STSJ Andalucía 28/2017, 19 de Junio de 2017

PonenteJUAN RUIZ-RICO RUIZ-MORON
ECLIES:TSJAND:2017:17485
Número de Recurso32/2016
ProcedimientoPenal. Jurado
Número de Resolución28/2017
Fecha de Resolución19 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Civil y Penal

S E N T E N C I A N Ú M. 28

EXCMO SR. PRESIDENTE...............................)

  1. LORENZO JESÚS DEL RIO FERNÁNDEZ...)

    ILTMOS SRES. MAGISTRADOS......................)

  2. JUAN RUIZ-RICO RUIZ-MORÓN..................)

  3. MIGUEL PASQUAU LIAÑO...........................)

    En la ciudad de Granada, a diecinueve de junio de dos mil diecisiete.

    Apelación Tribunal Jurado nº 32/2016

    Vistos en audiencia pública y en grado de apelación por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, integrada por el Excmo. Sr. Presidente y los Iltmos. Sres. Magistrados al margen relacionados, el precedente rollo de apelación y autos originales de juicio penal seguidos ante el Tribunal del Jurado, en el ámbito de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Cádiz con sede en Ceuta -Rollo nº 3/2014-, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 6 de Ceuta -causa núm. 2/2014-, por delitos de asesinato, de homicidio en grado de tentativa y de tenencia ilícita de armas, contra Jesús Luis , mayor de edad, nacido en Ceuta el NUM000 de 1986, con domicilio en Ceuta, BARRIADA000 nº NUM001, y con DNI nº NUM002, de ignorada solvencia y en situación de prisión provisional por esta causa, representado y defendido, respectivamente, en la instancia por la Procuradora Doña María África Melgar Durán y por el Letrado Don Andreas Chalaris, y en esta apelación por la misma Procuradora y por la Letrada Doña Rosario Gómez Bravo.

    Han sido parte el Ministerio Fiscal y como acusación particular Clara, representada y dirigida en la instancia por el Procurador Don Juan Carlos Teruel López bajo la dirección del Letrado Don Alberto Callejo Fernández, y en esta apelación por la Procuradora Doña María Cristina Barcelona Sánchez bajo la dirección del Letrado Don Pablo Enrique Miquel Bautista; y también como acusación particular Elena, representada en la instancia por el Procurador Don Juan Carlos Teruel López bajo la dirección de la Letrada Doña Lucinia Llanos Méndez y en esta apelación por la Procuradora Doña María Cristina Barcelona Sánchez bajo la dirección de la misma Letrada. Ha sido ponente para sentencia el Ilmo. Sr. Magistrado Don Juan Ruiz-Rico Ruiz- Morón, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Incoada por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Ceuta por las normas de la Ley Orgánica 5/1995 la causa antes citada, previas las actuaciones correspondientes y como habían solicitado el Ministerio Fiscal y las acusaciones particulares, se acordó la apertura del juicio oral, elevando el correspondiente testimonio a la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Cádiz con sede en Ceuta, que nombró como Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado al Ilmo. Sr. Don Fernando Tesón Martín, por quien se señaló para la celebración del juicio oral, que, tras ser elegidos los miembros del Jurado, tuvo lugar en el día acordado, bajo la presidencia del mismo, y la asistencia de aquéllos, del Ministerio Fiscal, del acusado y de las acusaciones particulares, practicándose las pruebas propuestas y admitidas, tras lo cual, las partes formularon sus conclusiones definitivas del siguiente modo:

El Ministerio Fiscal consideró definitivamente los hechos constitutivos de un delito de asesinato con alevosía del artículo 139.1º del Código Penal, de un delito de homicidio en grado de tentativa del artículo 138 en relación con el artículo 16, ambos del Código Penal, y de un delito de tenencia de armas de fuego sin licencia del artículo 564.1.1º del Código Penal, siendo autor el acusado Jesús Luis, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición de las siguientes penas: por el delito de asesinato 20 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito de homicidio en grado de tentativa 7 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y por el delito de tenencia de armas de fuego sin licencia 2 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y pago de las costas. Y en cuanto a responsabilidad civil el acusado deberá indemnizar a Clara (esposa del fallecido) en 172.037 euros, y a Guadalupe, Domingo, Jacinta, Josefina y Federico (hijos del fallecido) en 71.682 euros a cada uno de ellos, con el interés legal correspondiente.

Las acusaciones particulares consideraron definitivamente los hechos constitutivos de un delito de asesinato del artículo 139.1º del del Código Penal, de un delito de homicidio en grado de tentativa del artículo 138 en relación con el artículo 16, ambos del Código Penal, y de un delito de tenencia ilícita de armas del artículo 564.1º del Código Penal, siendo responsable en concepto de autor el acusado Jesús Luis, solicitando la imposición de las siguientes penas: por el delito de asesinato 20 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, por el delito de homicidio en grado de tentativa 10 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y por el delito de tenencia ilícita de armas 2 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; asimismo la pena accesoria a los dos primeros delitos de prohibición de residir y acudir a la ciudad de Ceuta por un periodo de 10 años. Y en cuanto a responsabilidad civil el acusado deberá indemnizar en 200.000 euros, con el interés legal correspondiente.

