SAP Burgos 322/2012, 7 de Septiembre de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 322/2012 |
Fecha | 07 Septiembre 2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
BURGOS
SENTENCIA: 00322/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
BURGOS
Sección 003
Domicilio: PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10
Telf: 947259950
N.I.G.: 09059 42 1 2008 0002272
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000234 /2012
Juzgado procedencia: JDO. MERC. 1 (ANT.1A.INSTANCIA 4) de BURGOS
Procedimiento de orige : PZ.INC.CONC. CALIF./PAGO CRED.CONTRA MASA 0000222 /2008
RECURRENTE: AGIO XXI SL AGIO XXI SL
Procuradora: ELENA COBO DE GUZMAN PISON
Letrado: JAVIER DE PRADA GUTIERREZ
RECURRIDO: ADMINISTRADORES CONCURSALES DE DEGESA,S.A., Jose Antonio, Benigno, Gerardo
Letrado: Jose Antonio
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados, D. JUAN SANCHO FRAILE, Presidente, D. ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA y Dª MARÍA TERESA MUÑOZ QUINTANA, ha dictado la siguiente.
SENTENCIA Nº 322.
En Burgos, a siete de septiembre de dos mil doce.
VISTOS, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el Rollo de Sala núm. 234 de 2.012, dimanante del incidente concursal nº 222/08, del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Burgos, sobre reconocimiento de crédito, en recurso de apelación interpuesto contra Sentencia de fecha 24 de abril de 2.012, en el que han sido partes, en esta segunda instancia, como demandante-apelante, la mercantil "AGIO, XXI, S.L.", representada por la Procuradora Dª Elena Cobo de Guzmán Pisón y defendida por el Letrado D. Javier de Prada Gutiérrez; contra la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL de la mercantil concursada "DEGESA, S.A."
, representada por D. Jose Antonio, D. Benigno y D. Gerardo . Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN SANCHO FRAILE, que expresa el parecer de la Sala.
DE HECHO 1.- Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente Fallo: "Que desestimando como desestimo la demanda incidental promovida por la Procuradora Sra. Cobo de Guzmán Pisón, en nombre y representación de la mercantil "AGIO, XXI, S.L.", debiendo mantener y mantengo el informe emitido por la Administración Concursal, en cuanto a las costas procede su imposición a la parte demandante".
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- Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de la mercantil demandante se presentó escrito interponiendo recurso de apelación, que fue admitido en tiempo y forma. Dado traslado a la parte contraria, para que en el término de diez días presentase escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución, lo verificó en tiempo y forma, oponiéndose al recurso mediante escrito que consta en las actuaciones; acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.
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- Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 6 de septiembre pasado, en que tuvo lugar.
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- En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.
Por la representación de la parte demandante y apelante, Agio, XXI, S.L., se impugna la sentencia de instancia pretendiendo en esta alzada su revocación y se estime íntegramente la demanda, reconociéndose a esta parte el crédito contra la masa por importe de 44.688#77 euros, con fecha de devengo los correspondientes a cada mes devengado, o subsidiariamente, con fecha resolución del contrato 05/02/2.010, debiéndose abonar conforme al artículo 154 de la Ley Concursal, con imposición de costas a la demandada.
La parte apelante alega que reclama, esa cantidad, correspondiente a los meses de junio de 2.009 a enero de 2.010 (desde la última factura pagada, mayo 2.009, a la resolución del contrato, 5 de febrero de 2.010), según factura de esa fecha, documento 1 de la demanda, folio 8, por el concepto de "cantidad liquidatoria hasta fecha de vigencia de contrato determinada por sentencia...
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