de 2012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 381

En el recurso de suplicación 3158/11 interpuesto por Hortensia y Salome representado por el Letrado AGUSTIN CAMARA CERVIGON, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUM.5 DE MADRID en autos núm. 1020/10 siendo recurrido MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES representado por el ABOGADO DEL ESTADO. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON José Ignacio de Oro Pulido Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Hortensia y Salome, contra MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES en reclamación sobre DERECHO Y CANTIDAD en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 24 de febrero de 2011, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

Dª Hortensia y Dª Salome vienen prestando sus servicios para el MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES en el Consulado General de España en Milán en las siguientes condiciones:

Dª Hortensia

Antigüedad.- 27 de mayo de 2.003

Categoría.- Auxiliar Salario.- 1.852,76 euros

Dª Salome

Antigüedad.- 27 de octubre 1.998

Categoría.- Oficial

Salario.- 2.212,25 euros.

SEGUNDO

En la cláusula séptima de sus contratos se indica: Al trabajador le será de aplicación el régimen laboral establecido por la legislación de Italia y las normas que dicte el Ministerio de Asuntos Exteriores sobre el funcionamiento interno de las representaciones, relacionadas con su actividad.

TERCERO

La Disciplina para las relaciones laborales de los empleados de Embajadas, consulados, legaciones, Institutos Culturales y Organismos Internacionales en Italia de 11 de abril de 2.007 suscrita entre las organizaciones sindicales CGIL-CISL- UIL y los Ministerios de Trabajo y Previsión Social y el Ministerio de Asuntos Exteriores Italiano dispone en su artículo 9 párrafo 3: Los empleados que efectúen un horario laboral superior a las seis horas tendrán derecho a una pausa de un mínimo de treinta minutos para su recuperación psicofísica y un vale de comida por importe no inferior a 5,29 euros (para los años 2.005 y 2.006 la suma diarias era de 4,65 euros. Jurisprudencialmente en Italia la Disciplina para las relaciones laborales de los empleados de Embajadas, consulados, legaciones, Institutos Culturales y Organismos Internacionales no tiene consideración de legislación Italiana sino de contrato entre las partes firmantes.

CUARTO

El artículo 2.948 del código Civil Italiano fija una prescripción de cinco años para los intereses y, en general para todo aquello que debe pagare periódicamente en años o términos más breves. El artículo

2.955 del mismo texto fija una prescripción de un año para cobrar los salarios correspondientes a periodos no superiores al mes.

QUINTO

Las actoras reclaman el vale de comida por el período junio 05 a junio 2.010 por un toral de 5.700,80 euros cada una.

SEXTO

El 25 de junio de 2.010 se presenta reclamación previa.

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Hortensia y Dª Salome contra el MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos de las actoras."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda formulada por los demandantes contra el MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y COOPERACIÓN, que pretendía que se declarara su derecho a percibir un vale de comida por importe no inferior a 5, 29 euros diarios y se condenara a la demandada a abonar a cada una de las demandantes la suma de 5.700, 80 euros por el periodo comprendido entre los meses de junio de 2005 y 2010, se interpone el presente recurso de suplicación por las trabajadoras que en un único motivo formulado al amparo del apartado c) del articulo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral denuncia la infracción del artículo 1de la llamada Disciplina o "Normativa de la relación laboral de los empleados de Embajadas, Consulados, Legaciones, Instituciones Culturales y Organismos Internacionales en Italia de 14 de mayo de 2003 en concordancia con lo previsto en el artículo 9 de ese mismo texto.

El Tribunal Supremo en sentencia de 15 de marzo de 1984 ha señalado que "...no se debe olvidar que nuestra jurisprudencia respecto a la aplicación de la ley extranjera, cuando proceda, ha proclamado que la ley extranjera, como hecho que es, deberá ser alegado y probado por la parte que...

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