El Letrado de la defensa solicitó la libre absolución de su patrocinado.

Segundo.- Formulado por el Magistrado Presidente el objeto del veredicto, con audiencia de las partes, se entregó el mismo al Jurado, previa la oportuna instrucción, emitiéndose por aquél, después de la correspondiente deliberación, veredicto de culpabilidad, que fue leído en presencia de las partes.

Tercero.- Con fecha 28 de julio de 2016, el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente dictó sentencia en la que, acogiendo el veredicto del Jurado, se hizo el siguiente pronunciamiento sobre los hechos, que transcribimos literalmente:

"HECHOS DECLARADOS PROBADOS POR EL JURADO, POR UNANIMIDAD:

  1. - El acusado Don Jesús Luis, es mayor de edad, nacido en Ceuta el NUM000 de 1986.

  2. - Tiene antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia.

  3. - Sobre la 01:15 horas del día 17 de julio de 2013 se dirigió a la avenida Marina Española de Ceuta, en compañía de otra persona no identificada.

  4. - Ambos sabían que Don Justino paseaba por la zona con su familia.

  5. - El acusado y su desconocido acompañante tenían la intención común de disparar y matar a Justino.

  6. - Jesús Luis vio a Justino en las proximidades de un puesto de feria existente en las cercanías de los "Baños Árabes".

  7. - Se le acercó corriendo por la espalda para evitar que pudiera verlo y defenderse.

  8. - Jesús Luis portaba un arma corta de fuego de la que carece de permisos o licencias que lo habiliten para su porte o uso.

  9. - Jesús Luis disparó a Justino por la espalda en la nuca y a escasos centímetros.

  10. - Justino no pudo defenderse.

  11. - Una vez que Justino estaba en el suelo, Jesús Luis volvió a dispararle para garantizar su muerte.

  12. - Justino recibió siete disparos.

  13. - Los disparos impactaron en hemifacies izquierda, en región cervical posterior, tercio superior de brazo derecho, cara posterior de hombro derecho y región lateral de hemotórax, como recoge la autopsia realizada.

  14. - Como consecuencia de los siete disparos, Justino falleció sobre la 1:15 horas.

  15. - Cuando Jesús Luis disparó a Justino, éste se encontraba acompañado de su esposa, Clara.

  16. - Clara caminaba del brazo de su esposo Justino.

  17. - Jesús Luis asumió la posibilidad de que alguno de los disparos llegara a alcanzar a Clara y le provocara la muerte.

    1. HECHOS PROPUESTOS POR LA ACUSACIÓN PARTICULAR

  18. - Jesús Luis, apodado " Pelos" se encontraba, sobre la 1:00 horas del día 17 de julio de 2013, en el Paseo de la Marina Española.

  19. - Jesús Luis estaba en compañía de una persona contra la que no se dirige el presente procedimiento.

  20. - En el mismo lugar y en la misma franja horaria se encontraban dando un paseo Justino, apodado " Botines", en compañía de su esposa Clara.

  21. - Jesús Luis y la otra persona mantenían continuos enfrentamientos con " Botines" desde hacía tiempo.

  22. - En concreto, Jesús Luis había sido víctima de un tiroteo en el año 2010.

  23. - Jesús Luis había prestado declaración de forma voluntaria como consecuencia de otro altercado ocurrido en la BARRIADA001 en el que había resultado lesionado Calixto, el cual tenía una estrecha relación personal con Jesús Luis (" Pelos"), dando lugar a las diligencias previas 1249/2010 seguidas ante el juzgado de instrucción nº 3 de Ceuta , centrando en su declaración los problemas con " Botines" y con su entorno en el año 2008.

  24. - Tales problemas continuaron hasta el momento en que sucedieron los presentes acontecimientos. [...]

  25. - Así, tejieron un plan consistente en que ambos atacaría mutuamente y de manera simultánea.

  26. - Ambos eran conocedores de que " Botines", durante su estancia en Ceuta (donde llevaba residiendo 17 días) realizaba el mismo trayecto junto con su esposa (del parking de la Gran Vía al antiguo hospital de la Cruz Roja), siempre en la misma franja horaria por cuanto que encontrándose en Ramadán, salía tras la ruptura del ayuno.

  27. - Lo esperaron en el Paseo de la Marina Española a la altura de la calle de la Legión y en el momento en que Justino (" Botines") pasó por allí en compañía de su esposa Clara.

  28. - " Botines" se encontraba pegado a Clara brazo con brazo.

  29. - De manera sorpresiva y sin mediar palabra, Jesús Luis, apodado " Pelos", se acercó corriendo siguiendo a la pareja, portando en su mano derecha un arma de color plateado de pequeñas dimensiones.

  30. - Jesús Luis se situó a escasa...

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