STSJ Islas Baleares 453/2012, 4 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución453/2012
Fecha04 Julio 2012

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00453/2012

Nº. RECURSO SUPLICACION 358/2012

Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE

Recurrente/s: Casimiro

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

Juzgado de Origen/Autos: JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE PALMA DE MALLORCA

Demanda: 1438/2010

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR

MAGISTRADOS:

DON ANTONIO FEDERICO CAPÓ DELGADO

DON ANTONI OLIVER REUS

En Palma de Mallorca, a cuatro de julio de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NO MBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 453/2012

En el Recurso de Suplicación núm. 358/2012, formalizado por el Sr. Letrado D. Óscar Díaz Vílchez, en nombre y representación de D. Casimiro, contra la sentencia de fecha siete de diciembre de dos mil once, dictada por el Juzgado de lo Social Número 3 de Palma de Mallorca en sus autos demanda número 1438/2010, seguidos a instancia de la citada parte recurrente, frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, representado por el Sr. Letrado D. José A. Calderón Fernández y la Tesorería General de la Seguridad Social, representada por el Sr. Letrado de dicha entidad Gestora, en reclamación por Incapacidad Permanente, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

La parte actora, con DNI Nº NUM000, nacida el NUM001 -1956, afiliada y en alta en el Régimen General de la Seguridad Social, fue declarada e situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de pintor por Resolución del INSS de 15-12-2008, confirmada por Sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de las Islas Baleares de 21-6-2010, con derecho al percibo de una pensión equivalente al 55% de la base reguladora de 817,75 #/mes, con efectos del 30-10-2008, y fecha de revisión el 1-11-2011.

En el dictamen propuesta del EVI, de 14-7-2006, se hacía constar como cuadro residual de la actora: "Discopatía L5-S1 intervenida mediante artrodesis instrumentada L5-S1. Déficit mecánico caquis lumbar". Y como limitaciones orgánicas y funcionales: "Aparato locomotor; grado funcional dos".

SEGUNDO

El actor solicitó la revisión de su incapacidad en fecha 2-9-2010, pidiendo estar afecto a una incapacidad permanente absoluta, dictándose Resolución por el INSS en fecha 21-12-2010 en que se establece que en virtud del reconocimiento médico llevado a cabo por la Universidad de Valoración Médica y la propuesta del EVI, se deduce que no se ha producido variación suficiente del grado de incapacidad que tiene reconocido, fijándose nuevo plazo de revisión a partir de diciembre de 2013.

Interpuesta reclamación previa por el actor fue desestimada por Resolución del INSS, de 31-1-2011.

TERCERO

En el informe del EVI se hace constar que el actor padece las siguientes secuelas: "infarto arteria cerebral media derecha, apraxia extremidad superior izquierda. Ataxia sensitiva. Discopatía L5-S1 con artrodesis instrumentada".

CUARTO

La parte actora pide que se le reconozca estar afecta a una incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo, siendo la base reguladora de la prestación la de 817,75 #/mes.

QUINTO

Quien hoy acciona aqueja el cuadro de dolencias residuales siguiente:

  1. - Discopatía L5-S1 intervenida mediante artrodesis instrumentada L5-S1 agravada.

  2. - Accidente vascular cerebral en 2009, con progresiva recuperación motora y sensitiva.

  3. - Dolor crónico lumbar.

Los anteriores padecimientos no impiden a la parte actora actividades livianas y sedentarias con cambios posturales.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

Que, desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por DON Casimiro, frente al INSS y TGSS, sobre PRESTACIONES POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA, debo confirmar y confirmo la Resolución del INSS de fecha 21-12-2010, y debo absolver y absuelvo a las demandadas de la pretensión deducida en su contra.

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por la representación de D. Casimiro, que posteriormente formalizó y que fue impugnado por la representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha veintiocho de junio de dos mil doce.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo de lo dispuesto en el apartado b) del artº 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la parte actora, formula el primero de los dos motivos de su recurso de suplicación, en el que insta la modificación del hecho probado quinto, para el que propone el siguiente texto:

"Quinto.- Quien hoy acciona aqueja el cuadro de dolencias residuales siguientes;

1- Discopatía L5-S1 intervenida mediante artrodesis instrumentada L5-S1 agravada

2- Accidente vascular cerebral en 2009

3- Lumbalgia residual con irradiación a miembro inferior izquierdo

4- Cambios neurógenos crónicos en raíces L5-S1

5- Dolor incoercible de espalda y miembro inferior izquierdo secundario a cirugía fallida de espalda 6- Dolor en cincurta y pierna izquierda

7- Marcha antiálgica con claudiación y cojera de predominio izquierdo limitación del recorrido a la deambulación a pocos metros (20 m)

La posible repercusión del accidente cerebrovascular sufrido en la agravación de su estado residual y capacidad laboral."

Tal pretensión, se basa en el informe del médico forense obrante en los folios 83 y 84 de los autos, en el que la únicas dolencias que se expresan en el mismo se refiere a la lumbalgia residual y crónica por irradiación con dolor en la cintura y miembro inferior izquierdo que limita la deambulación a veinte metros, así como la agravación por la repercusión del accidente cerebro vascular, del que dictamina que no supone una merma sustancial de su capacidad laboral, de donde se deduce que...

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