SAP Zamora 125/2010, 30 de Junio de 2010

PonenteMARIA ESTHER GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:APZA:2010:180
Número de Recurso123/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución125/2010
Fecha de Resolución30 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

ZAMORA

Rollo nº: RECURSO DE APELACIÓN 123/2010

Nª Procd. Civil: 431/2.009

Procedencia: Primera Instancia de ZAMORA Nº 4

Tipo de asunto: JUICIO VERBAL

Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 125

Ilustrísimos/as Sres/as

Presidente

D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA

Magistrados/as

Dª. ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ

D. ANDRÉS MANUEL ENCINAS BERNARDO

-------------------------------------------------------------En la ciudad de ZAMORA, a treinta de Junio de dos mil diez.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de ZAMORA, los Autos de JUICIO VERBAL 431/2009, procedentes del JDO. 1ª INST. Nº.4 de ZAMORA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 123/2010, en los que aparece como parte apelante, Dª. Diana, representada por el Procurador de los tribunales, Sr. D.. MIGUEL ANGEL LOZANO DE LERA, asistida por el Letrado D. ANGEL SUAREZ CORRONS, y de otra como apelado D. Iván, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. Doña ELISA ARIAS RODRIGUEZ, asistido por la Letrada D. MARIA EUGENIA FLECHOSO DEL CUETO.

Actúa como Ponente la Iltma. Sra. DOÑA ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO. 1A. INST. Nº.4 de ZAMORA, se dictó sentencia de fecha 1 de octubre de

2.009, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por Doña Elisa Arias Rodríguez, Procuradora de los Tribunales y de Don Iván, contra Doña Diana, representada por Don Miguel ángel Lozano De lera debo condenar y condeno a la demandada a entregar la finca litigiosa, con los lindes que se describen en el título de propiedad, dejándola libre y expedita, cojn apercibimiento, en su caso, de lanzamiento y con expresa imposición de las costas a la demandada.

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública ni solicitado práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 25 de Mayo de 2010.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La recurrente frente a la Sentencia dictada por la Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Zamora en fecha 1 de octubre de 2009, por la que se estimó la acción de desahucio por precario y se condeno a la demandada a entregar la finca litigiosa con los lindes descritos en el título de propiedad, alega: 1) que la sentencia objeto de recurso parte de un supuesto de hecho erróneo puesto que la descripción de la parte de la casa sita en Carbajosa de Alba que se recoge en el título de propiedad aportado por la actora no tiene en la actualidad nada que ver con la realidad y no es posible ubicar la franja de terreno a que se refiere la actora con esos lindes en el espacio físico de la casa. 2) Se afirma que la casa de que tratamos y en la que se encontraría la franja de terreno a la que hace referencia la demanda y la Sentencia, es una unidad inmobiliaria indivisible, puesto que es una vivienda con sus respectivas dependencias y en la que es imposible encontrar la superficie a la que hace referencia el título de la actora sin tabicar. 3) Igualmente se señala que al ser imposible ubicar la franja a que hace referencia el procedimiento en la vivienda y para la protección de los derechos de la actora, esta tendría que ejercitar otro tipo de acciones como la de deslinde, por ejemplo, puesto que el desahucio por precario tiene como exclusivo objeto la posesión gratuita y sin título de un bien y no es este el caso, en el que la demandada está poseyendo la totalidad de una vivienda, en la que supuestamente está incluida la franja litigiosa, sin que la misma esté perfectamente determinada en...

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