SAP Santa Cruz de Tenerife 235/2012, 4 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Mayo 2012
Número de resolución235/2012

SENTENCIA

Ilmas. Sras.

Presidente por sustitución

Da. Macarena González Delgado

Magistrados

Da. CARMEN PADILLA MARQUEZ

Da. Ma LUISA SANTOS SANCHEZ (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a cuatro de mayo de dos mil doce.

Visto por las Ilmas. Sras. Magistradas arriba expresadas, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de La Orotava, en autos de División Judicial de patrimonio no. 469/2005, seguidos a instancias de la Procuradora Dª Pilar de la Fuente Arencibia, bajo la dirección del Letrado D. José Francisco Lorenzo Rodríguez en nombre y representación de Doña Marí Luz, Don Andrés, Doña Catalina y Don Claudio contra Doña Gloria

, representada por la Procuradora Dª. Natalia García Trujillo, bajo la dirección del Letrado D. Pedro Rubens Lorenzo Rivero, y contra la Comunidad Hereditaria quedada tras el fallecimiento de D. Gustavo, compuesto por Da. Regina, D. Luciano, D. Raimundo, Doña María Purificación, Doña Celestina y Doña Frida bajo la representación del procurador Don Rafael Hernández Herreros y la dirección del Letrado D. Pedro García Lorenzo; han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Da. Ma LUISA SANTOS SANCHEZ, Magistrada de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia de fecha veintidos de febrero de dos mil diez, cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así: " Que estimando la demanda de juicio verbal instada por la Procuradora dona Pilar de la Fuente Arencibia, se acuerda aprobar el inventario propuesto por la actora, con inclusión asimismo de las fincas sobre las que hay acuerdo por parte de las codemandadas, de tal manera que se concreta de la siguiente forma: ACTIVO

  1. Inmuebles:

    1º) Casa compuesta de tres habitaciones con su patio y entrada, sita en el Puerto de San Juan de la Rambla, dando su frente al Sur, a la CALLE000 ; por su espalda al Norte, con la carretera de La Orotava a Buenavista; por su derecha entrando al Naciente, con cuarto de herederos de dona Fátima y Poniente, con cuarto de herederos de don Javier . Esta vivienda forma parte del piso bajo del conjunto de la casa matriz, por la CALLE000, donde el conjunto de dicha casa se distingue con el número NUM000 y por su espalda forma el piso NUM001 de dicha casa, o sea, en la parte que da a la carretera.

    Título.- Donación que le hizo don Marino, en escritura autorizada por el Notario que fue de Los Realejos, don José Lucas Martín Guimerá, el 7 de enero de 1954, bajo el número 15 de su protocolo. Inscripción.- No figura inscrita en el Registro de la Propiedad.

    2º) Valor del trozo de terreno en el lugar conocido por CAMINO000, en el término municipal de San Juan de la Rambla, que mide cinco áreas, sesenta y ocho centiáreas, lindando al Norte con dona Almudena ; al Sur, con don Jose María ; al Este con el CAMINO000 y al Oeste con la Caldereta. Tiene para su riego agua de la Comunidad de Regantes de DIRECCION000 .

    Título.- Adquisición de la nuda propiedad por donación de dona Milagros en escritura autorizada por el Notario que fue del Puerto de la Cruz, don Lucas Martín Guimerá, el día 8 de julio de 1949, bajo el número 453 de su protocolo.---------------------Inscripción.- Tomos NUM002 y NUM003 del Archivo, libros NUM004 y NUM005 de San Juan de la Rambla, folios NUM006 y NUM007, finca número NUM008, inscripción primera y cuarta respectivamente.---------3º) Trozo de tierra sito en el término municipal de San Juan de La Rambla, donde dicen El Puente, que mide aproximadamente dos áreas, veinte centiáreas y linda: Naciente y Norte, con barranco; Poniente, con camino, hoy carretera de San José y al Sur, dona Sandra y don Juan Alberto . Esta finca es resto de otra de mayor cabida de la que fueron segregadas y vendidas dos pequenas porciones.--------------------------------------------------------------Título.- Donación que le hizo don Blas en escritura autorizada por el Notario que fue del Puerto de la Cruz, don Lucas Martín Guimerá, el día 9 de diciembre de 1955, bajo el número 1884 de su protocolo.---------------------------Inscripción.- Tomo NUM009 del Archivo, libro NUM010 de la Rambla, folio NUM011, finca número NUM012, inscripción tercera.--------------------------------------------------------------------------4º) .- Valor del paraje denominado CASA000, en el término municipal de San Juan de la Rambla, dedicado a platanera de regadío, con una superficie de 0,0576 héctáreas, que corresponde a la Parcela NUM013, del Polígono NUM014, hoy Subparcela NUM015 de la Parcela NUM016 del Polígono NUM014 de San Juan de la Rambla. Linda al Norte con la parcela NUM017 de don Temístocles y don Luis Pablo y con la parcela NUM018 de don Avelino ; al Este con Camino; al Sur con la parcela NUM019, propiedad de los herederos de don Jose María y al Oeste con el Litoral.

