SAP Madrid 342/2012, 23 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución342/2012
Fecha23 Julio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00342/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91-4933964/6/3909/11 Fax: 91-493.39.10

N.I.G. 28000 1 0007255 /2011

Rollo: RECURSO DE APELACION 628 /2011

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1547 /2009

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 84 de MADRID

De: BARCLAYS BANK SA

Procurador: MARIA PARDILLO LANDETA

Contra: Melisa

Procurador: MARIA ICIAR DE LA PEÑA ARGACHA

Ponente: ILMA. SRA. Dª.Mª JOSÉ ALFARO HOYS

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Ilma. Sra. Dª. Mª JOSÉ ALFARO HOYS

SENTENCIA

En Madrid, a veintitrés de julio de dos mil doce. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre Nulidad de Contrato, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 84 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelada e impugnante Dª Melisa, representada por la Procuradora Dª. Iciar de la Peña Argacha y asistida del Letrado D. Julio Banacloche Palao y Dª María Consuelo, y de otra, como demandado-apelante e impugnado Barclays Bank, S.A., representado por la Procuradora Dª María Pardillo Landeta y asistido del Letrado D. J. Ignacio Trillo Garrigues.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 84, de Madrid, en fecha 8 de octubre de 2010, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que estimando la demanda interpuesta por doña Melisa CONTRA la entidad BARCLAYS BANK debo condenar y condeno a la citada demandada a abonar a la actora la cantidad de 60.000 euros en concepto de indemnización por los daños y perjuicios causados, devengando tal cantidad el interés legal desde el día 22 de julio de 2009 y el del artículo 576 LEC desde la presente resolución, ello con expresa imposición de costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha veinte de septiembre de 2011, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día trece de junio de dos mil doce.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución recurrida en cuanto contradigan los que se exponen a continuación.

PRIMERO

Por la representación procesal de doña Melisa, con fecha 22 de julio de 2009 se presentó demanda de juicio ordinario contra la mercantil Barclays Bank, S.A., ejercitando la acción de los artículos 1265 y 1266 del Código Civil, sobre anulación del contrato (de compra de los bonos) acumulada a la restitución del artículo 1303 del mismo código . Y se expresa en el hecho sexto: "dado que el consentimiento necesario para la existencia del Contrato de Compra del Bono debería haberse formado libre, consciente y deliberadamente. Sin embargo, las irregularidades que concurrieron en la contratación del Bono viciaron erróneamente la voluntad de nuestro mandante y, por dicho motivo, ejercitamos la citada acción de anulabilidad".

La deficiente información que causó el error invalidante del consentimiento prestado por la actora se puso de manifiesto en su demanda a través de los siguientes hechos:

  1. Doña Melisa, de 66 años de edad, carecía de formación económica o financiera dado que hasta que se jubiló trabajó como maestra de educación infantil en un colegio público. La actora fue cliente del Banco Urquijo donde mantuvo una relación comercial con doña Enma, siendo en dicha entidad donde administraban su patrimonio ( informe de seguimiento de las inversiones de doña Melisa realizado por el Banco Urquijo de fecha 11 de septiembre de 2006 que se aporta como documento número 4 de la demanda, al folio 56 de los autos). Doña Melisa manifiesta que se convirtió en cliente de Barclays a finales del mes de septiembre de 2006 porque doña Enma, en la que confiaba plenamente, se traslado a dicha entidad.

  2. Doña Melisa, que adolecía de conocimientos financieros y a su vez tenía un perfil inversionista de carácter absolutamente conservador, se planteó invertir su dinero en un bono estructurado por la recomendación que le hizo su asesora de patrimonios, doña Enma .

  3. El bono "Autocancelable BBVA-Telefónica a 3 años" fue ofrecido a la demandante bajo el nombre y asesoramiento de Barclays a través de doña Enma, quien en una reunión mantenida a finales del mes de enero de 2006 con la actora, recomendó a ésta el producto como alternativa de inversión ajustada a las exigencias y a su perfil financiero: inversión segura y rentable, en renta fija, con el capital garantizado y con cupones pagaderos anualmente, rentabilidad media a cambio de la seguridad de preservación del capital invertido. Se insistió en que el producto no podía producir pérdidas en ninguna circunstancia y se subrayó la solvencia, dimensión y prestigio de las sociedades a cuya evolución bursátil se condicionaba el rendimiento del producto: BBVA y Telefónica de España S.A.

