SAP Granada 254/2012, 30 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución254/2012
Fecha30 Mayo 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 122/2012

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE GRANADA

ASUNTO JUICIO ORDINARIO Nº 1.843/2009

PONENTE: SRA. ANGÉLICA AGUADO MAESTRO

S E N T E N C I A N º 254

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSÉ REQUENA PAREDES

MAGISTRADOS

D. ENRIQUE PINAZO TOBES

Dª ANGÉLICA AGUADO MAESTRO

En la Ciudad de Granada, a 30 de mayo de 2012.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 122/2012 - los autos de Juicio Ordinario nº 1.843/2009, del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Granada, seguidos en virtud de demanda de REHABILITACIONES SAN PEDRO MARTIR, S.A., representada por la procuradora Dª Maria Fidel Castillo Funes y defendida por el Letrado

D. Jose Luis Ruiz Travesi; contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO DIRECCION000 DE GRANADA, representada por el Procurador D. Carlos Pareja Gila y defendida por el letrado D. Gaspar J. Hernandez Mesa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha 24 de junio 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo la demanda sobre nulidad de acuerdos planteada por la entidad REHABILITACIONES SAN PEDRO MARTIR S.A., representada por la Procuradora Dª María Fidela Castillo Funes, frente a la demandada C.P. DIRECCION000 DE GRANADA, EN LA PERSONA DE SU R.L., representada por el Procurador D. Carlos Luis Pareja Gila, y en consecuencia debo absolver y absuelvo a dicha parte demandada de los pedimentos en su contra formulados; todo ello con la preceptiva imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso al mismo; una vez remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial fueron turnadas a esta Sección Tercera el pasado día 20 de febrero 2012; señalándose para votación y fallo el día 24 de mayo 2012. Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª ANGÉLICA AGUADO MAESTRO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resumen de antecedentes.

a.- El 20 de junio de 2009 la Junta de propietarios de la comunidad del DIRECCION000, sita en la calle DIRECCION001 en Granada, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: El vallado parcial del contorno de la urbanización del DIRECCION000 y en las entradas actuales se colocara unas puertas sin cerraduras.

b.- La mercantil Rehabilitaciones San Pedro Mártir, S.A., como propietaria de los locales 6 B y 6 A, además del piso 1º A y cochera nº 9, solicita que se declare la nulidad del acuerdo por ser contrario a la Ley y a los Estatutos de la comunidad o, alternativamente, porque le causa perjuicio como propietaria de los bajos comerciales o por abuso de derecho.

c.- La sentencia dictada en primera instancia desestima la demanda al considerar que basta la mayoría de los propietarios para la validez del acuerdo y no acreditar la parte actora ni el perjuicio ni el abuso de derecho, carga de la prueba que le corresponde de conformidad con el art. 217 de la LEC .

d.- Frente a dicha resolución interpone recurso de apelación la representación de Rehabilitaciones San Pedro Mártir, S.A., alegando que lo resuelto en primera instancia no se ajusta a la doctrina jurisprudencial recogida en la sentencia del Tribunal Supremo de 20 de mayo de 2009, incurre en error en la valoración de la prueba al no tener en cuenta el informe pericial elaborado por el Sr. Casiano y resultar evidente el abuso de derecho desde el momento en que el vallado parcial no afecta a todos los locales.

SEGUNDO

Nulidad del acuerdo por ser contrario a la Ley y a los Estatutos y no ajustarse a jurisprudencia del Tribunal Supremo recogida en la sentencia de 20 de mayo de 2009 .

Con la lectura del acta de la junta de propietarios celebrada el 29 de junio de 2009 que se aporta con la demanda como documento nº 2 (fols. 24 y ss), resulta difícil comprender con precisión en qué va a consistir el cerramiento de la urbanización que se acordó en el punto 4º del orden del día y para conocer el alcance de este acuerdo es necesario el...

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