SAP Pontevedra 167/2012, 26 de Abril de 2012
Ponente | FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS |
ECLI | ES:APPO:2012:1035 |
Número de Recurso | 192/2012 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 167/2012 |
Fecha de Resolución | 26 de Abril de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00167/2012
S E N T E N C I A Nº167/2012
SEÑORES DEL TRIBUNAL
ILUSTRISIMOS SRES
PRESIDENTE
D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES.
MAGISTRADOS
D. JAIME ESAIN MANRESA.
D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.
En la ciudad de PONTEVEDRA, a veintiséis de abril de dos mil doce.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de JUICIO VERBAL 0000739 /2011, procedentes del XDO. DE PRIMEIRA INSTANCIA N. 2 de PONTEVEDRA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION-R (LECN) 0000192 /2012, en los que aparece como parte apelante, Dionisio, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. PEDRO ANTONIO LÓPEZ LÓPEZ, asistido por el Letrado D. ISABEL CATOIRA LAMELA, y como parte apelada, Gregorio, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. PEDRO ANDRES BARRAL VILA, asistido por el Letrado D. MANUEL RIAL SEGADE, sobre desahucio por falta de pago, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.
Por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Pontevedra, se dictó sentencia de fecha 13 de diciembre de 2011, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que debo declarar enervada la acción de desahucio ejercitada por Don Dionisio, representado por el Procurador Sr. López López, contra Don Gregorio
. Se imponen las costas procesales a Don Gregorio .".
Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.
En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
Se impugna la resolución de la instancia por la representación de la parte actora sosteniendo un argumento de error en la valoración de la prueba practicada a medio del cual entiende acreditada la validez y alcance de los requerimientos remitidos al demandado, en tanto en cuanto considera que concurre un efectivo conocimiento por su parte de su...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba