SAP A Coruña 413/2012, 6 de Septiembre de 2012
Jurisdicción | España |
Fecha | 06 Septiembre 2012 |
Número de resolución | 413/2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
A CORUÑA
SENTENCIA: 00413/2012
ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN (LECN) -RPL Nº 180/2012- SENTENCIA
NÚM..
AUDIENCIA PROVINCIAL, SECCIÓN TERCERA
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
DÑA. MARÍA JOSEFA RUÍZ TOVAR, presidente.
DÑA. MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA.
D. RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA
--------------------------------------------En A CORUÑA, a seis de septiembre de dos mil doce.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 3ª de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los autos deJUICIO VERBAL Nº 126/11, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA Nº 1 de CORCUBIÓN, a los que ha correspondido el Rollo RPL Nº 180/2012, en los que aparece como parte APELANTE/DDA: -Dª Marcelina -, con D.N.I Nº NUM000, y domicilio en DIRECCION000 Nº NUM001 - Corcubión, representada por el Procurador/a designado de oficio Sr/a PÉREZ-CEPEDA VILA y bajo la dirección del Letrado Sr/a. RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ; y como APELADA/DTE: -Dª María Purificación -, con D.N.I. Nº NUM002, con domicilio en O Vilar -Corcubión, representada por el Procurador/a Sr./a VÁZQUEZ COUCEIRO y bajo la dirección del Letrado Sr./a CÁ NO VAS MARTÍNEZ, sobre Desahucio por precario.
Y siendo Magistrado/s Ponente el/la Ilmo/a. Sr./a. D/Dª MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA.
ACEPTANDO los de la sentencia de fecha 20-09-2011, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 1 de Corcubión, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por María Purificación (quien actúa en nombre propio y en beneficio de la comunidad hereditaria que forma con su madre Guillerma ), representada por la Procuradora Sra. Borrero Castro, y defendida por la Letrada Sra. Cánovas Martínez, contra Marcelina, representada por el Procurador Sr. García Lijó y defendida por la Letrada Sra. Rodríguez Fernández,
DEBO DECLARAR Y DECLARO el desahucio por precario de Marcelina del inmueble situado en la DIRECCION000 Nº NUM001 de la localidad de Corcubión (A Coruña) y, en consecuencia, DEBO CONDENAR Y CONDENO a Marcelina a entregar a la actora la posesión de la finca situada en la DIRECCION000 Nº NUM001 de la localidad de Corcubión (A Coruña), dejándola libre, expedita y a su disposición.
Se imponen las costas procesales a la parte demandada".
Interpuesta la apelación por Dª Marcelina, y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, compareciendo en tiempo y forma para sostener dicho recurso al/ la Procurador/a Sr/a Pérez- Cepeda Vila.
Registradas las actuaciones en esta Audiencia, fueron turnadas a esta Sección. Por diligencia de fecha 4-4-12, se admite el recurso, mandando formar el correspondiente Rollo, designando Ponente y acordando esperar el término del emplazamiento. Se tiene por parte al Procurador/a designado de oficio Sr/a Pérez-Cepeda Vila, en nombre y representación de Dª. Marcelina, en calidad de apelante y se tiene por parte al Procurador Sr./a Vázquez Couceiro, en nombre y representación de Dª María Purificación
, en calidad de apelada. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba ni celebración de vista, quedan los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo cuando por turno corresponda. Por providencia de fecha 11-5-12 se señaló para votación y fallo el día 4-09-12.
En la sustanciación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.
Concluye la sentencia de instancia con la estimación de las pretensiones deducidas en la demanda, con imposición de las...
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