  4. El día 26 de enero de 2007, la actora dio la orden a Barklays de suscribir el bono estructurado "Autocancelable BBVA- Telefónica a 3 años" al 7%, 9%, 10% por importe de 60.000 euros (documento número 16 de la demanda, al folio 147 de los autos)

  5. No obstante, pese a ser un producto complejo, en la información dada por el banco se omitieron datos fundamentales del bono que impidió conocer el verdadero riesgo y estructura de la emisión: que el producto estaba emitido por Lehman Brothers, sociedad instrumental del garante de la emisión, Lehman Brothers Holdings Inc. y que, por tanto, no era Barclays el responsable de la emisión. Ello es así porque en la documentación que se entregaba a los clientes ( folleto informativo que se aporta como documento número 14 de la demanda, al folio 131 de los autos) no aparece Lehman Broders en momento alguno, lo que hizo mantener la creencia de que el emisor y garante del bono era Barclays, y que los rendimientos estaban en función de la evolución bursátil de BBVA y Telefónica.

  6. Doña Enma mantuvo una reunión en la sucursal de Barclays sita en la calle Capitán Haya de Madrid con la demandante, a fin de proponerle la inversión en el Bono. Comentó la asesora las características más atractivas del producto: su carácter de "bono 100% capital garantizado", los cupones a percibir de modo creciente cada año así como la solvencia y buenas perspectivas bursátiles de las dos sociedades tomadas como referentes (hecho cuarto de la demanda, segundo párrafo).

  7. Además del documento informativo que se entregaba a los clientes (documento número 14 antes mencionado), Barklays manejaba otro documento denominado "argumentario comercial" de "uso exclusivamente interno" ( documento número 15 al folio 136 de los autos) en cuya página 8 sí que se indicaba que el emisor del bono era Lehman Brothers, de lo que cabe deducir que los empleados del banco conocían quien era el emisor de los bonos sin que esa circunstancia se la comunicaran a los clientes a quienes ofrecían el producto.

  8. Sigue manifestando la actora que la orden o solicitud de compra del bono por la que se contrató el producto el día 26 de enero de 2007 (documento número 16 de los de la demanda, al folio 147 de los autos), tal y como anteriormente se ha mencionado, se hizo a través del documento denominado "comunicación para clientes", siendo de un importe de 60.000 euros. Para pagar esa cantidad, manifiesta la actora que se vio obligada a deshacer parte de otro fondo de inversión nacional que tenía - inversión bastante segura- que se denominaba "Barklays Eurocash Fiammm", de forma que los 60.000 euros que tenía allí invertidos pasaron a destinarse a la nueva inversión propuesta 8 el bono estructurado). La operación del adeudo en cuenta se realizó el día 5 de febrero de 2007, sin que se mencione en el extracto a la entidad Lehman Brothers.

  9. Cuando se cumplió un año de vigencia de la compra del cupón, al no cumplirse el día 7 de febrero de 2008 la condición publicitada para que el bono se autocancelara, la actora recibió el 1% sobre el capital invertido, en concepto de cupón ( 600 euros que, tras deducciones y comisiones, quedaron reducidos a 484,73 euros) Una vez más sigue sin hacerse referencia a la entidad "Lehman Brothers en el extracto informativo de esa operación.

  10. Tras ser declarada en quiebra la emisora del bono Lehman Brothers, Doña Enma citó a la actora personalmente para comunicarle que estaba afectada por el procedimiento de quiebra de Lehman Brothers y que había perdido los 60.000 euros. La actora, por recomendación de doña Enma, presentó una carta de reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de Barklays ( documento número 86 de la demanda) solicitando la devolución del capital

  11. La actora añade que en el momento de efectuarse la orden de compra, no se facilitó a la demandante la documentación básica de la inversión ( documento "term sheet" que contiene las condiciones del contrato). Ello se hizo muy posteriormente, en concreto el día 3 de febrero de 2009, durante una reunión mantenida con el banco y una vez que ya se había producido la quiebra de la emisora del bono. Ese conocimiento hubiese permitido al...

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