STSJ Canarias 64/2012, 27 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución64/2012
Fecha27 Abril 2012

SENTENCIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo (Las Palmas)

Sección Segunda

Recurso no 234/2009 (acumulado 341/2009)

Ilmos. Srs/as.:

Presidente:

D. César José García Otero

Magistrados:

D. Francisco Javier Varona Gómez Acedo

D. Alfonso Rincón González Alegre (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de abril de 2012.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del presente recurso contencioso- administrativo número 234/2009, interpuesto por la Procurador de los Tribunales Da Mercedes Ramírez Jiménez, en representación del Ayuntamiento de Arrecife, y los autos acumulados del recurso contencioso-administrativo número 291/2009 interpuesto por la Procurador de los Tribunales Da Dolores Moreno Santana, en representación de D. Ezequiel, que actúa en nombre propio y en beneficio de la comunidad de herederos de D. Landelino y D. Pascual, contra las Resoluciones del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Las Palmas de 12 de mayo de 2009 y 6 de octubre de 2009 dictadas en el expediente de retasación número 1187 por las que se acuerda la fijación del justiprecio de dos fincas expropiadas por el Ayuntamiento de Arrecife para espacio libre y usos culturales y administrativos en la cantidad de 2.770.891,20 euros y 991.583,10 euros, incluyendo en las mismas el 5% del premio de afección, y se desestima el recurso de reposición interpuesto por D. Ezequiel en la representación indicada.

Ha sido parte, además de las expresadas, el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso no 234/2009 y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por plazo de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado el 7 de octubre de 2010 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplica que se "dicte sentencia por la que revoque y deje sin efecto el acto recurrido por no resultar ajustado a Derecho al no haberse acreditado la titularidad, superficie, emplazamiento y demás características de las fincas objeto de retasación por parte del interesado, o, subsidiariamente, se fije el justiprecio de dichos inmuebles en la cantidad senalada en fundamento II de este escrito.".

SEGUNDO

La Administración del Estado y la parte codemandada, una vez conferido el trámite para contestar a la demanda, presentaron escrito en el que, tras aducir los hechos y los fundamentos de derecho que consideran de aplicación, suplican que se dicte sentencia que desestime el recurso como imposición de costas al recurrente.

TERCERO

La Procurador de los Tribunales Da Dolores Moreno Santana, en representación de D. Ezequiel, que actúa en nombre propio y en beneficio de la comunidad de herederos de D. Landelino y

D. Pascual, con fecha 2 de septiembre de 2009, interpuso recurso contencioso-administrativo contra las Resoluciones anteriormente citadas, dando lugar al procedimiento ordinario 341/2009. En el curso de dicho procedimiento ordinario formuló demanda de fecha 29 de marzo de 2010 en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplica que se dicte sentencia "anulando los mencionados actos recurridos y aceptando el importe de la valoración propuesta por la propiedad en su Hoja de Aprecio y que asciende a 6.479.330,09 # -seis millones cuatrocientos setenta y nueve mil trescientos treinta euros con nueve céntimos- y 2.319.305,66 # -dos millones trescientos diecinueve mil trescientos cinco euros con sesenta y seis céntimos-, más los intereses correspondientes o, subsidiariamente, por importe de 3.186.524,88 # y

1.140.631,07 # que resulta de la aplicación de valores de ponencia teniendo en cuenta el coeficiente A-2: tres o más fachadas, 1,15, condenando a la Administración a que así lo admita y ampare con expresa imposición de costas a la misma por su manifiesta temeridad procesal.".

CUARTO

La Administración del Estado, una vez conferido el trámite para contestar a la demanda, presentó escrito en el que, tras aducir los hechos y los fundamentos de derecho que considera de aplicación, suplica que se dicte sentencia que desestime el recurso como imposición de costas. La parte codemandada, Ayuntamiento de Arrecife, una vez conferido el trámite para contestar a la demanda, presentó escrito en el que, tras aducir los hechos y los fundamentos de derecho que considera de aplicación, suplica que se dicte sentencia "por la que revoque y deje sin efecto el acto recurrido por no resultar ajustado a Derecho al no haberse acreditado la titularidad, superficie, emplazamiento y demás características de las fincas objeto de retasación por parte del interesado, o, subsidiariamente, se desestima el recurso por las razones expuestas.

QUINTO

En ambos recurso se acordó el recibimiento a prueba y se practicaron las admitidas con el resultado obrante en las actuaciones. Tras las conclusiones escritas de las partes se declararon los pleitos conclusos para sentencia.

