SAP Madrid 82/2012, 24 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 4 (penal)
Fecha24 Julio 2012
Número de resolución82/2012

Procedimiento Abreviado nº 264/2010

Juzgado de Instrucción nº 2 de Collado Villalba

Rollo de Sala nº 36/2011

PONENTE: MARIO PESTAN PÉREZ

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de Su Majestad el Rey la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 82 /2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID )

Iltmos. Sres. de la Sección 4ª )

MAGISTRADOS )

D. JUAN JOSE LOPEZ ORTEGA )

D. MARIO PESTAN PÉREZ )

D. JOSE JOAQUIN HERVAS ORTIZ )

En Madrid, a veinticuatro de julio de dos mil doce.

VISTO en juicio oral y público el Procedimiento Abreviado nº 264/10, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Collado Villalba, seguido por los delitos de detención ilegal y robo contra Rodrigo, con DNI número NUM000, nacido en el día NUM001 de 1978, hijo de Enrique y de María Sonia, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en libertad provisional por esta causa; contra Adrian, con DNI número NUM002, nacido en el día NUM003 de 1985, hijo de José y de Manuela, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en libertad provisional por esta causa; y contra Federico, con DNI número NUM004, nacido en el día NUM005 de 1978, hijo de José y de María José, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en libertad provisional por esta causa; habiendo sido partes el Ministerio Fiscal; la sociedad mercantil El Corte Inglés S.A., en calidad de Acusación particular, representada por el Procurador D.César Berlanga y bajo la dirección técnica del Letrado D.Jose Luis Serrano Merinero; El Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada, en calidad de Acusación popular, representado por el Procurador Dª Pilar Pérez. y defendido por el Letrado D.Javier Cons García ; y dichos imputados, representado Rodrigo por el Procurador D. Luis Delgado y defendido por el Letrado D Manuel Ortega Caballero; Adrian por el Procurador Dª Gema Fernández y defendido por el Letrado D.Emilio J. Rodriguez Marqueta, y Federico por el Procurador DªPaloma González. y defendido por el Letrado D.Antonio Ortiz Fernández ; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. MARIO PESTAN PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos enjuiciados como legalmente

constitutivos de un delito de robo con violencia e intimidación previsto en el artículo 242.1 del Código Penal, y de un delito de detención ilegal previsto en el artículo 163 del mismo Código ; infracciones ambas de las que consideró responsables en concepto de autores a Rodrigo, a Adrian y a Federico, sin el concurso de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en los tres casos, y pidió la imposición, a cada uno de los tres acusados, de una pena de tres años y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, por el delito de robo, y de una pena de cinco años de prisión, con la misma accesoria, por el delito de detención ilegal, además de la condena a que indemnicen solidariamente a El Corte Inglés S.A. en el valor de la mercancía sustraída y no recuperada, a determinar en ejecución de sentencia y con aplicación de lo previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC ), así como a satisfacer las costas procesales.

SEGUNDO

El Sr. Letrado de la Acusación particular calificó definitivamente los hechos enjuiciados como legalmente constitutivos de un delito de detención ilegal tipificado en el artículo 167, en relación con el 163, ambos del Código Penal, y de un delito de robo con violencia e intimidación previsto en el artículo 242.1 del mismo Código ; reputando responsables de dichas infracciones penales y en concepto de autores a Rodrigo, a Federico y a Adrian, si bien en el caso de este último, por lo que se refiere al delito de detención ilegal, es el tipificado exclusivamente en el citado artículo 163 del citado Código ; con el concurso de la circunstancia agravante prevista en el artículo 22.7 del Código Penal, en relación con el delito de robo, en los casos de Rodrigo y de Federico, y sin el concurso de circunstancias modificativas en el caso de Adrian

; y pidió la condena de Rodrigo y de Federico, por el delito de detención ilegal, a una pena, a cada uno, de cinco años de prisión y una pena de inhabilitación absoluta por tiempo de doce años, y respecto a Adrian, por dicho delito, a una pena de tres años y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena; y por delito de robo con intimidación, a cada uno de los tres acusados, a una pena de cinco años de prisión con la referida accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. Además, pidió la condena de los tres acusados a que indemnicen a El Corte Inglés S.A. en la suma de 18.746,70 #, como importe de las mercancías sustraídas y no recuperadas, con aplicación de los intereses previstos en el artículo 576 LEC, así como la imposición de las costas procesales.

