SAP Asturias 335/2012, 27 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución335/2012
Fecha27 Julio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

OVIEDO

SENTENCIA: 00335/2012

RECURSO DE APELACION (LECN) 225/12

En OVIEDO, a veintisiete de Julio de dos mil doce. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, compuesta por, los Ilmos. Srs. D. José Manuel Barral Díaz, Presidente; Dª María Elena Rodríguez Vígil Rubio y D. Jaime Riaza García, Magistrados; ha pronunciado el siguiente:

SENTENCIA Nº335/12

En el Rollo de apelación núm.225/12, dimanante de los autos de juicio civil Ordinario, que con el número 920/11 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia Nº11 de Oviedo siendo apelante DON Epifanio, demandante en primera instancia, representado/a por el/la Procurador/a Sr./a Carnero López y asistido/a por el/la Letrado Sr./a León García; y como parte apelada DOÑA Dolores, demandada en primera instancia, representado/a por el/la Procurador/a Sr./a Hevia Claverol y asistido/a por el/la Letrado Sr./a Baizan Fernández; ha sido Ponente el/la Ilmo./a Sr./a Magistrado don Jaime Riaza García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 11 de Oviedo dictó sentencia en fecha 23-01-12 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Desestimando la demanda formulada por la procuradora Carnero López en la representación de autos, contra doña Dolores, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones en su contra deducidas en la demanda, todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandante."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del cual se dio el preceptivo traslado a las partes conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 23-7-12.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia desestimó la demanda interpuesta al amparo del artículo 1.753 del Cc . y de la doctrina del enriquecimiento sin causa con la que el actor pretendía el reembolso de 20.000 # en que cifraba su aportación a la amortización del préstamo hipotecario que gravaba la vivienda privativa de la demandada desde el año 2007 hasta que a finales de 2.010 cesó la convivencia more uxorio entre ambos, por reputar que el enriquecimiento sin causa resultaba improcedente cuando el desplazamiento patrimonial era fruto del pacto entre las partes, como así ocurría en el supuesto enjuiciado en el que los contendientes reunieron sus respectivos recursos para afrontar indistintamente todos los gastos de dicha convivencia cuasi marital, cuanto más que al no haberse acreditado las aportaciones que se decían realizadas a ese fin resultaba imposible concretar el derecho de crédito que pudiera haber nacido de tales hechos. Interpone recurso el demandante por error en la valoración de la prueba habida cuenta de que la demandada había reconocido en el interrogatorio la existencia de una caja común con la que se afrontaban todos los gastos familiares, préstamo hipotecario incluido, hasta el punto que su nómina y prestación de desempleo habían sido domiciliadas hasta la ruptura de la convivencia en la cuenta de exclusiva titularidad de la...

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