SAP Sevilla 306/2012, 6 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución306/2012
Fecha06 Junio 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN TERCERA

Rollo 903/12 2R

SENTENCIA Nº 306/12

En la ciudad de Sevilla, a seis de junio de dos mil doce

Vistos en grado de apelación por el Ilmo. Sr. D. Ángel Márquez Romero los autos de juicio verbal de faltas número 974/10 del Juzgado de Instrucción nº Uno de Sevilla.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El referido Juzgado de Instrucción dictó en fecha 2 de noviembre de 2011 sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Que debo condenar y condeno a Heraclio como autora responsable criminalmente de una falta de lesiones imprudentes del artículo 621-3 del Código penal, a la pena de 15 días de multa con una cuota diaria de 3 euros cuya falta de pago llevará aparejado un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y al pago de 1/2 parte de las costas causadas, debiendo igualmente ser condenado a indemnizar a María en la cantidad de 1984 euros euros y a José en la cantidad de 2568#21 euros. Que debo absolver y absolver a José de la falta de lesiones por imprudencia imputada, declarando de oficio 1/2 parte de las costas causadas."

Segundo

Notificada la sentencia, se interpuso por el Procurador D. Francisco Macarro Sánchez del Corral en nombre de Heraclio y Mapfre, recurso de apelación basado en los motivos que se analizarán en el cuerpo de ésta resolución.

Tercero

Turnadas las actuaciones a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, se designó Magistrado para conocer del recurso a D. Ángel Márquez Romero.

Cuarto

En la tramitación del recurso se han cumplido las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la resolución recurrida que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El representación procesal del acusado y Cía Mapfre declarada responsable civil directa, impugna la sentencia dictada por la Juzgadora de instancia, al estimar que ha incurrido en error en la valoración de la prueba, pues considera que de las pruebas practicadas no cabe atribuir con certeza que las lesiones sufridas por María y José fueran debidas a su actuación y, en cambio, sí considera autor de las mismas a éste último, conductor del vehículo que le precedía, y que, como manifestó ante la Guardia Civil, había impactado al turismo que iba delante antes de ser golpeado por el coche del recurrente y, además, pidió disculpas por su conducción negligente.

Segundo

El recurso debe ser desestimado. Efectivamente, cuando, como en el presente caso, se cuestiona por la vía del recurso de apelación la valoración de la prueba llevada a cabo por la Juez "a quo", sobre la base de la actividad desarrollada en el juicio, debe partirse, por regla general, de la singular autoridad de la que goza la apreciación probatoria realizada por la Juez ante el que se ha celebrado el juicio, siempre que tal proceso valorativo se motive o razone adecuadamente en la sentencia y únicamente debe ser rectificado, bien, cuando un ponderado y detenido examen de las actuaciones ponga de relieve un manifiesto y claro error de la juzgadora "a quo" de tal magnitud y diafanidad que haga necesaria, con criterios objetivos y sin en el riesgo de incurrir en discutibles y subjetivas interpretaciones del componente probatorio existente en los autos, una modificación de la realidad fáctica establecida en la resolución apelada.

Corresponde, conforme al principio de libre valoración de la prueba recogido en el artículo 741 de la

L.E.Cr ., al Juez o Tribunal de instancia valorar el significado de los distintos elementos de prueba y establecer su trascendencia en orden a la fundamentación del fallo contenido en la sentencia, pues dicho Juzgador se encuentra en una mejor situación para evaluar el resultado del material probatorio, pues las pruebas se practican en su presencia, y con cumplimiento de las garantías procesales (inmediación, contradicción, publicidad y oralidad). La declaración de hechos probados...

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