SEXTO

Por Auto de 16 de diciembre de 2011 de 2011 se acordó acumular los recursos interpuestos contra las resoluciones citadas. Se senaló para la votación y fallo de los recursos el 24 de febrero de 2012. Por Diligencia de Ordenación de 28 de marzo de 2012 se acordó poner en conocimiento de las partes el Ponente designado y pasar las actuaciones para resolver. Finalmente, la votación y fallo de los recursos tuvo lugar el día 27 de abril de 2012.

SÉPTIMO

La cuantía del recurso se fijó en 3.762.744,20 euros.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Alfonso Rincón González Alegre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugnan en el presente proceso contencioso-administrativo por el beneficiario de la expropiación y por la parte expropiada las Resoluciones del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Las Palmas de 12 de mayo de 2009 y 6 de octubre de 2009 dictadas en el expediente de retasación número 1187 por las que se acuerda la fijación del justiprecio de dos fincas expropiadas por el Ayuntamiento de Arrecife para espacio libre y usos culturales y administrativos en la cantidad de 2.770.891,20 euros y 991.583,10 euros, incluyendo en las mismas el 5% del premio de afección, y se desestima el recurso de reposición interpuesto por la parte expropiada.

Se trata de las siguientes fincas:

1o.- La primera, de 1.496 m2 de superficie, sita en las CALLE000, DIRECCION000 y DIRECCION001 del término municipal de Arrecife, en suelo urbano considerado sistema general de espacios libres.

2o.- La segunda, de 535,50 m2 de superficie, sita en las DIRECCION000, DIRECCION000 y DIRECCION002 del término municipal de Arrecife, en suelo urbano de uso dotacional cultural-administrativo.

Para una mejor comprensión de las cuestiones que han de dilucidarse aquí resulta necesario poner de manifiesto los principales antecedentes fácticos.

Comenzamos trascribiendo el inicial Acuerdo del Jurado. Dice así:

"Expediente n° 1187 Retasación.- El presente expediente se inicia por escrito de Da Dolores Moreno Santana, Procuradora de los Tribunales y de D. Ezequiel, que actúa en beneficio de la Comunidad de Bienes de la que forma parte en unión de los Herederos de D. Landelino y D. Pascual, escrito que presentó ante el Jurado el 4 de septiembre de 2007 interesando la retasación de unos terrenos expropiados por el Ayuntamiento de Arrecife para las obras Espacio libre (primer solar) y Usos Culturales y Administrativos (segundo solar).

De lo actuado se desprende que en el expediente n° 1187 tramitado para fijar el justiprecio de dos solares, terminó por la Resolución adoptada el 29.06.05 en el que el Jurado estableció como justiprecio del primer solar la cantidad de 975.441,25 # y para el segundo solar la cantidad 349.163,63 #, siendo recurrido tal Acuerdo ante la jurisdicción contencioso-administrativo, lo que dado origen al Procedimiento 228/2005 interpuesto por D. Ezequiel y sin que conste haya recaído resolución judicial,. En su escrito la mencionada Procuradora de los Tribunales interesa la retasación de la propiedad en base a lo establecido en el artículo 58 de la Ley de Expropiación Forzosa, en relación con artículo 35.3 de esa misma Disposición y el artículo 74 del Reglamento que la desarrolla.

Al escrito inicial citado interesando la retasación se acompana el poder correspondiente, así como copia del escrito presentado ante el Ayuntamiento de Arrecife de 30 de junio de 2007, al que aportaba hoja de aprecio de la retasación que alcanza la cantidad de 6.479.330,09 # y 2.319.305,66 #, respectivamente, más los intereses de demora que correspondan.

El día 10 de septiembre de 2007 se interesa del Ayuntamiento de Arrecife la hoja de aprecio de la retasación, con las alegaciones que quisieran presentar concediéndole para ello un plazo de 2 meses Dentro de plazo el Ayuntamiento de Arrecife aporta sendas hojas de aprecio relativas a las dos fincas, senalando como cantidades las de 491.294 # y las de 140.689 #, incluyendo en ambos casos el 5 % del premio de afección.

Se ha dado traslado de lo actuado al Vocal Técnico quien ha emitido el siguiente informe:

"Solicita por Ministerio de la Ley la Retasación expropiación.

La hoja de aprecio del expropiado se ajusta a los criterios de la Ley 6/1998 de 13 de abril, sobre Régimen del suelo y valoraciones en sus artículos 28.3 y 29 .

El Ayuntamiento presenta una hoja de aprecio del expropiado y como criterios los de la Ley del suelo Ley 8/2007.

En primer lugar la Retasación ha de realizarse por no abonarse en plazo el justiprecio.

Trata de actualizar el valor en el momento de la presentación de la hoja de aprecio, que por ser por ministerio de ley, será la del expropiado.

La valoración, habrá de...

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