STSJ Comunidad Valenciana 1918/2012, 3 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1918/2012
Fecha03 Julio 2012

1 RECURSO SUPLICACION - 001459/2012

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Francisco José Lluch Corell

Ilmo/a. Sr/a D/Dª. Inmaculada Linares Bosch

Ilmo/a. Sr/a D/Dª. Mª de Carmen López Carbonell

En Valencia, a tres de julio de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1918 DE 2012

En el RECURSO SUPLICACION - 001459/2012, interpuesto contra la sentencia de fecha 3 de Julio de 2012, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 6 DE VALENCIA, en los autos 001024/2011, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de Efrain, contra GRUPO MGO SA, y en los que es recurrente Efrain, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a Sr/a D/Dª. Francisco José Lluch Corell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 22 de febrero de 2012 dice en su parte dispositiva: "FALLO: Estimando la excepción de caducidad de la acción de despido interpuesta por Efrain contra la empresa GRUPO MGO S.A., debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1.-El trabajador, Efrain, con D.N.I. NUM000 ha venido prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa demandada GRUPO MGO S.A., con C.I.F. A-80322233, dedicada a la prevención de riesgos, en los centros de trabajo de Lliria y Castellón, con antigüedad de 7 de febrero de 2005, categoría profesional de director de centro y salario mensual, con prorrata de pagas extras, de 2.389,55 euros.2.- El domicilio del trabajador -facilitado a la empresa y designado ante este Juzgado a efectos de notificaciones- es el sito en la CALLE000 Nº NUM001, NUM002, NUM003 de Onteniente. El domicilio de los padres del trabajador es el situado en la CALLE001 Nº NUM004 de de Onteniente. 3.- El actor inició situación de incapacidad temporal el día 23 de junio de 2011, permaneciendo en dicha situación hasta el día 27 de octubre de 2011.4.- El día 29 de julio de 2011 la empresa remitió por burofax al trabajador, dirigido al domicilio sito en la CALLE000 Nº NUM001 de Onteniente, escrito en el que se le notificaba su despido disciplinario por las causas que constan en la carta y que se dan por reproducidas en aras a la brevedad, consistentes en esencia en haber emitido, firmado y entregado certificados falsos de formación a favor de trabajadores de distintas empresas clientes que no asistieron a los cursos impartidos por MGO en su condición de Entidad Homologada por la Fundación Laboral de la Construcción, y no haber hecho entrega, sino después de haber sido requerido para ello de forma reiterada, de 100 euros correspondientes al pago parcial de la deuda que un cliente de la mercantil demandada ostentaba con la empresa. El referido burofax no fue entregado en la fecha de su remisión, dejando correos el aviso correspondiente en el domicilio. El día 5 de agosto de 2011 la empresa remitió nuevo burofax de notificación, mediante la carta correspondiente -reproducción de la anterior-, de su despido disciplinario al trabajador, dirigido al mismo domicilio sito en la CALLE000 Nº NUM001 de Onteniente. Dicho burofax tampoco fue entregado en la fecha de su remisión, dejando correos el aviso correspondiente en el domicilio. El mismo día 5 de agosto de 2011 la empresa remitió nuevo burofax al trabajador, dirigido al domicilio sito en la CALLE001 Nº NUM004 de Onteniente, con el fin de notificarle, mediante la remisión de la misma carta señalada con anterioridad, su despido disciplinario. El referido burofax tampoco fue entregado en la fecha de su remisión, dejando correos el aviso correspondiente en el domicilio. Los tres burofaxes fueron entregados al actor en el Servicio de Correos el día 31 de agosto de 2011.5.- La empresa dio de baja en Seguridad Social al trabajador el día 2 de agosto de 2011.6.- El actor no ostenta ni ha ostentado en el año anterior la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.7.- Con fecha 20 de septiembre de 2011 se presentó papeleta de conciliación ante el servicio administrativo competente, celebrándose el acto conciliatorio el día 29 de septiembre, terminando con el resultado de "sin avenencia". El día 6 de octubre de 2011 se presentó demanda ante el Decanato de los Juzgados de Valencia, que fue repartida a este Juzgado de lo Social.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte Efrain . Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Se recurre por el demandante la sentencia de instancia que desestimó su demanda de despido, por entender que a la fecha de presentación del acto de conciliación administrativa ya había transcurrido el plazo de veinte días hábiles establecido para el ejercicio de la acción de despido.

  1. Lo primero que hemos de señalar es que el escrito de recurso es técnicamente deficiente en cuando adolece de una clara falta de sistemática pues se mezclan las cuestiones fácticas con las jurídicas, se invoca indistintamente la Ley de Procedimiento Laboral de 1995 y la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) -que es la aplicable en fase de recurso-, se altera sin razón alguna el orden lógico en el que se deben proponer los motivos y se reitera, innecesariamente, en los motivos primero y tercero la petición de que se incorporen dos hechos nuevos al relato de hechos probados.

    Esta deficiente técnica si bien no es de tanta importancia como para impedir a la Sala entrar en el examen de cada uno de los motivos, sí que obliga a sistematizarlos para resolver cada una de las cuestiones planteadas con un orden lógico y dar una respuesta adecuada a todas ellas.

  2. Así, procede examinar en primer lugar la petición de nulidad de actuaciones que se formula en el apartado 1) del motivo segundo, pues su estimación impediría entrar a resolver el resto de los motivos. Como ha señalado esta de lo Social en numerosas sentencias, los criterios por los que se rige la nulidad de actuaciones son los siguientes: a) ha de aplicarse con criterio...

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