SAP Zamora 158/2012, 17 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución158/2012
Fecha17 Septiembre 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

Z A M O R A

Rollo nº: RECURSO DE APELACIÓN 169/2012

Nº Procd. Civil : 56/2012

Procedencia : Primera Instancia Nº 2 de ZAMORA

Tipo de asunto : JUICIO VERBAL

---------------------------------------------------------Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, han pronunciado

E N N O M B R E D E L R E Y

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 158

Ilustrísimos/as Sres/as

Presidente

D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA.

Magistrados/as

D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN

Dª. ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ.

--------------------------------------------------------------En la ciudad de ZAMORA, a diecisiete de Septiembre de dos mil doce.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de JUICIO VERBAL 56/2012, seguidos en el JDO. 1A. INST. Nº 2 de ZAMORA, RECURSO DE APELACION (LECN) 169/2012

; seguidos entre partes, de una como apelante D. Everardo, representado por el Procurador D. JUÁN MANUEL GAGO RODRÍGUEZ, y dirigido por el Letrado D. JOSÉ ALVAREZ LINERA SANTA CRUZ, y de otra como apelada Dª. María Rosario, representada por el Procurador D. MIGUEL ANGEL LOZANO DE LERA y dirigida por la Letrada Dª. MARÍA DEL MAR LEDESMA TEJADO.

Actúa como Ponente, la Iltma. Sra. Dª. ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por el JDO. 1A. INST. Nº 2 de ZAMORA, se dictó sentencia de fecha 26 de marzo de 2012, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por la representación procesal de DOLÑA María Rosario, contra DON Everardo ; declaro que este último viene ocupando la finca sita en DIRECCION000 (Zamora) al pago de Valdeaguíla, polígono NUM000, parcela NUM001 en precario; y le condeno ha dejar libre y a disposición de la actora la finca que viene ocupando en precario.

Se imponen a la parte condenada las costas de este instancia"

Por auto de fecha 20 de abril de 2012, dictado por el Juzgado de Instancia, se aclaraba la sentencia recaída en el sentido que donde dice que el plazo para interponer el recurso de apelación es de 5 días debe decir que el plazo es de 20 días, manteniéndose el resto de los pronunciamientos contenidos en la referida resolución.

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública ni solicitado práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 12 de julio de 2012.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

F U N D A M E N T O S DE D E R E C H O
PRIMERO

Se recurre la Sentencia dictada por el Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Zamora, en fecha 12 de Julio de 2012, por la que se estimó la demanda y la pretensión objeto de la misma, es decir, el desahucio por precario del demandado de la finca de la demandante.

Inicialmente debemos poner de manifiesto que, como hemos venido señalando de forma reiterada -vid. por todas la SAP Zamora 135/ 2009, de 2 de junio, y todas las anteriores allí citadas- el recurso de apelación confiere plenas facultades al órgano "ad quem" para resolver cuantas cuestiones se le planteen, bien fácticas o bien jurídicas, por tratarse de un recurso ordinario que permite un "novum iudicium" - SSTC 194/1990, de 29 de noviembre, 152/1998, de 13 de junio, o 21/2003, de 10 de febrero, entre muchas otras-, y SSTS 10-10-2004 o 6-7-2006, entre otras allí referidas-, incluyendo la valoración de la prueba y la aplicación al caso de las normas sustantivas y...

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