STSJ Aragón 483/2012, 17 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución483/2012
Fecha17 Septiembre 2012

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00483/2012

T.S.J ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

NIG: 50297 34 4 2012 0101381 402250

RECURSO SUPLICACION 0000427 /2012

PROCEDIMIMIENTO DE ORIGEN:_DEMANDA 10/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 6 de ZARAGOZA

Recurrente: JARC SEGURIDAD SA

Procuradora: MARIA DEL CARMEN REDONDO MARTINEZ

Recurridos: Constancio

Abogada: NIEVES ZARATIEGUI BASARTE

Rollo número: 427/2012

Sentencia número: 483/2012

P.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres: CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a diecisiete de septiembre de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 427 de 2012 (autos núm. 10/2011), interpuesto por la parte demandada JARC SEGURIDAD SA, siendo demandante D. Constancio y codemandado NEW MAN SECURITY SL, contra el auto dictado por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Zaragoza, de fecha 20 de abril de 2012, sobre ejecución de despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Constancio contra JARC SEGURIDAD SA y NEW MAN SECURITY SL sobre ejecución, y en el trámite de ejecución se dictó auto por el Juzgado de lo Social número 6 de Zaragoza, de fecha 20 de abril de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que se desestima el Recurso de Reposición formulado frente al Auto de 14 de marzo de 2012 que se mantiene en todos sus términos, no procediendo la ampliación de la presente ejecución frente a la mercantil New Man Security S.L. siguiéndose la misma frente a la condenada JARC Seguridad S.A".

SEGUNDO

En el citado auto y como antecedentes de hecho se declararon los del siguiente tenor literal:

" 1º.- El 11 de julio de 2011 se dicta Sentencia en la que se declara la procedencia del despido del trabajador D. Constancio que había tenido lugar el 29 de diciembre de 2010.

El trabajador lo era de la mercantil demandada JARC Seguridad S.A.

  1. - El 31 de octubre de 2010 la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón dicta Sentencia estimando el Recurso de Suplicación del Sr. Constancio, declarando la nulidad del despido del actor condenando a la empresa JARC S.A. a su inmediata readmisión (f. 442).

    El trabajador prestaba sus servicios profesionales como vigilante de seguridad en el centro de trabajo sito en la tienda de LIDL de la Avda Hispanidad de Zaragoza.

  2. - Esta Sentencia se notifica a JARC Seguridad S.A. el 3 de noviembre de 2011.

    El 11 de noviembre de 2011 la empresa le dirige una carta al trabajador -que éste recibe vía burofax el 12/11/2011- indicándole que proceden a dar cumplimiento a dicha Sentencia y que en consecuencia proceden a darle de alta en Seguridad Social, y que "en breve indicaremos la fecha en que deberá reincorporarse efectivamente a su puesto de trabajo" (f. 448).

  3. - El día 4 de noviembre de 2011 la empresa LIDL comunica por email a JARC Seguridad S.A. que a partir de 31 octubre de 2011 quedan suspendidos sus servicios de vigilancia en dos centros (de 6 en total); entre ellos en el Vía Hispanidad (f. 511).

    No es hasta el 11 de noviembre de 2011 cuando conocen que la nueva empresa que presta dicho servicio de vigilancia en la tienda de LIDL de Vía Hispanidad es New Man Security (f. 510).

  4. - El 15 de noviembre de 2011 la mercantil JARC Seguridad S.A. comunica a la empresa LIDL que va a proceder a iniciar los trámites a fin de que pueda tener lugar la subrogación de los trabajadores en la nueva empresa (f. 521).

    Ese mismo día remite los datos de los trabajadores afectados, entre ellos el demandante Sr. Constancio a la mercantil New Man Security S.L. (f. 523 y 531).

    Así también remite comunicación a este trabajador indicándole que la nueva empleadora es New man Security S.L. por subrogación del servicio (f. 545).

  5. - La adjudicación del servicio de vigilancia del centro de trabajo del supermercado LIDL sito en la Vía Hispanidad de Zaragoza se presta a partir del 1 de noviembre de 2011 por la empresa New Man Security S.L.

  6. - La parte actora solicita que sea ampliada la ejecución a la nueva adjudicataria del servicio de vigilancia, para seguirse la misma frente a ambas mercantiles, por el mecanismo de la subrogación con arreglo a lo establecido en el art. 14 del C. Colectivo del sector de Seguridad Privada.

  7. - El 12 de Marzo de 2012 se celebra comparecencia a la que han sido convocadas las partes, con el resultado que consta.

  8. - El 14 de Marzo de 2012 se dicta Auto acordando no haber lugar a la ampliación de la ejecución frente a la mercantil NEW MAN SECURITY S.L.

  9. - Se...

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