    5º) Valor del trozo de terreno de regadío sito en el término municipal de San Juan de la Rambla, donde dicen El Puente, con una superficie de mil novecientos metros cuadrados. Linda al Naciente y al Norte, con barranco; al Poniente, con camino que conduce al Barrio de San José, y al Sur, con carretera que conduce a dicho Barrio, que lo separa del resto de la finca de donde fue segregado de dona Isabel .

    Inscripción.- Tomo NUM020, libro NUM021, folio NUM022, finca número NUM023, inscripción tercera.

  2. Bienes muebles:

    Bienes muebles habidos en la Casa sita en el Puerto de San Juan de la Rambla, en la CALLE000 en el momento del fallecimiento de la causante.

  3. Participaciones en Comunidad de Regantes, créditos y dinero en efectivo:

    Participaciones de la Comunidad de Regantes de DIRECCION000 referidos a la FINCA000 .

    Créditos a favor de la causante en el momento de su fallecimiento.

    Cantidades dinerarias que tuviese depositadas la causante en Bancos, Cajas de Ahorros y Postal de Ahorro al momento de su fallecimiento.

    PASIVO

    No hay bienes a incluir en el pasivo de la herencia.

    Sin hacer especial mención en materia de costas.".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada, Comunidad de herederos de Don Gustavo ; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, presentando escrito de oposición la parte demandante, y remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial, con emplazamiento de las partes por término de treinta días. TERCERO.- Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, y se designó como Ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Da. Ma LUISA SANTOS SANCHEZ; personándose oportunamente la parte apelante por medio de la Procuradora Da. Paloma Aguirre López, bajo la dirección del Letrado D. Pedro García Lorenzo, la parte apelada- demandante se personó por medio de la Procuradora Da. Pilar de la Fuente Arencibia, bajo la dirección del Letrado D. José Francisco Lorenzo Rodríguez; senalándose para votación y fallo el día veintitres de abril del ano en curso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la precedente instancia, ha sido recurrida en apelación por la parte codemandada, Comunidad de herederos de Don Gustavo, que solicita su revocación y que del inventario del caudal relicto de la causante Dona Isabel se excluyan los bienes del legado por ésta dejado al indicado Don Gustavo, por haber adquirido éste la propiedad de dichos bienes por prescripción adquisitiva del artículo

1.957 del Código Civil . Alega que dicho senor había poseído esos bienes de buena fe, de forma pública, pacífica e ininterrumpidamente, a título de dueno en virtud del justo título durante el plazo de veinte anos entre ausentes, sin que la demanda de conciliación interpuesta por los actores en fecha 17 de mayo de 2004, justo al cumplirse el plazo desde la fecha de entrega del legado, interrumpiera dicho plazo al no haberse interpuesto la demanda de la que trae causa este procedimiento dentro de los dos meses posteriores a la celebración de ese acto de conciliación. Discrepa del criterio de la sentencia recurrida de no concurrencia del requisito de la buena fe, y aduce que Don Gustavo estuvo poseyendo hasta su fallecimiento los bienes adquiridos en la forma antedicha, habiendo recibido la adjudicación de los mismos de quien fue designado en el testamento contador-partidor, habiendo...

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