STSJ Cataluña 5627/2012, 23 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5627/2012
Fecha23 Julio 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43123 - 44 - 4 - 2010 - 0010011

M.E.

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 23 de julio de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5627/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Activa Mutua 2008 frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Reus de fecha 14 de diciembre de 2010 dictada en el procedimiento Demandas nº 512/2010 y siendo recurrido/a INSS (Tarragona) y Roman . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10 de junio de 2010 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Incapacidad temporal, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14 de diciembre de 2010 que contenía el siguiente Fallo:

"Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por D. Roman contra ACTIVA MUTUA 2008, revocando la resolución de 26-2-2010 de ACTIVA MUTUA 2008 y en su lugar debe reconocerse el derecho a la prestación por situación de incapacidad temporal con efectos desde el 4-1-2010 con la prestación y base reguladora de la Incapacidad Temporal derivada de la enfermedad común de noviembre de 2009, condenando subsidiariamente en caso de insolvencia de ACTIVA MUTUA 2008 al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Que no hay expresa condena en costas. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: UNO.- D. Roman cursó baja por enfermedad común (Incapacidad Temporal) el 4-1-2010, constando en la misma que tiene la condición de recaída (documento 1 de la actora).

D. Roman ha ido acudiendo a las correspondientes visitas médicas desde el día de la baja por recaída y se ha procedido a comunicar la confirmación de baja desde la fecha de la baja hasta 28-10-2010, aportando a la causa último documento de confirmación de baja con previsión de duración de 362 días (último parte que integra el bloque de documental uno de la actora).

DOS.- D. Roman prestaba servicios para la empleadora Jesús Ángel, categoría de Oficial Primera, empezando la relación laboral el 2-11-2009.

Por el médico del Centro de Atención Primaria de Les Borges del Camp se procede a la baja por enfermedad común el 18-11- 2009.

TRES.- El día 7-12-2009 se extingue el contrato que vincula a D. Roman con el empleador D. Jesús Ángel .

Se da de alta médica a D. Roman el 31-12-2009.

CUATRO.- Tras la recaída se interesa por parte de D. Roman de ACTIVA MUTUA 2008 para el pago de la prestación por IT, resolviendo la mutua no resultar procedente la petición al no encontrarse D. Roman en situación de alta o asimilado a la de alta, y procede a considerar la nueva baja como situación protegida diferente. Con tal decisión se resuelve la reclamación previa interpuesta, que se notifica a D. Roman el 29-3-2010.

CINCO.- D. Roman interesa se le reconozca el derecho a la asistencia jurídica gratuita, presentando solicitud el día 9-4-2010, por lo que se le designa provisionalmente letrado el 30-4-2010, y se interpone la demanda el 10-6-2010.

Los días 2 (viernes) y 5 (lunes) de abril de 2010 eran días inhábiles.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la codemandada Mutua Activa 2008, se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que, estimando la pretensión del trabajador demandante, Roman, declaró su derecho a que se le reconozca una prestación de incapacidad temporal, por recaída de una anterior situación de IT, con fecha de efectos del día 4 de enero de 2.010, derivada de la contingencia de enfermedad común. El presente recurso de suplicación ha sido impugnado por el trabajador demandante en solicitud de que se confirme la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Como únicos motivos de recurso, formulados al amparo del apartado c) del artículo 191 de la ley de procedimiento laboral, por la mutua recurrente se denuncia que la sentencia recurrida contiene dos tipos de infracciones normativas diferentes:

1)De los artículos 59 y 60 del Estatuto de los Trabajadores, 71.1 y 2 de la Ley de Procedimiento Laboral, así como la doctrina jurisprudencial referida a la figura de la caducidad y el cómputo de los plazos de suspensión.

2)Respecto del fondo del asunto, los artículos 128 y 130 de la Ley General de la Seguridad Social y el Reglamento de colaboración de las Mutuas, desarrollado por el Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, junto con la doctrina de aplicación.

Al objeto de resolver el presente recurso de suplicación esta Sala parte del contenido de los incombatidos hechos declarados probados de la sentencia recurrida, que se dan aquí por reproducidos íntegramente a todos los efectos al constar ya en los antecedentes de hecho de esta resolución.

Pues bien, en cuanto al primer motivo de recurso, que en definitiva se centra en si el...

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