TERCERO

El Sr. Letrado de la Acusación popular se adhirió a la calificación y a las pretensiones penales deducidas por el Ministerio Público respecto a los acusados Rodrigo y Federico, si bien con la modificación siguiente: El delito de detención ilegal es el previsto y penado en el artículo 167 del Código Penal, pidiendo la condena de Rodrigo y de Federico a una pena, a cada uno, que oscile entre cinco y seis años de prisión, e inhabilitación absoluta durante doce años; con carácter subsidiario, calificó los hechos, siempre respecto a dichos acusados en cuanto funcionarios de la Policía Local, como legalmente constitutivos de un delito de detención ilegal tipificado en el artículo 163 del citado Código, con el concurso de la circunstancia agravante prevista en el articulo 22.2ª (sic) del mismo Código, adhiriéndose a las penas solicitadas por el Ministerio Fiscal, si bien con las respectivas penas accesorias de suspensión de empleo o cargo público e inhabilitación especial para tales empleos durante el tiempo de la condena a la pena privativa de libertad que corresponda.

CUARTO

El Sr. Letrado defensor de Rodrigo, en sus conclusiones definitivas, interesó la nulidad de las intervenciones telefónicas acordadas por el Juzgado de Instrucción núm.18 de Valencia en las Diligencias Previas núm., y pidió la absolución de su patrocinado.

QUINTO

El Sr. Letrado defensor de Federico, en sus conclusiones definitivas, pidió la nulidad de las intervenciones telefónicas acordadas por los Juzgados de Instrucción núm.5 de Illescas y núm. 2 de Collado Villalba, y pidió la absolución de su patrocinado.

SEXTO

El Sr Letrado defensor de Adrian reiteró la nulidad de las intervenciones telefónicas utilizadas por las Acusaciones en el juicio, y pidió la absolución de su defendido.

  1. HECHOS PROBADOS

Sobre las 21 horas del día 15 de diciembre de 2009, Efrain, después de cargar el camión marca Volvo con matrícula ....YYY en los almacenes de El Corte Inglés sitos en la localidad de Valdemoro, concretamente con mercancía de dicha empresa valorada en 101.365,40 #, salió al volante del mencionado vehículo con destino a la tienda de El Corte Inglés de la Coruña. El Sr. Efrain tomó la autovía A-4, accedió a la M-50 y se incorporó después a la autopista A-6, a la altura del kilómetro 23.

Sobre las 21,45 horas, cuando el camión circulaba por el kilómetro 42 de la citada autopista, a la altura de la salida a Guadarrama, un turismo no identificado le adelantó y uno de sus ocupantes hizo señales para que Efrain detuviera el vehículo. Acto seguido, Efrain detuvo el camión y lo estacionó en el arcén, y ello en la creencia de que se trataba de un control policial. Dos individuos no identificados y que vestían indumentaria que evocaba un uniforme policial, salieron del turismo y entablaron contacto con Efrain, al que pidieron primero la documentación y después que les acompañase al turismo, además de informarle que buscaban un camión con drogas. Efrain siguió tales indicaciones, y cuando estaba a la altura del turismo, los dos individuos le introdujeron a la fuerza en el interior y le inmovilizaron, colocándole boca abajo y de rodillas, para después abandonar el lugar en el citado turismo, que era conducido por un tercer individuo no identificado.

Mientras tanto, otro individuo no identificado que actuaba en connivencia con los anteriores, accedió al camión con matrícula ....YYY y emprendió la marcha, conduciéndolo hasta un lugar no determinado y apoderándose, según el plan convenido, de parte de la mercancía transportada.

Después de comunicar por teléfono tal apoderamiento a los individuos que retenían al Sr. Efrain en el interior del turismo, éstos, sobre las 23 horas del mismo día, le dejaron libre en las inmediaciones de la urbanización Calypo-Fado, situada en la autovía A-5.

Los individuos que retuvieron a Efrain se apoderaron de su DNI, de un ordenador portátil y de un teléfono móvil propiedad del mismo.

El camión con matrícula ....YYY fue localizado el día 19 de diciembre de 2009 en la localidad de Móstoles. Con posterioridad, se recuperó parte de la mercancía sustraída, por valor de 82.617,70 #.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados resultan acreditados a través de las pruebas practicadas

en el plenario, y particularmente a través del testimonio prestado por D. Efrain . De dicho testimonio se extraen los hechos declarados probados en lo relativo a la privación de libertad de la que fue víctima dicho testigo, así como al apoderamiento intimidatorio del camión que el Sr. Efrain conducía y de la mercancía trasportada en el citado vehículo, cuya mercancía era propiedad del El Corte Inglés S.A.

Cabe destacar, respecto a la dinámica de los hechos descritos por el Sr. Efrain, que el...

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