SAP Las Palmas 294/2018, 6 de Junio de 2018
Ponente | MARIA DEL CARMEN IZQUIERDO MORENO |
ECLI | ES:APGC:2018:1213 |
Número de Recurso | 508/2017 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 294/2018 |
Fecha de Resolución | 6 de Junio de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª |
SECCIÓN QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL
C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 5ª)
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 42 99 15
Fax.: 928 42 97 75
Email: s05audprov.lpa@justiciaencanarias.org
Rollo: Recurso de apelación
Nº Rollo: 0000508/2017
NIG: 3500641120160000842
Resolución:Sentencia 000294/2018
Proc. origen: División herencia Nº proc. origen: 0000315/2016-00
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Arucas
Apelado: Jose Manuel ; Abogado: Antonio Manuel Navarro Guerra; Procurador: Maria Concepcion Jimenez Almeida
Apelante: Jose Miguel ; Abogado: Daniel Jose Garcia Cuyas Garcia; Procurador: Jonathan Suarez Alamo
SENTENCIA
Iltmos. Sres.-PRESIDENTE: Don Víctor Caba Villarejo
MAGISTRADOS: Don Víctor Manuel Martín Calvo
Doña María del Carmen Izquierdo Moreno
En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 6 de junio de 2018
VISTAS por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha de 27 de enero de 2017 dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Arucas en los autos referenciados seguidos a instancia del demandante, D. Jose Miguel, parte apelante, representada en esta alzada por D. Jonathan Suárez Álamo y asistida por D. Daniel José García-Cuyas García, contra D. Jose Manuel, parte apelada, representada en esta alzada por Doña María Concepción Jiménez Almeida y asistida por D. Antonio Manuel Navarro Guerra, siendo ponente el Sra. Juez Doña María del Carmen Izquierdo Moreno, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 deArucas se dictó sentencia, por la que se resolvía el Juicio Verbal de Formación de Inventario n.º 315/2016, cuya fallo literalmente establece:
"ESTIMO parcialmente la propuesta de inventario presentada por el Procurador de los Tribunales Don Jonathan Suárez Álamo, en nombre y representación de Don Jose Miguel, contra Don Jose Manuel, representado por el Procurador de los Tribuanles Doña María Concepción Jimñenez Almeida, y DECLARO que la herencia de Don Benigno y Doña Isidora se compone de las siguientes partidas:
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ACTIVO:
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- URBANA: VIVIENDA DE DOS PLANTAS señalada con el nº NUM000 de la CALLE000, en las Chorreras, término municipal de Arucas. Dicha vivienda se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad nº Cuatro de Las Palmas de G. C., finca registral número NUM001, Tomo NUM002, Libro NUM003, Folio NUM004 . La referencia catastral de la referida vivienda es la siguiente: NUM005
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- Cuenta corriente abierta en la entidad Banco Santander, nº NUM006, con un saldo de 9.487 euros.
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- RÚSTICA: NOVENA PARTE DE TROZO DE TERRENO DE ARRIFES. Es conocida por " DIRECCION000 " situado en Montaña Cardones, término municipal de Arucas. Superficie aproximada: una hectárea, cincuenta y cinco áreas, noventa y dos centiáreas. Finca Registral NUM007 del Registro de la Propiedad nº 4 de Las Palmas
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- RÚSTICA: NOVENA PARTE DE TROZADA DE TERRENO conocido por " DIRECCION001 " sita en el BARRIO000, en e término municipal de Arucas. Tiene una superficie según registro de veintiséis mil trescientos veintinueve metros cuadrados, si bien según reciente medición la cabida real es de TREINTA Y CINCO MIL CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS. Finca registral NUM008 del Registro de la Propiedad nº Cuatro de Las Palmas G. C.
A esta finca es el resultado de la agrupación de la finca registral nº NUM008 y de la nº NUM009
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- CRÉDITO del que es deudor el coheredero Don Jose Miguel por:
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- El importe de los recibos por el uso del teléfono instalado en la VIVIENDA DE DOS PLANTAS señalada con no NUM000 de la CALLE000, en las Chorreras, término municipal de Arucas, y correspondientes al período comprendido desde el mes de enero de 2015 hasta la actualidad, qaue se adjuntan señalados como documentos números 12 a 30 c. y los que se devenguen hasta que se proceda a la partición y adjudicación del caudal hereditario.
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- El importe de los recibos de Mapfre Familiar desde el mes de enero de 2015 hasta la actualidad que se aportan señalados como documentos números 31 a 49 c. y los que se devenguen hasta que se proceda a la partición y adjudicación del caudal herditario
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PASIVO:
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- Crédito a favor del Sr. Jose Manuel, por importe de 83,54 euros (s.e.u.o) por los gastos realizados en la VIVIENDA DE DOS PLANTAS, señalada con el nº NUM000 de la CALLE000, en las Chorreras, término municipal de Arucas, durante el año 2016
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- Crédito a favor del Sr. Jose Manuel, por importe de 60 euros, correspondinte a la tasa de regulación catastral referente a la VIVIENDA DE DOS PLANTAS, señalada con el nº NUM000 de la CALLE000, en las Chorreras, término municipal de Arucas, durante el año 2016
Quedan excluidas las restantes partidas del activo y del pasivo solicitadas por las partes
Con relación a las costas procesales, cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad"
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La referida sentencia, se recurrió en apelación por D. Jose Miguel, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el artículo 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando lo que estimó ajustado a sus intereses, del que se dio traslado al apelante que manifestó cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. Mediante providencia de fecha de 18 de abril de 2018,, sin necesidad de vista se señalo para discusión, votación y fallo el día 11 de mayo de 2018.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
La parte apelante se alza frente a la resolución dictada en primera instancia solicitando la revocación parcial de dicha resolución por incorrecta aplicación del derecho y error en la valoración de la prueba, al excluir del activo hereditario la parcela NUM010, polígono NUM011 . El juzgador de instancia excluye dicho inmueble del inventario por considerar que no resulta acreditado que perteneciera en propiedad a los causantes y porque en la certificación catastral no se designa al titular de lafinca y carece de valor probatorio. La parte apelante aduce que el demandado reconoción que el inmueble era de su fallecida madre, y que además aporta un contrato privado fraudulento, en el que se recoge que la causante adquirió dicho bien a título de herencia, siendo privativo de la misma. Se estima que dicho contrato es frudulento porque el precio de venta es de 2.000 euros, que ni tan siquira se acredita su abono, considerando que es una donación encubierta.
La parte apelada se opone a lo interesado en el recurso de apelación interpuesto, solicitando la confirmación de la resolución recurrida. Se pone de relieve que la alegación de que dicho documento es fraudulento es un hecho nuevo que no adujo en primera instancia, y que ni siquiera se impugnó el mismo. Considera igualmente,...
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